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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388540 implicado en delitos de violación de la libertad sexual y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-2003-ED. - Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES. - Ley Nº 26771, Establece Prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco y sus Reglamentos: Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. - Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM. - Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú y Resolución Ministerial Nº 483-89-ED, Aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Iglesia Católica – Estado Peruano. - Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, Obligatoriedad de uso del Sistema NeXus. - Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonifi caciones. - Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED que aprueba la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. CARGOS VACANTES, PLAZAS Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: a. Sólo proceden contratos por servicios personales en los cargos vacantes de auxiliares de educación y de asistentes de taller de las instituciones educativas que correspondan, cuyas plazas se encuentren debidamente aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP 2008, que cuenten con el fi nanciamiento correspondiente para el ejercicio 2009. b. El Director o Jefe de Gestión Institucional de la DRE/UGEL según corresponda, certifi ca la existencia de la plaza y su disponibilidad presupuestal, que garantice los recursos desde la fecha de ingreso del servidor a la entidad hasta la conclusión del ejercicio presupuestal, de ser el caso. c. Sólo procederán contratos eventuales de auxiliares de educación y de asistentes de taller, en caso la instancia de gestión educativa descentralizada del ámbito regional y local (DRE, UGEL) cuente con autorización expresa de disponibilidad presupuestal del Gobierno Regional, previo informe favorable del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación. Los contratos eventuales en dichos cargos se ejecutan de acuerdo a las disposiciones contempladas en la presente Directiva. d. Procede contrato por reemplazo de titular ausente por licencia, sanción o designación, siempre y cuando la ausencia esté autorizada mediante acto resolutivo. e. La Ofi cina o Área de Administración, a través del Especialista Administrativo de Personal de las DRE / UGEL según corresponda, es la encargada de proporcionar al Director de cada institución educativa, la relación de cargos vacantes de Auxiliares de Educación y de Asistentes de Taller para el proceso de contratación, relación que debe ser suscrita necesariamente por la Ofi cina o Área de Gestión Institucional de dicha instancia. f. Todas las plazas, cualquiera sea su condición (ocupadas o vacantes), tienen asignado necesariamente un Código Único, generado por el Sistema de Administración y Control de Plazas – NEXUS2. Dicho código es de uso obligatorio en las acciones y desplazamientos de personal que se ejecuten, debiendo fi gurar en las resoluciones directorales. g. En los casos de contratos eventuales por disponibilidad presupuestal, también se debe generar necesaria y obligatoriamente el Código Único que asigna el Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS. 5.2. DEL CONTRATO a. El contrato de trabajo por servicios personales se suscribe según formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 01), donde se manifi esta la voluntad de las partes. b. La resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notifi cada de acuerdo a las normas legales vigentes; en tal sentido, ninguna persona sin resolución de contrato, asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, con excepción de los casos de contratos por reemplazo de personal con licencia por maternidad (gravidez) o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad). c. El contrato debe tener una vigencia igual o mayor a treinta (30) días, sin exceder del periodo presupuestal en curso. d. Si la ausencia del titular es ampliada de manera continua, la vigencia del contrato podrá ser ampliada por dicho periodo adicional, incluso si es menor a treinta (30) días. e. La jornada laboral del Auxiliar de Educación3 y del Asistente de Taller 4 es de treinta (30) horas cronológicas semanal – mensual. f. El servidor contratado debe ser evaluado en el desempeño de sus funciones mensual, bimensual o trimestralmente; aspecto considerado para procesos de contratación posteriores y también para determinar, entre otros, causal de resolución de su contrato5. g. Se encuentra prohibida la contratación de auxiliares de educación y de asistentes de taller para luego destacarlos a otra institución, bajo responsabilidad administrativa del servidor o funcionario que autorice tal acto. h. Se encuentran impedidos de participar en el presente proceso de contratación: - Personas que no acrediten el requisito mínimo establecido para el cargo. - Servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. - Personas con 70 o más años de edad. - Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha haya sido resuelta su situación laboral. - Personas destituidas o separadas del servicio, cuya sanción fue aplicada en el periodo del 2004 a la fecha de postulación inclusive6. - Personas sancionadas con separación defi nitiva o destitución del servicio por delitos de violación de la libertad sexual7. - Personas con antecedentes penales por delitos dolosos. - Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso, y los suspendidos e inhabilitados judicialmente. i. No procede la celebración de contratos en los siguientes casos: - Por reemplazo de personal destacado8. - Por reemplazo de personal que se encuentre con proceso administrativo disciplinario en curso. - Por reemplazo de personal que se encuentre de vacaciones, capacitación o comisión de servicios. j. Son causales de resolución del contrato: - El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como la inefi ciencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas. - El abandono injustifi cado del cargo, determinado por la Comisión de Procesos Administrativos. 2 Artículo 1º DS 016-2005-ED, Dispone la obligatoriedad del uso del Sistema NEXUS. 3 Artículos 272º y 273º del Reglamento de la Ley Profesorado. 4 Memo 196-2008-ME/SG/CMCG-ST e Informe 555-2008-DESTP. 5 Cláusula Séptima del Contrato de Trabajo suscrito entre la Instancia de Gestión y el Servidor (Anexo 01). 6 Artículo 30º D. Leg. 276, modifi cado por la Ley 26488. 7 Artículo 4º Ley 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la Libertad Sexual. 8 Todo destaque es autorizado obligatoriamente por el titular de la institución y el servidor continúa percibiendo sus remuneraciones en la plaza de origen, quedando prohibido generar un contrato por su reemplazo. Adicionalmente es causal de inhabilitación para desempeñarse en la función pública, previo proceso administrativo.