Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

implicado en delitos de violacion de la MORDAZA sexual y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-2003-ED. - Ley Nº 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES. - Ley Nº 26771, Establece Prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco y sus Reglamentos: Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. - Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM. - Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru y Resolucion Ministerial Nº 483-89-ED, Aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta: Iglesia Catolica ­ Estado Peruano. - Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, Obligatoriedad de uso del Sistema NeXus. - Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el MORDAZA del MORDAZA de Homologacion, MORDAZA Publica y Sistema Unico de Remuneraciones y Bonificaciones. - Resolucion Ministerial Nº 0441-2008-ED que aprueba la Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2009. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. CARGOS VACANTES, DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: PLAZAS Y

b. La resolucion que aprueba el contrato suscrito es el documento y condicion indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes; en tal sentido, ninguna persona sin resolucion de contrato, asumira las funciones y responsabilidades del cargo, con excepcion de los casos de contratos por reemplazo de personal con licencia por maternidad (gravidez) o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad). c. El contrato debe tener una vigencia igual o mayor a treinta (30) dias, sin exceder del periodo presupuestal en curso. d. Si la ausencia del titular es ampliada de manera continua, la vigencia del contrato podra ser ampliada por dicho periodo adicional, incluso si es menor a treinta (30) dias. e. La jornada laboral del Auxiliar de Educacion3 y del Asistente de Taller 4 es de treinta (30) horas cronologicas semanal ­ mensual. f. El servidor contratado debe ser evaluado en el desempeno de sus funciones mensual, bimensual o trimestralmente; aspecto considerado para procesos de contratacion posteriores y tambien para determinar, entre otros, causal de resolucion de su contrato5. g. Se encuentra prohibida la contratacion de auxiliares de educacion y de asistentes de taller para luego destacarlos a otra institucion, bajo responsabilidad administrativa del servidor o funcionario que autorice tal acto. h. Se encuentran impedidos de participar en el presente MORDAZA de contratacion: - Personas que no acrediten el requisito minimo establecido para el cargo. - Servidores de MORDAZA que esten cumpliendo sancion disciplinaria de cese temporal. - Personas con 70 o mas anos de edad. - Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha MORDAZA sido resuelta su situacion laboral. - Personas destituidas o separadas del servicio, cuya sancion fue aplicada en el periodo del 2004 a la fecha de postulacion inclusive6. - Personas sancionadas con separacion definitiva o destitucion del servicio por delitos de violacion de la MORDAZA sexual7. - Personas con antecedentes penales por delitos dolosos. - Personas que esten cumpliendo condena condicional por delito doloso, y los suspendidos e inhabilitados judicialmente. i. No procede la celebracion de contratos en los siguientes casos: - Por reemplazo de personal destacado8. - Por reemplazo de personal que se encuentre con MORDAZA administrativo disciplinario en curso. - Por reemplazo de personal que se encuentre de vacaciones, capacitacion o comision de servicios. j. Son causales de resolucion del contrato: - El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, asi como la ineficiencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas. - El abandono injustificado del cargo, determinado por la Comision de Procesos Administrativos.

a. Solo proceden contratos por servicios personales en los cargos vacantes de auxiliares de educacion y de asistentes de taller de las instituciones educativas que correspondan, cuyas plazas se encuentren debidamente aprobadas en el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP 2008, que cuenten con el financiamiento correspondiente para el ejercicio 2009. b. El Director o Jefe de Gestion Institucional de la DRE/UGEL segun corresponda, certifica la existencia de la plaza y su disponibilidad presupuestal, que garantice los recursos desde la fecha de ingreso del servidor a la entidad hasta la conclusion del ejercicio presupuestal, de ser el caso. c. Solo procederan contratos eventuales de auxiliares de educacion y de asistentes de taller, en caso la instancia de gestion educativa descentralizada del ambito regional y local (DRE, UGEL) cuente con autorizacion expresa de disponibilidad presupuestal del Gobierno Regional, previo informe favorable del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educacion. Los contratos eventuales en dichos cargos se ejecutan de acuerdo a las disposiciones contempladas en la presente Directiva. d. Procede contrato por reemplazo de titular ausente por licencia, sancion o designacion, siempre y cuando la ausencia este autorizada mediante acto resolutivo. e. La Oficina o Area de Administracion, a traves del Especialista Administrativo de Personal de las DRE / UGEL segun corresponda, es la encargada de proporcionar al Director de cada institucion educativa, la relacion de cargos vacantes de Auxiliares de Educacion y de Asistentes de Taller para el MORDAZA de contratacion, relacion que debe ser suscrita necesariamente por la Oficina o Area de Gestion Institucional de dicha instancia. f. Todas las plazas, cualquiera sea su condicion (ocupadas o vacantes), tienen asignado necesariamente un Codigo Unico, generado por el Sistema de Administracion y Control de Plazas ­ NEXUS2. Dicho codigo es de uso obligatorio en las acciones y desplazamientos de personal que se ejecuten, debiendo figurar en las resoluciones directorales. g. En los casos de contratos eventuales por disponibilidad presupuestal, tambien se debe generar necesaria y obligatoriamente el Codigo Unico que asigna el Sistema de Administracion y Control de Plazas NEXUS. 5.2. DEL CONTRATO a. El contrato de trabajo por servicios personales se suscribe segun formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 01), donde se manifiesta la voluntad de las partes.

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Articulo 1º DS 016-2005-ED, Dispone la obligatoriedad del uso del Sistema NEXUS. Articulos 272º y 273º del Reglamento de la Ley Profesorado. MORDAZA 196-2008-ME/SG/CMCG-ST e Informe 555-2008-DESTP. Clausula Septima del Contrato de Trabajo suscrito entre la Instancia de Gestion y el Servidor (Anexo 01). Articulo 30º D. Leg. 276, modificado por la Ley 26488. Articulo 4º Ley 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violacion de la MORDAZA Sexual. Todo destaque es autorizado obligatoriamente por el titular de la institucion y el servidor continua percibiendo sus remuneraciones en la plaza de origen, quedando prohibido generar un contrato por su reemplazo. Adicionalmente es causal de inhabilitacion para desempenarse en la funcion publica, previo MORDAZA administrativo.

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