Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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El MEM podra ejecutar la garantia en caso del incumplimiento del instrumento de remediacion. Asimismo, conserva accion directa contra la parte que hubiera sido liberada de responsabilidad, cuando el monto de la remediacion excediera la garantia o incluso en caso requiera ejecutarla y la misma resultara ineficaz." "Articulo 12º.- Modalidades de Remediacion voluntaria Cualquier persona o entidad, sea titular de concesiones mineras o no, podra asumir la responsabilidad de remediar voluntariamente pasivos ambientales mineros, inventariados o no, que se encuentren ubicados en su propia concesion minera, de tercero o en areas de libre denunciabilidad, sin perjuicio que dicha persona o entidad pueda iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer su derecho de repeticion contra el responsable que genero dicho pasivo, salvo que se trate de los supuestos mencionados en el articulo 12° de la Ley. En areas de no admision de denuncios se requerira contar con la opinion previa favorable del INGEMMET. Las modalidades mediante las cuales se asume la remediacion voluntaria de un pasivo ambiental minero son: 12.1. Plan de cierre de pasivos ambientales mineros, segun lo establecido en el Titulo VI del presente reglamento. 12.2. Inclusion de los pasivos ambientales mineros en el plan de cierre de minas, segun lo establecido en el articulo 57°. 12.3. Reutilizacion, segun lo establecido en el Titulo IX del presente reglamento. 12.4. Reaprovechamiento, segun lo establecido en el Titulo IX del presente reglamento. De manera excepcional, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley, previa opinion favorable de la DGAAM, la DGM podra celebrar convenios de remediacion de pasivos ambientales con titulares mineros, que establezcan modalidades distintas a las mencionadas en el presente articulo; siempre que quien las celebre se obligue a la remediacion ambiental del pasivo. La facultad de celebrar estos convenios debera ser otorgada en cada caso por Resolucion Ministerial. Para efectos de la celebracion de los convenios a los que se refiere el parrafo anterior, se consideraran como "titulares mineros" a toda persona o entidad que sea titular de una concesion minera o de cualquier derecho superficiario que le permita la remediacion de un pasivo ambiental. En todas las modalidades de remediacion voluntaria, los remediadores podran proponer en cualquier momento la ejecucion anticipada de medidas de mitigacion, incluso con anterioridad a la MORDAZA de los correspondientes instrumentos ambientales de remediacion, las que podran ser autorizadas por la DGAAM." "Articulo 14º.- Promocion de la remediacion por privados El Estado promueve la participacion del sector privado en la remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros, bajo cualquier modalidad permitida por la legislacion vigente. Las personas o entidades del sector privado que participen en la remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros que no MORDAZA de su responsabilidad, no adquieren ninguna responsabilidad legal de caracter administrativo o judicial por las infracciones, delitos o reparaciones que se hubieren configurado en torno a dichos pasivos. La persona o entidad que se comprometa a remediar voluntariamente un pasivo ambiental sera responsable del cumplimiento de las obligaciones que se determinen en su solicitud o estudio ambiental, y las que de manera expresa se comprometa durante la etapa de evaluacion de su solicitud o estudio, o con posterioridad a su aprobacion." "Articulo 15º.- Convenios de remediacion voluntaria con responsabilidad limitada Los interesados en asumir la remediacion voluntaria de pasivos ambientales mineros mediante el plan de cierre regulado en el Titulo VI, podran celebrar con la DGM convenios de remediacion voluntaria segun formato

aprobado por Resolucion Ministerial, admitiendo uno o varios de los siguientes compromisos: 15.1. Responsabilidad limitada a la evaluacion del pasivo ambiental referida en el primer parrafo del articulo 9° anterior, y/o preparacion de determinado estudio ambiental de remediacion. 15.2. Responsabilidad limitada a la ejecucion de ciertas acciones u obras destinadas a la remediacion ambiental de uno o varios pasivos ambientales o de sus impactos ambientales. 15.3. Responsabilidad limitada a la inversion de un monto MORDAZA de dinero que se MORDAZA previsto como presupuesto de las acciones del plan de cierre, segun sea indicado en dicho plan, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2. del anexo del presente Reglamento. 15.4. Limitacion en la duracion de la etapa de postcierre. En el caso de estos convenios, se reemplazara los certificados de cierre final referidos en el Art. 46° del presente Reglamento por certificados de cumplimiento de responsabilidad que acrediten el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el remediador voluntario." "Articulo 20º.- Remediacion a cargo del Estado El Estado solo asume la tarea de remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identificados o remediadores voluntarios. El Estado podra proceder a remediar las areas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediacion, o excepcionalmente en funcion de la debida tutela del interes publico, conforme se establece en el articulo 30 del presente Reglamento." "Articulo 21º.- Criterios para la determinacion de las situaciones de interes publico La determinacion de las situaciones de interes publico que sustenta las acciones de remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros por el Estado, se MORDAZA en el analisis de riesgos a la salud y seguridad humana, asi como al medio ambiente del area afectada por los pasivos ambientales mineros y sus zonas de influencia. Cuando lo consideren necesario, los organos competentes del Ministerio de Salud, Agricultura, del Ambiente y los gobiernos regionales y locales podran solicitar al MEM la invocacion del interes publico MORDAZA mencionado, sustentando su pedido en los informes tecnicos correspondientes." "Articulo 22º.- Derecho de repeticion del Estado En caso se lograra identificar al responsable del pasivo ambiental minero materia de la remediacion ambiental asumida por el Estado, este podra iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repeticion contra dicho responsable, a fin de exigir la devolucion del monto gastado mas los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar. No correspondera el derecho de repeticion en caso el Estado reutilice o reaproveche los pasivos ambientales mineros a su cargo a traves de sus propias empresas o de terceros." "Articulo 23º.- Ejecucion de la remediacion ambiental a cargo del Estado Los pasivos ambientales mineros a cargo del Estado seran remediados a traves de los fideicomisos que celebre para dicho fin el FONAM o el MEM a traves de la DGM, en caso hayan sido autorizados y los constituyan en cumplimiento de la legislacion aplicable, o podran ser objeto de las modalidades de remediacion voluntaria del articulo 12° del presente Reglamento. Asimismo, el MEM podra realizar la remediacion a traves de terceros especializados contratados segun las normas sobre la materia. Quedan exceptuados de lo senalado en el parrafo anterior, aquellos pasivos ambientales mineros que MORDAZA objeto de promocion de la inversion privada bajo las modalidades del Decreto Legislativo 674, sus modificatorias y ampliatorias, a cargo de PROINVERSION, aquellos comprendidos en el Decreto Supremo N° 013-2008-EM, o aquellos respecto de los cuales el Estado este preparando o ejecutando medidas de remediacion sin perjuicio que pueda permitir a un interesado hacerse cargo de ellas."

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