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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388549 presentación del nuevo Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Vencido dicho plazo sin que el responsable generador del pasivo haya presentado el nuevo Plan de Cierre, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros designará a una entidad consultora que se encargará de elaborar el nuevo Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, por cuenta y cargo de quien presentó el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros deficiente. De no optarse por lo indicado en el párrafo anterior, la DGAAM o autoridad regional competente iniciará una evaluación técnico económico y fi nanciera del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, que se extenderá desde su recepción y hasta el vencimiento del último de los plazos referidos en los siguientes numerales 37.3. y 37.4. El plazo para la evaluación de la DGAAM o autoridad regional competente, para la opinión del MINAM y otras autoridades consultadas, así como de la participación ciudadana, se computan de forma paralela. 37.3. OPINIÓN DEL MINAM Y OTRAS AUTORIDADES Inmediatamente después de recibido el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, la DGAAM o autoridad regional competente deberá solicitar la opinión del MINAM respecto a los aspectos de su competencia, y de considerarlo necesario, solicitar las opiniones de otras autoridades respecto de sus competencias particulares. El plazo máximo a ser otorgado para informar a la DGAAM o autoridad regional competente de la respectiva opinión es de 30 días calendario, transcurrido el cual se entenderá que la autoridad consultada no tiene observaciones. 37.4. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Asimismo, a la recepción del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros la DGAAM o autoridad regional competente dará inicio a la etapa de participación ciudadana, por cuenta del solicitante, a través de los siguientes medios: a) Publicación de anuncios: La DGAAM o autoridad regional competente proporcionará al titular de actividad minera los anuncios para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la capital de la región respectiva o de circulación nacional que se distribuya en dicha región, dando cuenta de la presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, de los lugares en dónde se puede tener acceso al documento completo, el plazo para revisarlo que no podrá ser menor de 30 días calendarios, y los lugares en los que se recibirán los aportes que se desee formular. Los anuncios deberán ser publicados en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles desde su entrega por la autoridad. b) Avisos radiales: El titular debe difundir el contenido de los avisos provistos por la autoridad durante diez (10) días contados desde el día siguiente a la publicación del aviso en el diario regional y con una frecuencia no menor a tres (03) veces por día, a través de medios radiales de mayor sintonía y con cobertura en dicha región. c) Entrega del plan de cierre a autoridades locales: El titular debe remitir una copia del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, en medio físico y otra en medio magnético a las municipalidades provinciales y distritales del área en cuyo ámbito se realizarán las obras o actividades consideradas en el plan. d) Entrega de constancias a la autoridad: El titular de actividad minera remitirá a la DGAAM o autoridad regional competente un ejemplar de las páginas completas de las publicaciones efectuadas, del contrato correspondiente a los anuncios radiales y de los cargos de entrega del plan a las autoridades locales, dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles siguientes a la publicación del aviso en el diario regional. e) Acceso al expediente del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros: Cualquier persona puede tener libre acceso al Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, e incluso puede solicitar al MEM o autoridad regional competente copia del mismo, previo pago del respectivo costo de su reproducción, de conformidad con las normas de acceso a la información pública. 37.5. TRASLADO DE OBSERVACIONES Y PLAZO PARA ABSOLVERLAS Una vez transcurrido el último de los plazos otorgados en los numerales 37.3 y 37.4 anteriores, la DGAAM o la autoridad regional competente, contará con un plazo de quince (15) días hábiles para trasladar al solicitante las observaciones propias, las de cada una de las autoridades consultadas, así como las de aquellas recibidas en la etapa de participación ciudadana que se consideren pertinentes. Una vez recibidas las observaciones, el solicitante contará con un plazo de 30 días hábiles, prorrogable por única vez hasta por 30 días hábiles adicionales, para presentar la subsanación a todas las autoridades involucradas. El escrito de subsanación de observaciones de la DGAAM o autoridad regional competente, deberá estar acompañado de la subsanación a las observaciones formuladas en la etapa de participación ciudadana que hayan sido trasladadas, y copia del documento de subsanación de las observaciones del resto de autoridades consultadas, con el respectivo cargo de presentación a dichas autoridades. 37.6. OPINIÓN DEFINITIVA DE LAS AUTORIDADES Una vez recibida la subsanación, las autoridades consultadas contarán con 15 días hábiles para remitir a la DGAAM o autoridad regional competente su opinión defi nitiva al levantamiento de observaciones, y de ser el caso, formular recomendaciones. Durante este plazo la DGAAM o autoridad regional competente deberá analizar la subsanación referida a sus propias observaciones y comentarios de participación ciudadana. Al vencimiento del último plazo con el que haya contado alguna de las autoridades consultadas para informar de su opinión; la DGAAM o autoridad regional competente tendrá 10 días hábiles para emitir una opinión técnica defi nitiva, teniendo en consideración las opiniones o recomendaciones de las otras autoridades que hayan sido recibidas dentro del plazo otorgado, sus propias observaciones y respectivas subsanaciones, y aquellas correspondientes a la participación ciudadana. La DGAAM o la autoridad regional competente podrá requerir al solicitante información complementaria a ser presentada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles adicionales, siempre que se encuentren sustentadas en alguna de las observaciones y respectivas subsanaciones referidas en el numeral 37.5. Si de la evaluación de la documentación presentada la autoridad decidiese desaprobar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, deberá notifi car esta decisión debidamente sustentada al solicitante; caso contrario continuará con lo dispuesto en el numeral 37.7. 37.7. RESOLUCIÓN DE TÉRMINO DEL PROCEDI- MIENTO La DGAAM o la autoridad regional competente emitirá la Resolución aprobando o desaprobando el plan de cierre, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de vencido el plazo al que se refi ere el numeral anterior. La falta de expedición de dicha Resolución en el plazo indicado dará lugar a la aplicación del silencio administrativo negativo.” “Artículo 38º.- Acceso a la información y presentación de aportes Cualquier persona o entidad, puede presentarse ante la DGAAM del MEM, Dirección Regional de Energía y Minas u órgano regional con funciones equivalentes, sede del Gobierno Regional, Municipalidades Provinciales o Distritales y presidencia de la comunidad correspondiente; para tomar conocimiento del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros sujeto al procedimiento de aprobación señalado en el artículo anterior. Las observaciones, recomendaciones o documentación relacionada con el Plan de Cierre sujeto a evaluación, que se desee presentar dentro del proceso de participación ciudadana establecido, deben ser remitidas por escrito a la DGAAM o a la autoridad regional competente en el plazo máximo indicado en el anuncio de publicación señalado en el numeral 37.4 inciso a) del artículo 37°. Las observaciones, recomendaciones o documentación presentados serán considerados por la DGAAM, según