Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA del MORDAZA Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Vencido dicho plazo sin que el responsable generador del pasivo MORDAZA presentado el MORDAZA Plan de Cierre, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros designara a una entidad consultora que se encargara de elaborar el MORDAZA Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, por cuenta y cargo de quien presento el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros deficiente. De no optarse por lo indicado en el parrafo anterior, la DGAAM o autoridad regional competente iniciara una evaluacion tecnico economico y financiera del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, que se extendera desde su recepcion y hasta el vencimiento del ultimo de los plazos referidos en los siguientes numerales 37.3. y 37.4. El plazo para la evaluacion de la DGAAM o autoridad regional competente, para la opinion del MINAM y otras autoridades consultadas, asi como de la participacion ciudadana, se computan de forma paralela. 37.3. OPINION DEL MINAM Y OTRAS AUTORIDADES Inmediatamente despues de recibido el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, la DGAAM o autoridad regional competente debera solicitar la opinion del MINAM respecto a los aspectos de su competencia, y de considerarlo necesario, solicitar las opiniones de otras autoridades respecto de sus competencias particulares. El plazo MORDAZA a ser otorgado para informar a la DGAAM o autoridad regional competente de la respectiva opinion es de 30 dias calendario, transcurrido el cual se entendera que la autoridad consultada no tiene observaciones. 37.4. PARTICIPACION CIUDADANA Asimismo, a la recepcion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros la DGAAM o autoridad regional competente MORDAZA inicio a la etapa de participacion ciudadana, por cuenta del solicitante, a traves de los siguientes medios: a) Publicacion de anuncios: La DGAAM o autoridad regional competente proporcionara al titular de actividad minera los anuncios para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion en la capital de la region respectiva o de circulacion nacional que se distribuya en dicha region, dando cuenta de la MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, de los lugares en donde se puede tener acceso al documento completo, el plazo para revisarlo que no podra ser menor de 30 dias calendarios, y los lugares en los que se recibiran los aportes que se desee formular. Los anuncios deberan ser publicados en un plazo no mayor a siete (07) dias habiles desde su entrega por la autoridad. b) Avisos radiales: El titular debe difundir el contenido de los avisos provistos por la autoridad durante diez (10) dias contados desde el dia siguiente a la publicacion del aviso en el diario regional y con una frecuencia no menor a tres (03) veces por dia, a traves de medios radiales de mayor sintonia y con cobertura en dicha region. c) Entrega del plan de cierre a autoridades locales: El titular debe remitir una MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, en medio fisico y otra en medio magnetico a las municipalidades provinciales y distritales del area en cuyo ambito se realizaran las obras o actividades consideradas en el plan. d) Entrega de constancias a la autoridad: El titular de actividad minera remitira a la DGAAM o autoridad regional competente un ejemplar de las paginas completas de las publicaciones efectuadas, del contrato correspondiente a los anuncios radiales y de los cargos de entrega del plan a las autoridades locales, dentro del plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles siguientes a la publicacion del aviso en el diario regional. e) Acceso al expediente del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros: Cualquier persona puede tener libre acceso al Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, e incluso puede solicitar al MEM o autoridad regional competente MORDAZA del mismo, previo pago del respectivo costo de su reproduccion, de conformidad con las normas de acceso a la informacion publica.

37.5. TRASLADO DE OBSERVACIONES Y PLAZO PARA ABSOLVERLAS Una vez transcurrido el ultimo de los plazos otorgados en los numerales 37.3 y 37.4 anteriores, la DGAAM o la autoridad regional competente, contara con un plazo de quince (15) dias habiles para trasladar al solicitante las observaciones propias, las de cada una de las autoridades consultadas, asi como las de aquellas recibidas en la etapa de participacion ciudadana que se consideren pertinentes. Una vez recibidas las observaciones, el solicitante contara con un plazo de 30 dias habiles, prorrogable por unica vez hasta por 30 dias habiles adicionales, para presentar la subsanacion a todas las autoridades involucradas. El escrito de subsanacion de observaciones de la DGAAM o autoridad regional competente, debera estar acompanado de la subsanacion a las observaciones formuladas en la etapa de participacion ciudadana que hayan sido trasladadas, y MORDAZA del documento de subsanacion de las observaciones del resto de autoridades consultadas, con el respectivo cargo de MORDAZA a dichas autoridades. 37.6. OPINION DEFINITIVA DE LAS AUTORIDADES Una vez recibida la subsanacion, las autoridades consultadas contaran con 15 dias habiles para remitir a la DGAAM o autoridad regional competente su opinion definitiva al levantamiento de observaciones, y de ser el caso, formular recomendaciones. Durante este plazo la DGAAM o autoridad regional competente debera analizar la subsanacion referida a sus propias observaciones y comentarios de participacion ciudadana. Al vencimiento del ultimo plazo con el que MORDAZA contado alguna de las autoridades consultadas para informar de su opinion; la DGAAM o autoridad regional competente tendra 10 dias habiles para emitir una opinion tecnica definitiva, teniendo en consideracion las opiniones o recomendaciones de las otras autoridades que hayan sido recibidas dentro del plazo otorgado, sus propias observaciones y respectivas subsanaciones, y aquellas correspondientes a la participacion ciudadana. La DGAAM o la autoridad regional competente podra requerir al solicitante informacion complementaria a ser presentada en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles adicionales, siempre que se encuentren sustentadas en alguna de las observaciones y respectivas subsanaciones referidas en el numeral 37.5. Si de la evaluacion de la documentacion presentada la autoridad decidiese desaprobar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, debera notificar esta decision debidamente sustentada al solicitante; caso contrario continuara con lo dispuesto en el numeral 37.7. 37.7. RESOLUCION DE TERMINO DEL PROCEDIMIENTO La DGAAM o la autoridad regional competente emitira la Resolucion aprobando o desaprobando el plan de cierre, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de vencido el plazo al que se refiere el numeral anterior. La falta de expedicion de dicha Resolucion en el plazo indicado MORDAZA lugar a la aplicacion del silencio administrativo negativo." "Articulo 38º.- Acceso a la informacion y MORDAZA de aportes Cualquier persona o entidad, puede presentarse ante la DGAAM del MEM, Direccion Regional de Energia y Minas u organo regional con funciones equivalentes, sede del Gobierno Regional, Municipalidades Provinciales o Distritales y presidencia de la comunidad correspondiente; para tomar conocimiento del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros sujeto al procedimiento de aprobacion senalado en el articulo anterior. Las observaciones, recomendaciones o documentacion relacionada con el Plan de Cierre sujeto a evaluacion, que se desee presentar dentro del MORDAZA de participacion ciudadana establecido, deben ser remitidas por escrito a la DGAAM o a la autoridad regional competente en el plazo MORDAZA indicado en el anuncio de publicacion senalado en el numeral 37.4 inciso a) del articulo 37°. Las observaciones, recomendaciones o documentacion presentados seran considerados por la DGAAM, segun

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