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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388542 b. Especialista Administrativo en Personal por Jefe de Administración. Comité de Evaluación I.E.: a. Director de la I.E, según el siguiente orden de jerarquía: por Subdirector, Jerárquico o Profesor, que cuente con el mayor tiempo de servicios ofi ciales en la carrera del profesorado. 6.6. Son funciones de cada Comité de Evaluación: a. Publicar el cronograma de actividades en la Sede Administrativa y/o Institución Educativa correspondiente. b. Llevar un libro de actas, donde se registran las actividades desarrolladas durante el proceso. c. Efectuar la evaluación y selección de auxiliares de educación y de asistentes de taller. d. Elaborar y publicar el cuadro de méritos. e. Recepcionar y atender los reclamos de los postulantes sobre los resultados. f. Emitir las actas de adjudicación a los postulantes ganadores. g. El Presidente de cada Comité remite los expedientes de los postulantes ganadores a la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE, UGEL) respectiva. h. Elaborar y presentar el Informe Final del proceso de evaluación documentado a la instancia de gestión correspondiente, después de culminada la adjudicación. 6.7. No pueden ser miembros del Comité de Evaluación, los servidores que se encuentren con sanción administrativa vigente por proceso disciplinario, ni los que se encuentren en uso de licencia. 6.8. Se requiere la presencia de cada uno de los miembros del Comité de Evaluación o sus alternos, para el inicio de las sesiones respectivas. 6.9. Los Comités de Evaluación tendrán en cuenta en su funcionamiento lo establecido en el Subcapítulo V del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. VII. DE LAS COMPETENCIAS 7.1. DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA a. Proponer a la instancia jurisdiccional la conformación del Comité de Evaluación. b. Verifi car y publicar las vacantes reportadas por la DRE/UGEL. En caso de encontrar alguna irregularidad, deberán reportarla a la instancia correspondiente con el sustento respectivo, para su evaluación. c. Cumplir con las disposiciones que dicte la DRE/ UGEL para la ejecución del presente proceso. 7.2. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN / UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL a. Conformar el Comité de Evaluación de la DRE/ UGEL y de las instituciones educativas de su jurisdicción, mediante resolución. b. Publicar la relación de vacantes, considerando nombre de la DRE, UGEL, I.E, cargo, motivo de vacante, código de NeXus. c. Supervisar el proceso de evaluación y selección de auxiliares de educación y de asistentes de taller en las instituciones educativas. d. Expedir las resoluciones de contrato de los postulantes ganadores. e. Evaluar a través de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos – CADER, las quejas presentadas sobre el desarrollo de la evaluación, debiendo el Titular de la DRE/UGEL proceder de acuerdo a lo establecido en Título IV Recomendaciones, de la Resolución Viceministerial Nº 010- 2005-ED13. f. Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. VIII. REQUISITOS Y ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN 8.1. El proceso de contratación se efectúa de acuerdo con el cronograma aprobado en cada instancia de gestión educativa descentralizada del ámbito regional y local que corresponda. 8.2. Una vez publicadas las vacantes, los postulantes presentan su expediente ante el Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido. 8.3. Los postulantes deben adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como aquellos que sirvan en la evaluación de su expediente, según los criterios fi jados. 8.4. En caso de no cumplir con los requisitos, el expediente presentado por el postulante no debe ser evaluado por el Comité, dejándose constancia del caso. 8.5. El Comité de Evaluación elabora un cuadro de méritos por cada I.E. y por DRE/UGEL, según corresponda. 8.6. El Comité de Evaluación ejecuta un nuevo proceso de evaluación, en aquellas vacantes generadas con posterioridad. 8.7. AUXILIARES DE EDUCACIÓN a. El postulante para solicitar su evaluación a un cargo de auxiliar de educación, debe acreditar estudios superiores en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66º de la Ley del Profesorado y el artículo 279º de su Reglamento14. b. Los criterios a evaluar, son lo siguientes (sobre un máximo de 100 puntos): Aspecto a Evaluar Puntaje Máx. a. Formación Profesional a.1. Título Profesional Pedagógico 20 40 a.2. Estudios Pedagógicos Concluidos (Excluyente con a.1) 15 a.3. Estudios Pedagógicos no Concluidos (Excluyente con a.1 y a.2) 10 a.4. Título Profesional Universitario no Pedagógico 15 a.5. Título Profesional Técnico 10 a.6. Estudios Superiores no Pedagógicos no Concluidos (Excluyente con a.4 y a.5) 05 b. Capacita- ciones b.1. Diplomado y/o Capacitación en el Cargo en una o más de las funciones establecidas en el Art. 273º DS 019-90-ED, realizado en los últimos cinco (05) años, con una duración mínima de cien (100) horas - Cinco (05) puntos por cada uno de ellos Máx. 25 25 c. Experiencia Laboral c.1. Desempeño Laboral favorable, sólo para los servidores que laboraron el año 2008 en el cargo de Auxiliar de Educación y con constancia debidamente fi rmada por el Director de la I.E. con el visto bueno del CONEI - Por 10 meses de labor durante el año 2008, 10 puntos - Por 01 a 09 meses de labor durante el 2008, 01 punto por mes - No corresponde puntaje por periodos menores a un mes Máx. 10 25 c.2. Experiencia Laboral como Auxiliar de Educación en los últimos cinco (05) años (no se considera experiencia laboral en otros cargos) - Corresponde 0.30 puntos por cada mes acreditado - Máximo a considerar 50 meses - No corresponde puntaje por periodos menores a un mes Máx. 15 c. Méritos c.1. Felicitaciones - Dos (02) puntos por cada Resolución, otorgados entre los años 2004 – 2008 Máx. 10 10 8.8. ASISTENTES DE TALLER a. El postulante para solicitar su evaluación a un cargo de asistente de taller, debe acreditar necesariamente alguno de los siguientes requisitos15, en la carrera correspondiente: - Título Profesional Universitario. - Grado de Bachiller Universitario. - Título Profesional Técnico. b. Los criterios a evaluar, son lo siguientes (sobre un máximo de 100 puntos): 13 Normas para la tramitación e investigación de denuncias y reclamos. 14 Ley 24029 y DS 019-90-ED. 15 Concordante con el Informe 555-2008-DESTP.