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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388546 necesarias, y ejecuta las demás funciones señaladas en el presente Reglamento. Asimismo, el MEM, a través de la Dirección General de Minería (DGM), elabora y actualiza el inventario de pasivos ambientales mineros, identifi ca a los responsables de pasivos ambientales mineros abandonados e inactivos, aplica las sanciones de los numerales 52.1, 52.2, 52.7 y 52.8 del artículo 52° del Reglamento, y realiza las demás funciones que establece el presente Reglamento. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), es la autoridad a cargo de fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones que se originen en los instrumentos de remediación a cargo de los generadores y remediadores voluntarios, que hayan sido aprobados por la DGAAM, e imponer las sanciones de los numerales 52.3, 52.4, 52.5, 52.6 y 52.9 del artículo 52° del Reglamento; sin perjuicio de las competencias que se determinen a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA del Ministerio del Ambiente. Los Gobiernos Regionales, a través de sus respectivas Direcciones Regionales de Energía y Minas u órganos que cumplan funciones equivalentes, son las autoridades regionales competentes a cargo de evaluar y aprobar los instrumentos de remediación y posteriores modifi caciones, que sean presentadas por pequeños productores mineros o productores mineros artesanales en su condición de generadores o remediadores voluntarios; respecto de los pasivos ambientales ubicados dentro de su circunscripción territorial. Asimismo, están a cargo de la fi scalización de estos instrumentos, la consecuente imposición de sanciones, y demás funciones que les correspondan en el marco del presente Reglamento. Adicionalmente, tendrán las competencias que les sean transferidas en el marco del proceso de descentralización. En caso el pasivo ambiental minero se encuentre ubicado en dos o más regiones, resultará competente el gobierno regional en cuya jurisdicción se encuentre la mayor parte del pasivo.” “Artículo 5º.- Responsabilidad por la remediación ambiental Toda entidad que haya generado pasivos ambientales mineros está obligada a presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros ante el MEM, en el plazo máximo de un (1) año luego de publicado el presente reglamento y a ejecutarlo conforme al cronograma y términos que apruebe la DGAAM. La DGM es competente para identifi car a los generadores de pasivos ambientales mineros responsables de su remediación. Dicha responsabilidad se determinará mediante resolución directoral en la que también se precisarán las infracciones en las que dicho responsable habría incurrido, otorgándole diez (10) días hábiles para que presente sus descargos respecto de la responsabilidad e infracciones que se le atribuyen.” “Artículo 6º.- Facultades respecto del inventario de los pasivos ambientales mineros Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el MEM, a través de la DGM, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes. Estas acciones incluyen medidas de carácter administrativo, legal y de modifi cación presupuestal.” “Artículo 7º.- Del inventario de pasivos ambientales mineros La DGM, en coordinación con la DGAAM y el INGEMMET, conduce las acciones para la identifi cación y elaboración del inventario de los pasivos ambientales mineros, considerando los riesgos inherentes a dichos pasivos. El Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros será aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. La DGM dará publicidad al inventario y sus actualizaciones mediante su publicación en la página web del MEM. En dicha publicación se incluirá la siguiente información: a) Nombre del pasivo ambiental y número correlativo en el inventario. b) Ubicación en coordenadas UTM. c) De ser el caso, la concesión minera en la que se encuentra a la fecha de su inclusión, con indicación de su código único. d) Los estudios y solicitudes en procedimiento de evaluación o aprobadas, y las acciones de cualquier naturaleza que estén siendo ejecutadas respecto de cada pasivo ambiental. e) Indicación si el generador del pasivo tiene la condición de “identifi cado” o “no identifi cado”. El Inventario de Pasivos Ambientales Mineros será actualizado permanentemente. Para tal efecto, la DGAAM y la autoridad regional competente, deberán informar bajo responsabilidad a la DGM respecto del inicio de los correspondientes procedimientos administrativos referidos a alguna de las modalidades de remediación mencionadas en el artículo 12° del Reglamento, sea a iniciativa de un generador o remediador voluntario, dentro de los 30 días calendario de su recepción. Asimismo, en el plazo de 30 días calendario, la DGAAM, la autoridad regional competente y OSINERGMIN se encuentran obligados a informar respecto a las solicitudes y estudios que durante el mes anterior hubiesen sido rechazados en el procedimiento de evaluación, o hayan sido cancelados, según lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento. El INGEMMET se encontrará obligado a informar a la DGM respecto a la actualización de la información referida en el anterior inciso c), dentro de los 15 primeros días calendario de los meses de mayo y noviembre de cada año. La DGM deberá actualizar la información del inventario con la información que esta Dirección reciba de las anteriores autoridades, dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente a la recepción de dicha información, salvo en los casos que dicha información requiera ser verifi cada, completada y/o aclarada. Asimismo, deberá actualizar el inventario dentro del mismo plazo en base a la información que obtenga según lo establecido en los artículos 60° y 65° del Reglamento, y aquella que derive de sus propios procedimientos de identifi cación de pasivos ambientales y respectivos responsables.” “Artículo 8º.- Declaración e Identifi cación de Pasivos Ambientales Mineros Los titulares de actividad minera, las Direcciones Regionales de Energía y Minas, las autoridades públicas de los distintos niveles de gobierno y la sociedad civil, deben contribuir a la identifi cación de los pasivos ambientales mineros. Para tal efecto, durante el plazo de sesenta (60) días calendario de publicado el Inventario inicial, los titulares de actividad minera que hubieren generado pasivos o tengan pasivos ambientales mineros dentro del ámbito de sus respectivas concesiones, deberán declararlos ante la DGM, señalando su ubicación, características y los demás datos incluidos en dicho Inventario Inicial. Cualquier otra entidad o persona que tuviere información sobre el particular, también deberá ponerla en conocimiento de la autoridad, en el plazo indicado.” “Artículo 11º.- Contratos respecto a pasivos ambientales mineros La transferencia, cesión de derechos o cualquier otro contrato que implique la transferencia de propiedad o posesión, temporal o defi nitiva, de pasivos ambientales mineros; determina que la contraparte contractual también sea responsable del cumplimiento del instrumento de remediación que haya sido aprobado respecto a dichos pasivos. No obstante, cualquiera de las partes podrá liberarse de la responsabilidad respecto de dicho instrumento según lo determinen los términos del contrato, en tanto constituya garantía sufi ciente, de realización oportuna, por el total del costo de las medidas de remediación ambiental que correspondan ejecutar, que se mantenga vigente durante el tiempo que dure la remediación, y siempre que la otra parte se responsabilice contractualmente de la ejecución del instrumento de remediación. El levantamiento de esta garantía se encuentra sujeto al cumplimiento del íntegro de las obligaciones del instrumento de remediación. Para tal efecto, la correspondiente constancia de constitución de la garantía y el contrato deberán ser presentados ante la DGM a fi n que se pronuncie respecto a la liberación de responsabilidad por el monto cubierto por la garantía.