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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388548 “Articulo 25°.- Uso de monto presupuestal para la remediación El MEM podrá destinar un monto presupuestal para remediar determinado pasivo ambiental a través de terceros especializados, en caso cumpla con los requisitos establecidos en la legislación pertinente.” “Artículo 26º.- Transferencia de ingresos por multas En aplicación de la legislación pertinente, las multas que emita la DGM en aplicación de la legislación sobre pasivos ambientales, podrán servir para la remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que asuma o ejecute el Estado o, previa autorización, ser transferidas por convenio al FONAM para el mismo fi n o servir como contrapartida para la obtención de fondos de cooperación fi nanciera por el FONAM.” “Artículo 28º.- Obligación de remediar y posibilidad de adecuación Los generadores de pasivos ambientales mineros están obligados a proceder conforme a alguna de las modalidades establecidas los numerales 12.1, 12.3, y 12.4 del artículo 12° del presente reglamento, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan, y deberán cumplir con su ejecución en el plazo y términos establecidos por la autoridad, bajo responsabilidad. Los generadores que hayan presentado un Plan de Cierre de Pasivos que se encuentre pendiente de aprobación, podrán solicitar su adecuación a las modalidades indicadas en los numerales 12.3, y 12.4 del artículo 12° del presente Reglamento, considerando la implementación de los mecanismos de participación ciudadana que disponga la DGAAM.” “Artículo 29º.- Derecho de repetición entre privados En aquellos casos de responsabilidad compartida en que uno de los co-responsables se haga cargo de la totalidad de la remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros, éste - salvo pacto en contrario - podrá repetir contra los demás responsables por el monto que corresponda a cada uno de ellos, pudiendo iniciar las acciones legales establecidas para dicho fi n. No es aplicable esta disposición en los casos establecidos en el artículo 12° de la Ley.” “Artículo 31º.- Exigibilidad del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros La presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es una obligación exigible a toda persona o entidad, pública o privada, que sea responsable de la remediación de algún área con pasivos ambientales mineros, salvo respecto de aquellos pasivos que, al momento de publicación del presente reglamento, hayan contado con un Plan de Cierre o medidas de remediación ambiental, en trámite o aprobados para este efecto, como resultado de actividades de fi scalización, por iniciativa propia o por compromisos con la población, los cuales son plenamente exigibles. El responsable que haya incumplido con la presentación del plan de cierre de pasivos ambientales, podrá optar por las modalidades referidas en los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12° del presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan. La persona o entidad que deba hacerse cargo de las medidas de remediación ambiental que correspondan, debe cumplir con las obligaciones y mandatos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, aún cuando dichos pasivos se encuentren en áreas o concesiones de propiedad o posesión de terceros. En el caso de los remediadores voluntarios, las obligaciones establecidas en el presente título podrán ser limitadas a lo establecido en el convenio de remediación, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 44° mientras dure la obligación de remediar.” “Artículo 35°.- Adopción de medidas complementarias o inmediatas En el caso de planes de cierre de pasivos ambientales mineros presentados por sus generadores y que hayan sido aprobados, la autoridad a cargo de la fi scalización minera podrá disponer la adopción inmediata de alguna de las medidas incorporadas en el Plan de Cierre o de las medidas complementarias especiales de remediación que considere necesarias para prevenir daños inminentes a la salud humana o al ambiente o corregir los que se estuvieran produciendo. La DGM, previa opinión favorable de la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros, tendrá la misma facultad respecto a los generadores que no hayan cumplido con la presentación del plan de cierre o mientras éste se encuentre en período de evaluación. Las impugnaciones contra estas resoluciones se otorgarán sin efecto suspensivo.” “Artículo 36º.- Presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros Para iniciar el procedimiento de evaluación de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, se debe presentar ante el MEM cinco (5) ejemplares impresos y cinco (5) en medio magnético del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, acreditando la presentación previa de dicho Plan a la autoridad regional competente del área en la que se ubica el pasivo ambiental. En el caso de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, sólo se requerirá la presentación ante la autoridad regional competente.” “Artículo 37º.- Evaluación de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros Para la evaluación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, la autoridad competente se sujetará al siguiente procedimiento: 37.1. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Sin perjuicio de la verifi cación que realiza la ofi cina de trámite documentario del MEM o autoridad regional competente, una vez recibida la solicitud de aprobación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, la autoridad competente verifi cará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, disponiendo de ser el caso, el cumplimiento de las medidas de subsanación que corresponda en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud de aprobación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Son requisitos de admisibilidad en este procedimiento, la presentación de los siguientes documentos: a) Solicitud de acuerdo al formato establecido por la autoridad competente. b) Cinco (05) ejemplares impresos y en medio magnético del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. c) En el caso que la autoridad competente sea la DGAAM, la constancia de la presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros a la autoridad regional del ámbito en el que se ubica el pasivo ambiental. d) En caso de personas naturales: copia simple del documento de identidad de la persona que presenta el Plan de Cierre. e) En caso de personas jurídicas: copia certifi cada del poder o vigencia de poder del representante legal, emitidos con una antigüedad no menor de 30 días a su presentación. Asimismo, copia simple del documento de identidad de su representante legal. f) En caso de remediación voluntaria de áreas con pasivos ambientales mineros debe presentarse adicionalmente, una declaración jurada sobre el carácter voluntario de la ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros cuya aprobación se solicita. g) Constancia de pago de los derechos correspondientes. 37.2. EVALUACIÓN DE LA DGAAM O AUTORIDAD REGIONAL COMPETENTE La DGAAM o autoridad regional competente podrá hacer una revisión del contenido del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, a efectos de determinar si éste reúne la información indispensable y necesaria para su evaluación, de conformidad al Anexo del presente Reglamento. De contener deficiencias serias en su contenido, el referido plan podrá ser declarado como “no presentado”, debiendo fijarse un plazo máximo no mayor de cuarenta (40) días hábiles para la