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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388628 Artículo 176º.- Ecoturismo en tierras de comunidades nativas, campesinas Las comunidades nativas y campesinas pueden realizar actividades de ecoturismo en sus tierras, previo otorgamiento del permiso y la aprobación del plan de manejo correspondiente. Las disposiciones complementarias para esta actividad, se establecerán según lo dispuesto en el artículo 138º del presente Reglamento. Artículo 177º.- De los contratos de cesión en uso en tierras de aptitud forestal En los procedimientos de titulación de tierras de Comunidades Nativas y Campesinas, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, en base al Estudio de Clasifi cación de Tierras, evaluará y, según corresponda, otorgará contratos de cesión en uso sobre tierras de aptitud forestal, siempre que no existan derechos preconstituidos de terceros. A tal fi n, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprobará los modelos de contratos respectivos. Subcapítulo VII Del aprovechamiento en bosques locales Artículo 178º.- De los bosques locales Los bosques locales son las áreas boscosas del Estado delimitadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, principalmente en áreas residuales de bosques de producción permanente, bosques secundarios o en bosques ubicados en tierras de protección, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Artículo 179º.- Destino fundamental de los recursos forestales aprovechados El aprovechamiento de los recursos forestales en los bosques locales está destinado, fundamentalmente, al mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones rurales y centros poblados benefi ciarios. Artículo 180º.- Establecimiento y delimitación Los bosques locales se establecen por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre por iniciativa de poblaciones rurales y/o gobiernos locales, debiendo estar debidamente delimitados. Artículo 181º.- Condiciones para la delimitación del área solicitada para bosque local Para la determinación del área solicitada para bosque local deberá tomarse en cuenta: a. El área solicitada debe corresponder a las necesidades de la población benefi ciaria, así como a las características del sitio y a los recursos a ser aprovechados. La superfi cie máxima será de quinientas (500) hectáreas. b. El área propuesta no debe superponerse con derechos de terceros, otorgados por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente; y, c. El área debe ser, preferentemente, una unidad continua y deberá contar en todos los casos con comunicación física natural o artifi cial accesible a la población rural a ser benefi ciada y que permita el aprovechamiento sostenible de los recursos y/o prestación de servicios ambientales Artículo 182º.- Contenido del expediente técnico para acceder a un bosque local El expediente técnico para acceder a un bosque local debe contener: a. Acreditación de la personería jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos que solicita el acceso a un bosque local, la misma que deberá estar integrada, exclusivamente por las personas que forman parte de la población rural o centro poblado; b. Copia legalizada del Acta de asamblea o Junta donde conste el acuerdo para acceder a un bosque local; c. Vigencia de poder del representante legal de la persona jurídica a la que se hace mención en el literal a); d. Mapa o croquis de ubicación a la escala que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la correspondiente memoria descriptiva; e. Relación de benefi ciarios directos; f. Documento de acredite el reconocimiento de la población rural o el centro poblado; g. Descripción de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en el área; h. Propuesta de uso y justifi cación de la superfi cie propuesta, incluyendo la acreditación; i. Carta de compromiso para la elaboración del Plan de Manejo; y, j. Acta de inspección ocular. La aprobación del expediente involucrará la creación y reconocimiento del bosque local. Artículo 183º.- Del contrato de aprovechamiento del bosque local La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, cumplidos los requisitos señalados en el artículo precedente, suscribe el contrato de aprovechamiento del bosque local con el benefi ciario, por el plazo de hasta veinte (20) años renovables, según sea el caso. Artículo 184º.- Presentación y aprobación del Plan de Manejo Luego de la suscripción del contrato de aprovechamiento, el titular del bosque local deberá presentar el Plan de manejo Forestal a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Los términos de referencia para la elaboración de los planes de manejo forestal, y los plazos para la presentación y aprobación serán establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El titular del bosque local no podrá realizar ninguna actividad de aprovechamiento hasta la aprobación del plan de manejo forestal respectivo. Artículo 185º.- Disposiciones Complementarias La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las disposiciones complementarias para la aplicación del presente Subcapítulo. Subcapítulo VIII De la autorización de árboles y arbustos muertos por causas naturales y trozas hundidas Artículo 186º.- De la Autorización El aprovechamiento comercial o industrial de los árboles y arbustos que por causas naturales son arrastrados por los ríos; y; árboles y arbustos muertos por causas naturales, es autorizado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, previa verifi cación en campo, debiendo el interesado abonar el valor correspondiente a la retribución económica, según lo establece el inciso 87.3 del artículo 87º del presente Reglamento. Sólo podrá exportarse los productos del aprovechamiento contemplado en el párrafo anterior, siempre y cuando cuenten con segunda transformación y como productos elaborados. En el caso de trozas hundidas o varadas en los ríos se aplicará lo dispuesto en este artículo. Artículo 187º.- Disposiciones Complementarias La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprobará las normas complementarias para la aplicación del presente subcapítulo. TÍTULO VI DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 188º.- Alcances de la normatividad La Ley y el presente Reglamento norman el manejo y aprovechamiento sostenible en el ámbito nacional de todas las especies de fauna silvestre, tanto nativas como