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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388675 autoridad aduanera, en caso de falta de energía eléctrica; y u) Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida; de acuerdo a las regulaciones que establezca la Administración Aduanera; Se exceptúa de la exigencia de balanzas de plataforma, además de los requisitos que se indican en los incisos e), j) y k) precedentes, al almacén aduanero que sólo custodie mercancías líquidas a granel y que las mismas no se comercialicen por peso y en este último caso, las balanzas podrán ubicarse fuera de la zona de almacenamiento, en los supuestos que así determine la Administración Aduanera. En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede autorizar un área de menor superfi cie y balanza de menor capacidad. Artículo 40º.- Autorización especial para almacenes aduaneros ubicados fuera del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao De acuerdo al movimiento de carga a almacenar y/o las características de las mercancías, la Administración Aduanera puede autorizar un área de menor superfi cie y balanza de menor capacidad para los almacenes aduaneros ubicados fuera del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 41º.- Depósitos fl otantes Se considera depósitos fl otantes a los almacenes aduaneros que están ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques fl otantes u otros. La SUNAT establecerá los requisitos documentarios y de infraestructura que deben cumplir este tipo de almacenes. Artículo 42º.- Monto de las garantías Para la renovación de las garantías por los almacenes aduaneros autorizados, los montos se determinan conforme a los siguientes porcentajes: a) Depósito temporal: Por el equivalente al dos por ciento (2%) del promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras y nacionalizadas que hubieren salido de dichos recintos durante el año calendario anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal. b) Depósito Aduanero: Por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras correspondientes al año calendario anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal. Artículo 43º.- Renovación de acreditación del nivel de solvencia económica y fi nanciera de los almacenes aduaneros Los almacenes aduaneros autorizados deberán renovar la acreditación de su nivel de solvencia económica y fi nanciera, con la presentación de sus estados fi nancieros auditados u otros documentos, que deberán ser presentados de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera. Artículo 44º.- Identifi cación de las mercancías en los almacenes aduaneros Los almacenes aduaneros deben diferenciar, separar e identifi car de forma visible las mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales que mantengan almacenadas en sus áreas autorizadas, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los almacenes aduaneros que cuenten con sistemas de control automatizado de almacenamiento de mercancías, siempre que dicho sistema permita ubicar e identifi car a las mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales, de acuerdo con sus manifi estos de carga, declaraciones o documentos que respalden su legalidad según corresponda; así como ponerlas a disposición inmediata de la autoridad aduanera, cuando ésta las requiera. Los almacenes aduaneros que almacenen mercancías líquidas a granel, en tanques o similares, deberán mantener las mercancías líquidas extranjeras y nacionalizadas en tanques o similares diferentes de aquellos en las que almacenan las nacionales. Artículo 45º.- Balanza de plataforma en zona común Si un depósito temporal colinda con un depósito aduanero y están instalados en una misma unidad inmobiliaria, la Administración Aduanera podrá autorizar que la balanza de plataforma se ubique en una zona común para su uso por ambos depósitos. Artículo 46º.- Recepción de las mercancías por los depósitos aduaneros a operar en Lima y Callao Los depósitos aduaneros, podrán ser autorizados a operar tanto en la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao como en la de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, siempre que cumplan con el requisito establecido en el inciso d) del artículo 38º, respecto de ambas circunscripciones. Artículo 47º.- Operaciones a las que pueden someterse las mercancías almacenadas en los depósitos aduaneros Las mercancías extranjeras almacenadas en los depósitos aduaneros podrán ser objeto de operaciones tales como cambio y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasifi cación de mercancías y acondicionamiento para su transporte. Los vehículos automotores a nacionalizarse podrán ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad, de acuerdo a las regulaciones que emita la Administración Aduanera. Artículo 48º.- Obligaciones de los depósitos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida Son de aplicación a los depósitos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida las obligaciones de los almacenes aduaneros previstas en la Ley. CAPÍTULO V De las empresas de servicios postales Artículo 49º.- Requisitos documentarios para autorizar a las empresas de servicios postales Para ser autorizadas por la Administración Aduanera las empresas de servicios postales deben presentar los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa; b) Copia del contrato de concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades, y de la resolución que lo aprueba; c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en los Registros Públicos, que señale como objeto social la realización de servicios postales internacionales d) Carta fi anza bancaria o póliza de caución por el monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000,00), emitida conforme al artículo 20º ; e) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; f) Los documentos para el registro de su representante