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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388674 las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene; y cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: a) Un local con área mínima: Depósitos temporales: 1. Para carga marítima: diez mil metros cuadrados (10 000,00 m2). De requerirse adicionalmente autorización para carga aérea y/o terrestre, no será exigible incrementar el área mínima. 2. Para carga aérea y/o terrestre: dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2). 3. Para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación: seiscientos metros cuadrados (600 m2). 4. Para carga fl uvial o lacustre: quinientos metros cuadrados (500,00 m2). 5. Para los envíos postales: doscientos metros cuadrados (200,00 m2). 6. Para almacenamiento exclusivo de envíos de entrega rápida: dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2) El depósito temporal que adicionalmente solicite autorización para prestar servicios de almacenamiento de envíos de entrega rápida, deberá contar con un área no menor a dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2), y un espacio para el almacenamiento y zona de reconocimiento físico exclusivos para dichos envíos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) de este artículo. Depósitos aduaneros: 1. Públicos: tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2). 2. Privados: mil metros cuadrados (1 000,00 m2). b) El piso del local debe estar asfaltado, pavimentado o acondicionado de acuerdo a las especifi caciones que establezca la Administración Aduanera; c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, para su operatividad aduanera; d) El cerco perimétrico del almacén aduanero debe tener una altura mínima de tres (3) metros y cumplir con las condiciones de seguridad que establezca la Administración Aduanera. Tratándose de depósito temporal que colinda con un depósito aduanero, instalados en una misma unidad inmobiliaria, el cerco perimétrico podrá ser de malla metálica o de estructura similar; en caso que dichos almacenes sólo reciban mercancías líquidas a granel en tanques la delimitación podrá efectuarse con línea demarcatoria; e) Zona de reconocimiento físico para carga suelta y, de ser el caso, para carga en contenedores, que reúnan las siguientes características y condiciones: 1. Demarcada y señalizada; 2. Con piso asfaltado o pavimentado; 3. Su extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero y permitir a la autoridad aduanera realizar el reconocimiento físico de las mercancías en forma fl uida, continua y segura, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera; 4. Ser exclusiva para el reconocimiento físico que realiza la autoridad aduanera, no estando permitido que se destine para actividad distinta. 5. La Administración Aduanera podrá establecer otros requisitos de infraestructura. La zona de reconocimiento físico para la carga en contenedores debe estar separada de la zona destinada para la carga suelta, ambas deben ser mantenidas y ampliadas conforme al incremento del volumen de la carga a reconocerse. f) Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identifi cadas, demarcadas y señalizadas; g) Ofi cina para uso exclusivo de la autoridad aduanera: 1. Cuya extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero estar instalada cerca de la zona de reconocimiento físico o a una distancia prudencial cuando se almacene mercancías califi cadas como peligrosas. 2. Que cuente con alumbrado, ventilación, servicios higiénicos, cerradura de seguridad y mobiliario, conforme lo establezcan las regulaciones de la Administración Aduanera. 3. Que cuente con equipos de cómputo en cantidad equivalente al promedio mensual de funcionarios asignados para el reconocimiento físico y con sistema de UPS para su interconexión con la SUNAT, adaptados con las especifi caciones técnicas y actualizados con la información que ésta establece y transmite a los puntos de llegada y almacenes aduaneros de manera permanente. Los almacenes aduaneros que cuenten con un área no mayor a mil metros cuadrados (1 000 m2) están exceptuados de contar con servicios higiénicos para uso exclusivo de la autoridad aduanera, debiendo facilitarse el uso de los servicios higiénicos del local. El costo y mantenimiento de la Ofi cina serán asumidos por el almacén aduanero. h) El sistema de monitoreo por cámaras de televisión deberá cumplir las especifi caciones técnicas que establezca la Administración Aduanera; i) Recinto especial para animales vivos, de ser el caso; j) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías infl amables y productos químicos que atenten contra la vida y salud de las personas, animales o vegetales; asimismo, este recinto debe estar dotado de las medidas de seguridad que garanticen la integridad física de las personas; k) Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservación; l) Contar con la autorización de la Administración Aduanera, en caso el almacén aduanero requiera acceso interno a otros locales contiguos, lo que debe estar debidamente justifi cado; m) Balanzas que cuenten con certifi cados de calibración vigente con valor ofi cial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública: 1. Balanza fi ja de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del almacén aduanero, cuya capacidad será establecida por la Administración Aduanera. 2. Balanza de precisión, en función al tipo de mercancías a almacenar; 3. Balanzas adecuadas a la operatividad, en caso de depósito temporal postal. n) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga; o) Sistema de control no intrusivos, tratándose de depósitos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida; p) Sistema para la captura automática de datos, en caso de deposito temporal que preste el servicio de almacenamiento de envíos de entrega rápida; q) Unidades de transporte registradas, que cumplan con las medidas de seguridad para el traslado de la mercancía de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, tratándose de depósitos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida; r) Equipo de lucha contra incendio, así como detectores de incendio en áreas de almacenamiento techadas y cerradas; s) Sistema de iluminación que permita efectuar efi cazmente las labores de reconocimiento físico, incluso en horario nocturno, así como contar con luces de emergencia; y t) Grupo electrógeno, que asegure la continuidad de la operatividad del almacén aduanero y las labores de la