Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene; y cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: a) Un local con area minima: Depositos temporales: 1. Para carga maritima: diez mil metros cuadrados (10 000,00 m2). De requerirse adicionalmente autorizacion para carga aerea y/o terrestre, no sera exigible incrementar el area minima. 2. Para carga aerea y/o terrestre: dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2). 3. Para carga aerea destinada exclusivamente al regimen de exportacion: seiscientos metros cuadrados (600 m2). 4. Para carga fluvial o lacustre: quinientos metros cuadrados (500,00 m2). 5. Para los envios postales: doscientos metros cuadrados (200,00 m2). 6. Para almacenamiento exclusivo de envios de entrega rapida: dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2) El deposito temporal que adicionalmente solicite autorizacion para prestar servicios de almacenamiento de envios de entrega rapida, debera contar con un area no menor a dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2), y un espacio para el almacenamiento y MORDAZA de reconocimiento fisico exclusivos para dichos envios de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) de este articulo. Depositos aduaneros: 1. Publicos: tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2). 2. Privados: mil metros cuadrados (1 000,00 m2). b) El piso del local debe estar asfaltado, pavimentado o acondicionado de acuerdo a las especificaciones que establezca la Administracion Aduanera; c) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con la SUNAT, para su operatividad aduanera; d) El cerco perimetrico del almacen aduanero debe tener una altura minima de tres (3) metros y cumplir con las condiciones de seguridad que establezca la Administracion Aduanera. Tratandose de deposito temporal que colinda con un deposito aduanero, instalados en una misma unidad inmobiliaria, el cerco perimetrico podra ser de malla metalica o de estructura similar; en caso que dichos almacenes solo reciban mercancias liquidas a granel en tanques la delimitacion podra efectuarse con linea demarcatoria; e) MORDAZA de reconocimiento fisico para carga suelta y, de ser el caso, para carga en contenedores, que reunan las siguientes caracteristicas y condiciones: 1. Demarcada y senalizada; 2. Con piso asfaltado o pavimentado; 3. Su extension debe guardar proporcion con la operatividad del despacho aduanero y permitir a la autoridad aduanera realizar el reconocimiento fisico de las mercancias en forma fluida, continua y MORDAZA, de acuerdo a lo que establezca la Administracion Aduanera; 4. Ser exclusiva para el reconocimiento fisico que realiza la autoridad aduanera, no estando permitido que se destine para actividad distinta. 5. La Administracion Aduanera podra establecer otros requisitos de infraestructura. La MORDAZA de reconocimiento fisico para la carga en contenedores debe estar separada de la MORDAZA destinada para la carga suelta, MORDAZA deben ser mantenidas y ampliadas conforme al incremento del volumen de la carga a reconocerse. f) Vias de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y senalizadas; g) Oficina para uso exclusivo de la autoridad aduanera:

1. Cuya extension debe guardar proporcion con la operatividad del despacho aduanero estar instalada cerca de la MORDAZA de reconocimiento fisico o a una distancia prudencial cuando se almacene mercancias calificadas como peligrosas. 2. Que cuente con alumbrado, ventilacion, servicios higienicos, cerradura de seguridad y mobiliario, conforme lo establezcan las regulaciones de la Administracion Aduanera. 3. Que cuente con equipos de computo en cantidad equivalente al promedio mensual de funcionarios asignados para el reconocimiento fisico y con sistema de UPS para su interconexion con la SUNAT, adaptados con las especificaciones tecnicas y actualizados con la informacion que esta establece y transmite a los puntos de llegada y almacenes aduaneros de manera permanente. Los almacenes aduaneros que cuenten con un area no mayor a mil metros cuadrados (1 000 m2) estan exceptuados de contar con servicios higienicos para uso exclusivo de la autoridad aduanera, debiendo facilitarse el uso de los servicios higienicos del local. El costo y mantenimiento de la Oficina seran asumidos por el almacen aduanero. h) El sistema de monitoreo por camaras de television debera cumplir las especificaciones tecnicas que establezca la Administracion Aduanera; i) Recinto especial para animales vivos, de ser el caso; j) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancias inflamables y productos quimicos que atenten contra la MORDAZA y salud de las personas, animales o vegetales; asimismo, este recinto debe estar dotado de las medidas de seguridad que garanticen la integridad fisica de las personas; k) Instalaciones adecuadas para almacenar mercancias que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservacion; l) Contar con la autorizacion de la Administracion Aduanera, en caso el almacen aduanero requiera acceso interno a otros locales contiguos, lo que debe estar debidamente justificado; m) Balanzas que cuenten con certificados de calibracion vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibracion acreditadas por esta entidad publica: 1. Balanza fija de plataforma instalada al interior del area a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del almacen aduanero, cuya capacidad sera establecida por la Administracion Aduanera. 2. Balanza de precision, en funcion al MORDAZA de mercancias a almacenar; 3. Balanzas adecuadas a la operatividad, en caso de deposito temporal postal. n) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga; o) Sistema de control no intrusivos, tratandose de depositos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envios de entrega rapida; p) Sistema para la captura automatica de datos, en caso de deposito temporal que preste el servicio de almacenamiento de envios de entrega rapida; q) Unidades de transporte registradas, que cumplan con las medidas de seguridad para el traslado de la mercancia de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera, tratandose de depositos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envios de entrega rapida; r) Equipo de lucha contra incendio, asi como detectores de incendio en areas de almacenamiento techadas y cerradas; s) Sistema de iluminacion que permita efectuar eficazmente las labores de reconocimiento fisico, incluso en horario nocturno, asi como contar con luces de emergencia; y t) Grupo electrogeno, que asegure la continuidad de la operatividad del almacen aduanero y las labores de la

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