Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

Articulo Segundo.- Disponer que la MORDAZA Registral N°VII ­ Sede MORDAZA, ejecute la Carta Fianza Nº 00110347-9800058214-22 emitida a su favor por el Banco Continental, por la suma de S/. 4,721.85 nuevos soles y transfiera dicho monto al presupuesto de la Sede Central de la SUNARP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 409371-1

Articulo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la MORDAZA Registral ejecute las acciones correspondientes, con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral N° X-Sede MORDAZA, con la finalidad que esta la publique en la pagina web del SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 409371-2

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios de limpieza para la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 319-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 13 de octubre de 2009 VISTOS el Oficio Nº 295-2009-ZRNX-JEF, el Informe Nº 175-2009-ZRN°X/AL, el Informe Nº 221-2009-ZRN°X/ GAF/SC, el Informe N° 126-2009-Z.R. N° X SC/GAF/ ABAST, el Informe N° 02-2009-Z.R. N° X/SC/CE y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 295-2009-ZRNX-JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral N° X-Sede MORDAZA, solicita se declare la nulidad de la ADP N° 001-2009-ZRNX-SC (contratacion de servicios de limpieza) por no haberse publicado las bases integradas en la fecha prevista en el respectivo cronograma. Que, de acuerdo a los informes citados en el visto de la presente resolucion, tal omision de publicacion de las bases integradas se debio a un inconveniente tecnico presentado por el propio SEACE. Que, segun lo dispuesto en el articulo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, el Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del MORDAZA o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Que, la publicacion de las bases integradas es un requisito formal trascendente, pues permite publicitar las reglas que regiran el MORDAZA de seleccion; en consecuencia, la omision de tal publicacion constituye un vicio que origina la nulidad del MORDAZA de seleccion. Que, en tal contexto juridico y factico, resulta procedente la nulidad de oficio de la ADP N° 001-2009ZRNX-SC, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de publicacion de las bases integradas, acto que requiere una modificacion previa del respectivo cronograma del MORDAZA de seleccion y la consiguiente publicacion de las bases integradas, de acuerdo al MORDAZA cronograma del MORDAZA de seleccion. Que, estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADP N° 0012009-ZRNX-SC (contratacion de servicios de limpieza), debiendo retrotraerse dicho MORDAZA de seleccion hasta la etapa de publicacion de bases integradas, previa modificacion del respectivo calendario del MORDAZA de seleccion.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgado de Paz en el Anexo Huancapuquio, distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 105-2009-CE-PJ MORDAZA, 26 de marzo de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 1788-2008-P-CSJCN/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete, y el Informe Nº 183-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Anexo Huancapuquio, Distrito de Chocos, Provincia de Yauyos y Departamento de Lima; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 353 habitantes; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado a 88 kilometros de distancia, lo cual representa para los pobladores trasladarse durante aproximadamente 04 horas en vehiculo; lo cual significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades economicas de dicha poblacion; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 183-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del organo jurisdiccional solicitado; precisandose sus limites geograficos; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin

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