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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (15/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404512 Artículo Segundo.- Disponer que la Zona Registral N°VII – Sede Huaraz, ejecute la Carta Fianza Nº 0011- 0347-9800058214-22 emitida a su favor por el Banco Continental, por la suma de S/. 4,721.85 nuevos soles y transfi era dicho monto al presupuesto de la Sede Central de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 409371-1 Declaran nulidad de proceso de selección para la contratación de servicios de limpieza para la Zona Registral Nº X - Sede Cusco RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 319-2009-SUNARP/SN Lima, 13 de octubre de 2009 VISTOS el Ofi cio Nº 295-2009-ZRNX-JEF, el Informe Nº 175-2009-ZRN°X/AL, el Informe Nº 221-2009-ZRN°X/ GAF/SC, el Informe N° 126-2009-Z.R. N° X SC/GAF/ ABAST, el Informe N° 02-2009-Z.R. N° X/SC/CE y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 295-2009-ZRNX-JEF, el Jefe de la Zona Registral N° X-Sede Cusco, solicita se declare la nulidad de la ADP N° 001-2009-ZRNX-SC (contratación de servicios de limpieza) por no haberse publicado las bases integradas en la fecha prevista en el respectivo cronograma. Que, de acuerdo a los informes citados en el visto de la presente resolución, tal omisión de publicación de las bases integradas se debió a un inconveniente técnico presentado por el propio SEACE. Que, según lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, el Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del proceso o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Que, la publicación de las bases integradas es un requisito formal trascendente, pues permite publicitar las reglas que regirán el proceso de selección; en consecuencia, la omisión de tal publicación constituye un vicio que origina la nulidad del proceso de selección. Que, en tal contexto jurídico y fáctico, resulta procedente la nulidad de ofi cio de la ADP N° 001-2009- ZRNX-SC, debiendo retrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de publicación de las bases integradas, acto que requiere una modifi cación previa del respectivo cronograma del proceso de selección y la consiguiente publicación de las bases integradas, de acuerdo al nuevo cronograma del proceso de selección. Que, estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADP N° 001- 2009-ZRNX-SC (contratación de servicios de limpieza), debiendo retrotraerse dicho proceso de selección hasta la etapa de publicación de bases integradas, previa modifi cación del respectivo calendario del proceso de selección. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la Zona Registral ejecute las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral N° X-Sede Cusco, con la fi nalidad que ésta la publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 409371-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en el Anexo Huancapuquio, distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 105-2009-CE-PJ Lima, 26 de marzo de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 1788-2008-P-CSJCÑ/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y el Informe Nº 183-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Anexo Huancapuquio, Distrito de Chocos, Provincia de Yauyos y Departamento de Lima; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 353 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 88 kilómetros de distancia, lo cual representa para los pobladores trasladarse durante aproximadamente 04 horas en vehículo; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 183-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del órgano jurisdiccional solicitado; precisándose sus límites geográfi cos; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin