Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

y Comunicaciones debera hacer de conocimiento de la organizacion ferroviaria solicitante, la relacion de los postulantes aprobados y desaprobados. En caso de desaprobacion, la organizacion ferroviaria debera reiniciar los tramites, presentando nueva solicitud en los terminos y condiciones senalados en el presente articulo. 61.6 La licencia de conducir vehiculos ferroviarios, tendra una vigencia de tres (03) anos y para su renovacion son aplicables los examenes, plazos y la documentacion que se menciona en el presente articulo, con excepcion de las copias del Documento Nacional de Identidad y del certificado de estudios. 61.7 La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, podra suspender temporalmente o cancelar la licencia de conducir vehiculos ferroviarios, en los casos previstos en el Anexo Unico del presente Reglamento. Articulo 62.- Derechos de tramite por licencia de conducir vehiculos ferroviarios El costo de los tramites de otorgamiento y renovacion de licencias de conducir vehiculos ferroviarios estara previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. TITULO VIII REGLAMENTO OPERATIVO Y REGISTRO DE LA ACTIVIDAD FERROVIARIA Articulo 63.- Del reglamento operativo y su contenido 63.1 La organizacion ferroviaria debera contar con un reglamento operativo, el mismo que debe ser aprobado, al igual que sus actualizaciones, por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 63.2 El reglamento operativo debe contener lineamientos generales de seguridad y procedimientos para movimiento de trenes en condiciones normales, de degrado y de emergencia, reglamento de senales y procedimientos para el mantenimiento de los sistemas, subsistemas y equipos de la infraestructura ferroviaria y de los vehiculos ferroviarios, asi como los deberes del personal involucrado. Articulo 64.- Del registro de la actividad ferroviaria 64.1 El Registro de la Actividad Ferroviaria tiene por objeto mantener informacion relevante actualizada de las instalaciones y actividades de las organizaciones ferroviarias en el pais. 64.2 La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe mantener actualizado el Registro de la Actividad Ferroviaria, para tales efectos, la organizacion ferroviaria queda obligada a remitir toda la informacion que le sea requerida. Articulo 65.- Contenido minimo del registro de la actividad ferroviaria La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones recopilara y mantendra actualizado el Registro de la Actividad Ferroviaria, el mismo que sin ser excluyente contendra lo siguiente: 1. Los itinerarios de los trenes. 2. El plan de emergencias. 3. El trazo (en planos y acompanado de memoria descriptiva suscrita por profesional colegiado, asi como version magnetica del mismo) de la via ferrea principal, con indicacion de los lugares en que se encuentran los desvios, puentes, tuneles, estaciones y patios, en coordenadas UTM (sistema geodesico WGS84). 4. Diagramas de los patios, en los que se consignen las vias que la conforman, con indicacion de las longitudes totales y libres, asi como los puntos de inicio y fin de cada una de ellas. 5. El galibo de cada uno de los tuneles. 6. La relacion del personal que cuenta con licencia de conducir vehiculos ferroviarios. 7. La relacion de los vehiculos ferroviarios que cuentan con certificado de habilitacion ferroviaria.

8. La informacion mensual de la cantidad de pasajeros movilizados. 9. El listado de accidentes ferroviarios, consignando la causa y las acciones correctivas adoptadas. 10. Las tarifas. TITULO IX ACCIDENTES, PLAN DE CONTINGENCIAS Y POLIZAS DE SEGUROS Articulo 66.- De los accidentes Para los efectos del presente Reglamento, se considera accidente a todo siniestro ocurrido en las instalaciones de las organizaciones ferroviarias, que produzca danos a personas o cosas, como responsabilidad directa o indirecta de ellas, aun por hechos fortuitos. Articulo 67.- Informe de accidentes Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido un accidente ferroviario en el que se hayan producido danos personales y/o danos materiales, la organizacion ferroviaria remitira un informe preliminar a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, en el caso de haberse producido danos personales y/o materiales que superen las 4 UIT, dentro de los siete (07) dias calendario posteriores a la ocurrencia, presentara un informe con el resultado de la investigacion y con las medidas adoptadas al respecto. Articulo 68.- Registro de accidentes La organizacion ferroviaria debe llevar un registro de todos los accidentes ferroviarios ocurridos en la via ferrea a su cargo, en el que consigne: el lugar del accidente, los vehiculos ferroviarios involucrados, los danos personales, los danos materiales, las causas, las medidas adoptadas, los costos personales y materiales y cualquier otro MORDAZA relevante. Articulo 69.- Facilidades policiales En caso de accidentes, las autoridades policiales otorgaran las maximas facilidades para impedir que la regularidad del servicio ferroviario se vea afectada. Articulo 70.- Atencion a accidentados Cuando alguna persona resulte herida a consecuencia de un accidente, se le atendera en la mejor forma posible, debiendose obtener asistencia medica del lugar mas cercano. Articulo 71.- Plan de contingencias La organizacion ferroviaria contara con un plan de contingencias aprobado por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que permita atender de inmediato, las emergencias que puedan poner en peligro a las personas, a los bienes y/o servicios vinculados a la actividad ferroviaria asi como de su implementacion. Dicho plan sin ser limitativo, debe prever: 1. Acciones de proteccion inmediata a personas y bienes. 2. La intervencion de los organismos competentes en proteccion y seguridad ciudadana. 3. Medidas tendientes a mitigar o eliminar los danos ambientales. 4. Medidas tendientes a restituir la prestacion de los servicios. 5. El personal, los materiales y el equipo necesarios para las maniobras de salvamento. 6. Cursos de capacitacion para el personal que participe en las maniobras preventivas de rescate y salvamento. 7. Medios para dar aviso de los accidentes que ocasionen dano a personas y/o bienes en general, a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la autoridad policial mas cercana al lugar del accidente. Articulo 72.- De las polizas de seguros 72.1 Las organizaciones ferroviarias deberan contratar una poliza de seguro de responsabilidad civil de vigencia anual, estando obligadas a mantenerla vigente, renovarla

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