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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423625 y a cumplir estrictamente con todos sus términos y condiciones. 72.2 La contratación de las pólizas de seguros no reduce o altera en modo alguno las responsabilidades que debe asumir la organización ferroviaria ante los requerimientos de indemnización que puedan interponerle por los daños y perjuicios causados. 72.3 De producirse cualquier evento o siniestro no cubierto por las pólizas de seguros, la organización ferroviaria será igualmente responsable por los daños y perjuicios causados Artículo 73.- Cobertura de las pólizas de seguros La cobertura y condiciones de la póliza de seguro de responsabilidad civil señalada en el artículo precedente, será establecida en cada caso concreto, a través de una Resolución Directoral. TÍTULO X DE LOS USUARIOS Artículo 74.- Derechos de los usuarios Los usuarios del Sistema Eléctrico de Transporte, tienen derecho a: 1. Utilizar los servicios ofrecidos en las instalaciones del Sistema Eléctrico de Transporte en condiciones cómodas y seguras. 2. Transitar en los recintos de las estaciones o viajar en los coches, dentro del horario fi jado al público y de acuerdo a las normas y condiciones establecidas. 3. Solicitar la devolución del valor monetario del pasaje en caso no realice el viaje por causas imputables al operador ferroviario. 4. Portar equipaje de mano, siempre que éste, debido a sus dimensiones, no perturbe a los demás usuarios. 5. Viajar con mascotas, siempre que éstas se encuentren en cajas especialmente acondicionadas, de forma tal que no perturben a los demás usuarios, excepto en el caso de los peros guías. 6. Formular las reclamaciones que crean convenientes en relación con la prestación del servicio, que podrán hacerse en las hojas de reclamaciones que estarán a su disposición en todas las estaciones. 7. Las reclamaciones deberán ser atendidas por parte del operador ferroviario, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la presentación de las mismas. 8. Ser informados de las características de la prestación y del funcionamiento de los servicios, de las incidencias y de las diferentes tarifas que pueden elegir. 9. Ser tratados correctamente por los empleados del operador ferroviario y ser atendidos en las peticiones de ayuda e información que soliciten. 10. Los usuarios con discapacidad, las personas mayores, las mujeres embarazadas o con niños en brazos, tendrán, asientos preferenciales que se encontrarán debidamente señalizados. Artículo 75.- Obligaciones de los usuarios Los usuarios del Sistema Eléctrico de Transporte, se encuentran obligados a respetar las normas o instrucciones que regulan el servicio y a pagar la tarifa establecida, no pudiendo realizar lo siguiente: 1. Adoptar actitudes que perjudiquen, molesten o pongan en riesgo a terceros, a la infraestructura y/o al material rodante 2. Permanecer en los recintos de las estaciones fuera de los horarios de atención establecidos. 3. Dejar desperdicios en lugares no asignados para ello. 4. Introducir en las estaciones y/o coches, materiales infl amables, explosivos, tóxicos y/o peligrosos. 5. Tener actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres. 6. Hacer fuego abierto. 7. Utilizar los dispositivos de alarma o de seguridad (salvo en casos de emergencia). 8. Transitar por las vías férreas o por lugares no destinados al uso público. 9. Utilizar boletos no válidos o pases que no le pertenezcan. 10. Fumar en los trenes y/o estaciones. 11. Hacer uso del Sistema Eléctrico de Transporte sin efectuar el pago de la tarifa establecida. TÍTULO XI FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 76.- Fiscalización La fi scalización de las normas que regulan la actividad ferroviaria estará a cargo de la Dirección de Ferrocarriles y de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias. Artículo 77.- Responsabilidades Las organizaciones ferroviarias son responsables por las infracciones cometidas por el personal que tienen a su cargo. Artículo 78.- Clasifi cación de las infracciones Las infracciones reguladas en el presente Reglamento se clasifi can en: 1. Leves.- Son aquellas que por su naturaleza no revisten daño material o personal y/o no perjudican el normal desarrollo de las actividades o prestación del servicio ferroviario. 2. Graves.- Son aquellas que por su naturaleza ocasionan daño personal o material y/o perjudican el normal desarrollo de las actividades o prestación del servicio ferroviario. 3. Muy graves.- Son aquellas que por su naturaleza ocasionan grave daño personal o material y/o afecten considerablemente el desarrollo de las actividades o prestación del servicio ferroviario. Artículo 79.- Concurso de infracciones 79.1 Si por la realización de una misma conducta el infractor incurriese en más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de las exigencias por responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder a los infractores. 79.2 En caso se detecten infracciones simultáneas, las sanciones se aplicarán a cada una de ellas. Artículo 80.- Prescripción La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cinco (05) años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que ésta cesó, si fuera una acción continuada. Dicho plazo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador. Artículo 81.- Califi cación de las sanciones De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las sanciones administrativas aplicadas a las infracciones contenidas en el presente Reglamento se califi can de la siguiente manera: 1. Amonestación.- Advertencia o llamada de atención por escrito de carácter preventivo. 2. Multa.- Sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece sobre la base del valor de la UIT vigente al momento de aplicarse la misma y dentro de las escalas establecidas en el presente Reglamento. 3. Suspensión.- Prohibición temporal para la realización de actividades y/o servicios regulados en el presente Reglamento, por un término máximo de ciento ochenta (180) días calendario. 4. Cancelación.- Prohibición defi nitiva para la realización de actividades y/o servicios regulados en el presente Reglamento. 5. Inhabilitación.- Prohibición administrativa para la realización de actividades y/o servicios regulados en el presente Reglamento.