Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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y a cumplir estrictamente con todos sus terminos y condiciones. 72.2 La contratacion de las polizas de seguros no reduce o altera en modo alguno las responsabilidades que debe asumir la organizacion ferroviaria ante los requerimientos de indemnizacion que puedan interponerle por los danos y perjuicios causados. 72.3 De producirse cualquier evento o siniestro no cubierto por las polizas de seguros, la organizacion ferroviaria sera igualmente responsable por los danos y perjuicios causados Articulo 73.- Cobertura de las polizas de seguros La cobertura y condiciones de la poliza de seguro de responsabilidad civil senalada en el articulo precedente, sera establecida en cada caso concreto, a traves de una Resolucion Directoral. TITULO X DE LOS USUARIOS Articulo 74.- Derechos de los usuarios Los usuarios del Sistema Electrico de Transporte, tienen derecho a: 1. Utilizar los servicios ofrecidos en las instalaciones del Sistema Electrico de Transporte en condiciones comodas y seguras. 2. Transitar en los recintos de las estaciones o viajar en los coches, dentro del horario fijado al publico y de acuerdo a las normas y condiciones establecidas. 3. Solicitar la devolucion del valor monetario del pasaje en caso no realice el viaje por causas imputables al operador ferroviario. 4. Portar equipaje de mano, siempre que este, debido a sus dimensiones, no perturbe a los demas usuarios. 5. Viajar con mascotas, siempre que estas se encuentren en MORDAZA especialmente acondicionadas, de forma tal que no perturben a los demas usuarios, excepto en el caso de los peros guias. 6. Formular las reclamaciones que crean convenientes en relacion con la prestacion del servicio, que podran hacerse en las hojas de reclamaciones que estaran a su disposicion en todas las estaciones. 7. Las reclamaciones deberan ser atendidas por parte del operador ferroviario, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir de la MORDAZA de las mismas. 8. Ser informados de las caracteristicas de la prestacion y del funcionamiento de los servicios, de las incidencias y de las diferentes tarifas que pueden elegir. 9. Ser tratados correctamente por los empleados del operador ferroviario y ser atendidos en las peticiones de ayuda e informacion que soliciten. 10. Los usuarios con discapacidad, las personas mayores, las mujeres embarazadas o con ninos en brazos, tendran, asientos preferenciales que se encontraran debidamente senalizados. Articulo 75.- Obligaciones de los usuarios Los usuarios del Sistema Electrico de Transporte, se encuentran obligados a respetar las normas o instrucciones que regulan el servicio y a pagar la tarifa establecida, no pudiendo realizar lo siguiente: 1. Adoptar actitudes que perjudiquen, molesten o pongan en riesgo a terceros, a la infraestructura y/o al material rodante 2. Permanecer en los recintos de las estaciones fuera de los horarios de atencion establecidos. 3. Dejar desperdicios en lugares no asignados para ello. 4. Introducir en las estaciones y/o coches, materiales inflamables, explosivos, toxicos y/o peligrosos. 5. Tener actitudes renidas con la moral y las buenas costumbres. 6. Hacer fuego abierto. 7. Utilizar los dispositivos de alarma o de seguridad (salvo en casos de emergencia). 8. Transitar por las vias ferreas o por lugares no destinados al uso publico. 9. Utilizar boletos no validos o pases que no le pertenezcan.

10. Fumar en los trenes y/o estaciones. 11. Hacer uso del Sistema Electrico de Transporte sin efectuar el pago de la tarifa establecida. TITULO XI FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 76.- Fiscalizacion La fiscalizacion de las normas que regulan la actividad ferroviaria estara a cargo de la Direccion de Ferrocarriles y de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ambito de sus competencias. Articulo 77.- Responsabilidades Las organizaciones ferroviarias son responsables por las infracciones cometidas por el personal que tienen a su cargo. Articulo 78.- Clasificacion de las infracciones Las infracciones reguladas en el presente Reglamento se clasifican en: 1. Leves.- Son aquellas que por su naturaleza no revisten dano material o personal y/o no perjudican el normal desarrollo de las actividades o prestacion del servicio ferroviario. 2. Graves.- Son aquellas que por su naturaleza ocasionan dano personal o material y/o perjudican el normal desarrollo de las actividades o prestacion del servicio ferroviario. 3. Muy graves.- Son aquellas que por su naturaleza ocasionan grave dano personal o material y/o afecten considerablemente el desarrollo de las actividades o prestacion del servicio ferroviario. Articulo 79.- Concurso de infracciones 79.1 Si por la realizacion de una misma conducta el infractor incurriese en mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio de las exigencias por responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder a los infractores. 79.2 En caso se detecten infracciones simultaneas, las sanciones se aplicaran a cada una de ellas. Articulo 80.- Prescripcion La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cinco (05) anos computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o desde que esta ceso, si fuera una accion continuada. Dicho plazo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador. Articulo 81.- Calificacion de las sanciones De conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, las sanciones administrativas aplicadas a las infracciones contenidas en el presente Reglamento se califican de la siguiente manera: 1. Amonestacion.- Advertencia o llamada de atencion por escrito de caracter preventivo. 2. Multa.- Sancion de caracter pecuniario cuyo monto se establece sobre la base del valor de la UIT vigente al momento de aplicarse la misma y dentro de las escalas establecidas en el presente Reglamento. 3. Suspension.- Prohibicion temporal para la realizacion de actividades y/o servicios regulados en el presente Reglamento, por un termino MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario. 4. Cancelacion.- Prohibicion definitiva para la realizacion de actividades y/o servicios regulados en el presente Reglamento. 5. Inhabilitacion.- Prohibicion administrativa para la realizacion de actividades y/o servicios regulados en el presente Reglamento.

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