Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

del Capitulo I del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolucion SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, por lo siguiente: "Son aquellos creditos otorgados a personas juridicas que tienen un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300.000 en los ultimos seis (6) meses y no cumplen con las caracteristicas para ser clasificados como creditos corporativos o a MORDAZA empresas." Articulo Segundo.- Sustituyase el primer parrafo del literal n) del articulo 2° "Definiciones Generales" del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 14354-2009, por lo siguiente: "Son aquellas exposiciones con personas juridicas que tienen un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300.000 en los ultimos seis (6) meses y no cumplen con las caracteristicas para ser clasificadas como exposiciones corporativas o con MORDAZA empresas." Articulo Tercero.- Sustituyase el primer parrafo del articulo 26° "Exposiciones con derivados y riesgo de contraparte" del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 14354-2009, por lo siguiente: "Para estimar el riesgo de contraparte de las exposiciones con derivados, la empresa debera calcular la exposicion crediticia equivalente de las operaciones con derivados que se encuentren en el libro bancario (banking book) y en la cartera de negociacion, las que seran clasificadas y recibiran la ponderacion por riesgo de acuerdo con los criterios establecidos entre el Articulo 14° y el Articulo 23°. No resultan admisibles mitigantes de riesgo de credito para las exposiciones con derivados en el metodo estandar." Articulo Cuarto.- Sustituyase el primer parrafo del articulo 43° "Garantias personales elegibles" del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 14354-2009, por lo siguiente: "Seran elegibles las siguientes garantias personales:" Articulo Quinto.- Sustituyase el articulo 53° "Desfases de vencimiento permitidos" del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 143542009, por lo siguiente: "Se permitira un reconocimiento de los mitigantes de riesgo de credito que posean desfases de vencimiento con la exposicion que cubren, solo si el mitigante de riesgo tiene plazo de vencimiento contractual mayor a un ano sin considerar periodos de gracia. Asimismo, no se podran utilizar mitigantes de riesgo de credito con desfases de vencimiento cuando el vencimiento residual de la proteccion sea inferior o igual a tres meses." Articulo Sexto.- Sustituyase la formula del ajuste por madurez consignada en el articulo 87° "Formula de los activos y contingentes ponderados por riesgo, del requerimiento de patrimonio efectivo y la perdida esperada", por lo siguiente:

Articulo Octavo.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 105° "Exposicion ante el incumplimiento (EAD) ­ Metodo IRB Avanzado" del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 14354-2009, por lo siguiente: "La exposicion equivalente a riesgo crediticio de las exposiciones con derivados se debera calcular de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 26°. Para estos efectos, las empresas podran realizar sus propias estimaciones de factores de conversion crediticia. Resultan admisibles los mitigantes de riesgo de credito contemplados en el Subcapitulo IV del Capitulo II del presente Reglamento para las exposiciones con derivados en el metodo IRB avanzado. Los mitigantes deberan ser aplicados al primer componente de la exposicion equivalente a riesgo crediticio. En este sentido, las empresas podran considerar como mitigantes de riesgo de credito los depositos que representan margenes en garantia ajustables diariamente que se exigen en las operaciones con derivados que se realizan fuera de mecanismos centralizados de negociacion, siempre que tales depositos se encuentren constituidos en la propia empresa y de acuerdo con lo establecido en el literal a) del articulo 36°del presente Reglamento." Articulo Noveno.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de acuerdo con lo senalado en el Anexo adjunto a la presente Resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Decimo.- Los articulos primero y noveno de la presente Resolucion entraran en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2010. Los demas articulos de la presente Resolucion entraran en vigencia al dia siguiente a su publicacion, otorgandose para su cumplimiento un plazo de adecuacion hasta el 30 de junio de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 455826-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada la demanda de inconstitucionalidad del Acuerdo de Libre Comercio suscrito con el Gobierno de la Republica de MORDAZA que modifica y sustituye el ACE Nº 38
EXPEDIENTE Nº 00002-2009-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 5 DE FEBRERO DE 2010 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Ajuste por b= (0.11852 - 0.05478 x log (PD)) ² madurez Articulo Setimo.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 104° "Exposicion ante el incumplimiento (EAD) ­ Metodo IRB Basico" del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 14354-2009, por lo siguiente: "Para el calculo de la EAD de las exposiciones con derivados, se aplicaran las disposiciones del Articulo 26°. No resultan admisibles mitigantes de riesgo de credito para las exposiciones con derivados en el metodo IRB basico."

40 Congresistas de la Republica (demandante) contra el Poder Ejecutivo (demandado) Asunto: Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por 40 Congresistas de la Republica, contra el Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus Anexos, Apendices, Protocolos y demas instrumentos que hayan sido suscritos a su MORDAZA, ACUERDO DE LIBRE COMERCIO PERU-CHILE, que fue ratificado por el Presidente de la Republica por Decreto

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