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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413658 del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modifi catorias, por lo siguiente: “Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que tienen un endeudamiento total en el sistema fi nanciero superior a S/. 300.000 en los últimos seis (6) meses y no cumplen con las características para ser clasifi cados como créditos corporativos o a grandes empresas.” Artículo Segundo.- Sustitúyase el primer párrafo del literal n) del artículo 2° “Defi niciones Generales” del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009, por lo siguiente: “Son aquellas exposiciones con personas jurídicas que tienen un endeudamiento total en el sistema fi nanciero superior a S/. 300.000 en los últimos seis (6) meses y no cumplen con las características para ser clasifi cadas como exposiciones corporativas o con grandes empresas.” Artículo Tercero.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 26° “Exposiciones con derivados y riesgo de contraparte” del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009, por lo siguiente: “Para estimar el riesgo de contraparte de las exposiciones con derivados, la empresa deberá calcular la exposición crediticia equivalente de las operaciones con derivados que se encuentren en el libro bancario (banking book) y en la cartera de negociación, las que serán clasifi cadas y recibirán la ponderación por riesgo de acuerdo con los criterios establecidos entre el Artículo 14° y el Artículo 23°. No resultan admisibles mitigantes de riesgo de crédito para las exposiciones con derivados en el método estándar.” Artículo Cuarto.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 43° “Garantías personales elegibles” del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009, por lo siguiente: “Serán elegibles las siguientes garantías personales:” Artículo Quinto.- Sustitúyase el artículo 53° “Desfases de vencimiento permitidos” del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354- 2009, por lo siguiente: “Se permitirá un reconocimiento de los mitigantes de riesgo de crédito que posean desfases de vencimiento con la exposición que cubren, sólo si el mitigante de riesgo tiene plazo de vencimiento contractual mayor a un año sin considerar períodos de gracia. Asimismo, no se podrán utilizar mitigantes de riesgo de crédito con desfases de vencimiento cuando el vencimiento residual de la protección sea inferior o igual a tres meses.” Artículo Sexto.- Sustitúyase la fórmula del ajuste por madurez consignada en el artículo 87° “Fórmula de los activos y contingentes ponderados por riesgo, del requerimiento de patrimonio efectivo y la pérdida esperada”, por lo siguiente: Ajuste por madurez b= (0.11852 - 0.05478 x log (PD)) ² Artículo Sétimo.- Sustitúyase el cuarto párrafo del artículo 104° “Exposición ante el incumplimiento (EAD) – Método IRB Básico” del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009, por lo siguiente: “Para el cálculo de la EAD de las exposiciones con derivados, se aplicarán las disposiciones del Artículo 26°. No resultan admisibles mitigantes de riesgo de crédito para las exposiciones con derivados en el método IRB básico.” Artículo Octavo.- Sustitúyase el cuarto párrafo del artículo 105° “Exposición ante el incumplimiento (EAD) – Método IRB Avanzado” del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009, por lo siguiente: “La exposición equivalente a riesgo crediticio de las exposiciones con derivados se deberá calcular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26°. Para estos efectos, las empresas podrán realizar sus propias estimaciones de factores de conversión crediticia. Resultan admisibles los mitigantes de riesgo de crédito contemplados en el Subcapítulo IV del Capítulo II del presente Reglamento para las exposiciones con derivados en el método IRB avanzado. Los mitigantes deberán ser aplicados al primer componente de la exposición equivalente a riesgo crediticio. En este sentido, las empresas podrán considerar como mitigantes de riesgo de crédito los depósitos que representan márgenes en garantía ajustables diariamente que se exigen en las operaciones con derivados que se realizan fuera de mecanismos centralizados de negociación, siempre que tales depósitos se encuentren constituidos en la propia empresa y de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 36°del presente Reglamento.” Artículo Noveno.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de acuerdo con lo señalado en el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Décimo.- Los artículos primero y noveno de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2010. Los demás artículos de la presente Resolución entrarán en vigencia al día siguiente a su publicación, otorgándose para su cumplimiento un plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 455826-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada la demanda de inconstitucionalidad del Acuerdo de Libre Comercio suscrito con el Gobierno de la República de Chile que modifica y sustituye el ACE Nº 38 EXPEDIENTE Nº 00002-2009-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 5 DE FEBRERO DE 2010 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD 40 Congresistas de la República (demandante) contra el Poder Ejecutivo (demandado) Asunto: Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por 40 Congresistas de la República, contra el Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifi ca y sustituye el ACE Nº 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, ACUERDO DE LIBRE COMERCIO PERÚ-CHILE, que fue ratifi cado por el Presidente de la República por Decreto