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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413657 Especial ubicada en Av. Nicolás Ayllón Sector B lote 4, Zona A Baja, esquina con Av. La Mar, distrito de Ate Vitarte; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando conforme a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe N° 003 -2010-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Resolución SBS N° 775-2008. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., el cierre de dos Ofi cinas Especiales ubicadas en la ciudad de Lima y cuyas direcciones son: • Av. Antúnez de Mayolo cuadra 9, esquina con calle Orión Mz B1 Lote 12, urbanización Mercurio, distrito de Los Olivos; • Av. Nicolás Ayllón Sector B lote 4, Zona A Baja, esquina con Av. La Mar, distrito de Ate Vitarte. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notifi cada a través de Secretaría General a Interseguro Compañía de Seguros S.A. Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando sin efecto a partir de dicha fecha la Resolución Nº 486-2005 y la Resolución SBS N° 723-2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 455828-1 Autorizan a la Financiera TFC la apertura y cierre de oficinas especiales en los departamentos de Ica, Junín y Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 950-2010 Lima, 28 de enero de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera TFC S.A. para que se le autorice la apertura de tres (3) y el cierre de dos (2) agencias especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera TFC la apertura de tres ofi cinas especiales ubicadas según se indica: - Calle Lima Nº 308, distrito de Nazca Centro, provincia de Nazca y departamento de Ica. - Jirón Tarma Nº 588, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. - Jirón Pasco Nº 525, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Artículo Segundo.- Autorizar a la Financiera TFC el cierre de dos ofi cinas especiales ubicadas según se indica: - Av. Sánchez Cerro Nº 501, distrito, provincia y departamento de Piura. - Jirón Callao Nº 224, distrito, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 455753-1 Modifican el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones y el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito RESOLUCIÓN SBS Nº 1445-2010 Lima, 9 de febrero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 del 19 de noviembre de 2008 y sus normas modifi catorias, se aprobó el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante nuevo Reglamento, vigente a partir del 1 de julio de 2010, quedando sin efecto a partir de dicha fecha el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2003 y sus normas modifi catorias; Que, resulta necesario realizar algunas precisiones al nuevo Reglamento antes mencionado; Que, mediante el artículo primero de la Resolución SBS N° 14354-2009 del 30 de octubre de 2009 se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito que establece la metodología que deberán aplicar, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o los métodos basados en califi caciones internas; Que, mediante el artículo segundo de la Resolución SBS N° 14354-2009 se incorporó al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero el Reporte N° 2-A1 “Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito – Método Estándar”; Que, resulta necesario realizar algunas precisiones al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y al Reporte N° 2-A1 “Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito – Método Estándar” del Manual de Contabilidad; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el primer párrafo del numeral 4.3 CRÉDITOS A MEDIANAS EMPRESAS