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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413659 Supremo Nº 057-2006-RE, publicado el 26 de agosto de 2006 en el diario ofi cial El Peruano, que fue enmendado mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-RE, publicado el 21 de noviembre de 2008 en el diario ofi cial El Peruano y que entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2009, mediante Decreto Supremo Nº 10-2009-MINCETUR, expedido el 21 de febrero de 2009 y publicado en el diario ofi cial El Peruano el 22 de febrero de 2009. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA SUMARIO I. ASUNTO II. DATOS GENERALES III. ANTECEDENTES 1. Demanda 2. Contestación de la demanda IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES Precisión del petitorio de la demanda Competencia del Tribunal Constitucional Análisis de constitucionalidad del ALC PERÚ- CHILE 1. Soberanía del Estado peruano 2. Integridad territorial del Estado peruano 3. Inalienabilidad e inviolabilidad marítima 4. Expropiación por seguridad nacional 5. Mecanismos de solución de controversias 6. Obligaciones fi nancieras y servicios fi nancieros 7. Supuesta aplicación retroactiva del Acuerdo Perú-Chile e inversiones cubiertas 8. Procedimiento de devolución de pago de aranceles 9. Potestad sancionadora del MINCETUR y certifi cados de origen 10. Procedimiento de despacho rápido de mercancías 11. Las materias competentes de los Tratados 11.a) Tratados aprobados por el Congreso de la República 11.b) Tratados aprobados por el Poder Ejecutivo V. FUNDAMENTOS VI. FALLO Expediente Nº 00002-2009-PI/TC LIMA 40 CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 5 días del mes de febrero de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Eto Cruz que se adjunta. I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Juvenal Ordóñez Salazar y otros congresistas, que en conjunto superan el 25% del número legal de congresistas, contra el Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifi ca y sustituye el ACE Nº 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, ACUERDO DE LIBRE COMERCIO PERÚ-CHILE, que fue ratifi cado por el Presidente de la República por Decreto Supremo Nº 057-2006-RE, publicado el 26 de agosto de 2006 en el diario ofi cial El Peruano, que fue enmendado mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-RE, publicado el 21 de noviembre de 2008 en el diario ofi cial El Peruano, y que entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2009, mediante Decreto Supremo Nº 10-2009-MINCETUR, expedido el 21 de febrero de 2009 y publicado en el diario ofi cial El Peruano el 22 de febrero de 2009. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad Demandante Juvenal Ordóñez Salazar y otros. Norma sometida a control: Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Juvenal Ordoñez Salazar y otros congresistas, contra el Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifi ca y sustituye el ACE Nº 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, ACUERDO DE LIBRE COMERCIO PERÚ-CHILE, que fue ratifi cado por el Presidente de la República por Decreto Supremo Nº 057- 2006-RE, publicado el 26 de agosto de 2006 en el diario ofi cial El Peruano, que fue enmendado mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008- RE, publicado el 21 de noviembre de 2008 en el diario ofi cial El Peruano y que entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2009, mediante Decreto Supremo Nº 10-2009- MINCETUR, expedido el 21 de febrero de 2009 y publicado en el diario ofi cial El Peruano el 22 de febrero de 2009. Normas constitucionales cuya vulneración se alega: Artículos 51º, 54º, 56º, 102º y 138º de la Constitución Política. Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad planteada en la demanda de inconstitucionalidad, interpuesta por Juvenal Ordóñez Salazar y otros congresistas, contra el Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de