Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

[...] 1.2. Normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. [...] 1.4. Normar y regular el transporte publico y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, asi como regular el transporte de carga e identificar las vias y rutas establecidas para tal objeto. [...] 1.6. Normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. [...] 1.9. Supervisar el servicio publico de transporte MORDAZA de su jurisdiccion, mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion de sanciones y ejecucion de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policia Nacional asignada al control de transito" (enfasis agregado). 4. Asimismo, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre (Ley Nº 27181), establece en su articulo 18 que: "Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion del transporte menor (mototaxis y similares). b) En materia de transito: la gestion y fiscalizacion, dentro su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes" [...] (enfasis agregado). 5. El Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, vigente al momento de la expedicion de la ordenanza, establecia en su articulo 157 que: "Los vehiculos menores motorizados o no motorizados que presten el servicio publico de transporte especial de pasajeros, solo pueden circular por las vias que senalen las autoridades competentes". Finalmente, la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores (la Ley Nº 27189), en su articulo 3 precisa que: "El servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio". 6. Conforme a lo expuesto, este Tribunal no puede sino concluir que la Municipalidad demandada era competente para emitir la ordenanza cuya constitucionalidad se esta cuestionando en el presente caso. Como se observa, la Municipalidad esta facultada para legislar no solamente en lo que respecta a la prestacion de algun servicio publico llevado a cabo mediante estos vehiculos menores, sino respecto a la circulacion de este MORDAZA de vehiculos en general. § Analisis sobre la constitucionalidad de la prohibicion establecida en la Ordenanza 7. Corresponde ahora analizar si la prohibicion establecida a traves de la ordenanza vulnera los derechos constitucionales alegados por los demandantes. Y es que si bien la Municipalidad esta legitimada para regular la circulacion de vehiculos menores, tal regulacion no debe exceder los limites que importen una vulneracion a los bienes constitucionales. En efecto, la legitimidad constitucional de una limitacion al ejercicio de los derechos fundamentales no se satisface con la observancia del MORDAZA de legalidad. No basta con argumentar que la municipalidad estaba legitimada para regular dicho ambito, sino que tal regulacion debe ser proporcionada y razonable, pues de lo contrario se estaria excediendo en sus funciones. Por ello, este Tribunal ha establecido la necesidad de que tales intervenciones satisfagan las exigencias del MORDAZA de proporcionalidad. 8. La Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores (Ley Nº 27189) establece que el transporte publico en mototaxis es complementario y auxiliar. En tal sentido, debe tenerse en cuenta el caracter

no principal de dicho servicio. Si bien la MORDAZA no explica las razones por las cuales ello es asi, es de inferirse que tal determinacion se debe a las propias caracteristicas del vehiculo menor. Asi, a diferencia de otros vehiculos automotores, este cuenta con una menor proteccion frente a cualquier siniestro. Precisamente por esto, en el TUO del Reglamento Nacional de MORDAZA (Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC), limita su uso a determinadas zonas y a determinada velocidad. Prohibiendo su circulacion por la "red vial nacional, regional o departamental, salvo que esta cruce un centro poblado o no exista via alterna. Tampoco podran circular por vias expresas o pasos a desnivel si existen vias alternas" (art. 157). Se desprende de ello que estos vehiculos menores solo pueden transitar a cierta velocidad y en determinadas zonas. 9. Con ello no se niega la utilidad que estos vehiculos brindan a la ciudadania en contextos en donde no exista suficiente oferta de transporte publico y en vias que no puedan significar mayores riesgos o peligros para quienes se encuentran dentro del mototaxi. Por ello, tomando en cuenta tales elementos, se debe ponderar entre la utilidad de tales vehiculos y los riesgos que estos vehiculos menores introducen en la realidad. En otras palabras, la necesidad del uso de los mototaxis en determinadas circunstancias debe ponderarse con las caracteristicas del medio en que circulan, a fin de modular posibles riesgos de perdidas humanas y economicas. 10. En este caso, la Municipalidad ha argumentado que debido a las caracteristicas fisico- geograficas, no es seguro el MORDAZA de los vehiculos menores por el Distrito de Abancay. Mediante el Informe Tecnico adjunto en el Informe Nº 227-20041-DTCV/MPA presentado por el Director de MORDAZA y Circulacion Vial de la Municipalidad demandada, de fecha 30 de noviembre de 2004, se precisa que la topografia de la MORDAZA no permitia que la traccion y frenos de los vehiculos menores MORDAZA suficientes para sobrellevar adecuadamente las pendientes de la MORDAZA, con lo que no se garantiza la seguridad de tales vehiculos. 11. Es decir, de conformidad con el contexto geografico de la MORDAZA, se ha determinado la prohibicion que ahora se cuestiona. Sin embargo, los demandantes no han cuestionado en momento alguno los resultados tecnicos expuestos en el referido informe y que finalmente son parte esencial de la fundamentacion de la ordenanza. En tal sentido, hasta este punto, la presuncion de constitucionalidad que toda MORDAZA legal en MORDAZA tiene, no estaria siendo desvirtuada. § Alegacion vulnerados de derechos fundamentales

12. Acerca del MORDAZA de inconstitucionalidad, este Tribunal ha venido sosteniendo que se trata de una MORDAZA "fundamentalmente objetivo, es decir, un MORDAZA en el que se realiza un juicio de compatibilidad abstracta entre dos MORDAZA de distinta jerarquia ("Por un lado, la Constitucion, que actua como parametro (...); y, por otro, la ley o las normas con rango de ley, que constituyen las MORDAZA sometidas a ese control"). No obstante ello, se ha explicado que tambien tiene una dimension subjetiva, en la medida que son los fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacia de la Constitucion y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, segun establece el Articulo II del Titulo Preliminar del CPConst." Ello explica que cuando se activa el control concentrado del Tribunal, "quien cuenta con legitimacion para interponer la demanda, prima facie, no persigue la tutela de intereses subjetivos, sino "la defensa de la Constitucion" como MORDAZA juridica suprema" [STC 0202005-PI/TC, fundamento 16]. En el presente caso, la dimension subjetiva se manifiesta en los impedimentos generados por la normativa que a decir de los demandantes afecta derechos fundamentales como el de propiedad y las libertades de trabajo, de empresa y de transito. 13. Ahora bien, este Tribunal considera que lo que en puridad se esta cuestionado es la prohibicion impuesta por la Municipalidad que impide que los mototaxis transiten por el Distrito de Abancay. En tal sentido, este Tribunal estima que lo ordenado por la MORDAZA cuestionada se configura como una intervencion a la MORDAZA de transito. Y es que, en esencia, ese es el nucleo de la problematica planteada. Desde luego, esto podria generar como efecto reflejo la afectacion de otros derechos, pero pasando siempre por la intervencion en la MORDAZA de transito. Por tal motivo,

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