Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

421946

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

de valores y bienes constitucionales. En suma, el bien comun solo podra ser considerado como tal si es que se respetan los derechos fundamentales, y si es que estos se integran a los demas bienes y valores constitucionales. 24. En el caso de autos, la medida pretende integrar la MORDAZA de MORDAZA de los propietarios o usuarios de los mototaxis con la seguridad publica, esto es, con la seguridad de los transeuntes y los pasajeros de los vehiculos menores, puesto que la geografia del Distrito de Abancay genera riesgos para los que los vehiculos menores no estan preparados. En suma, la medida legal de la Municipalidad Provincial de Abancay supera los criterios establecidos en el examen de proporcionalidad, haciendo de la medida una de MORDAZA proporcional y acorde con los parametros constitucionales. § Supuesta vulneracion del derecho de igualdad 25. Los demandantes han alegado que con esta medida se esta discriminado a los propietarios de vehiculos menores en beneficio de quienes brindan el servicio de transporte o son propietarios de vehiculos automotores. En realidad, tal diferenciacion legislativa alegada esta plenamente justificada por la sencilla razon de que se trata de vehiculos de distinta naturaleza. Debe recordarse que la discriminacion legislativa se genera cuando se regula de manera similar cuestiones que no son iguales o cuando se regula de manera desigual materias que son iguales. En tal sentido, la argumentacion sobre la vulneracion del MORDAZA igualdad debe ser desestimada, puesto que la ordenanza que ahora se cuestiona regula especificamente los vehiculos menores de acuerdo a sus caracteristicas propias, dejando de lado a los vehiculos automotores, precisamente porque no tienen las mismas caracteristicas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO

por el Poder Ejecutivo contra el Gobierno Regional de MORDAZA, por la expedicion de la Ordenanza Regional Nº 019-2007-CR/GRM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de octubre de 2007, la misma que prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, asi como la ampliacion de capacidad de procesamiento de plantas y establecimientos industriales pesqueros de consumo humano indirecto. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 00002-2008-PCC/TC MORDAZA PODER EJECUTIVO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 8 dias del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de conflicto competencial (entendida como de inconstitucionalidad) interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Gobierno Regional de MORDAZA, por considerar que se ha producido afectacion de competencias constitucionales. II. MORDAZA IMPUGNADA

Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 515991-1

"Prohiben traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el Desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, asi como la ampliacion de capacidad de procesamiento de plantas y establecimientos industriales pesqueros de consumo humano indirecto ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2007-CR-GRM 27 de setiembre de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Sesion Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 27.09.2007, se trato como punto de Agenda Nº 10 "Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la prohibicion del traslado de fabricas o Cambio de Uso de industrias pesqueras y/o harineras a la jurisdiccion del Gobierno Regional de Moquegua", en merito al Oficio Nº 018-2007RAACH-CR/GRM de fecha 19.09.2007 que fuera suscrito en conjunto por los Consejeros Regionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ascuna Chavera, imvocando el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, CONSIDERANDO:

Declaran fundada demanda e inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 019-2007-CR/GRM del Gobierno Regional de MORDAZA
EXP. Nº 00002-2008-PCC/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 8 DE JUNIO DE 2010 Poder Ejecutivo (demandante) contra Gobierno Regional de MORDAZA (demandado) Asunto: Demanda de conflicto competencial (entendida como demanda de inconstitucionalidad) interpuesta

Que, de acuerdo al Art. 191 de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 2 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico que gozan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.