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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421946 de valores y bienes constitucionales. En suma, el bien común sólo podrá ser considerado como tal si es que se respetan los derechos fundamentales, y si es que éstos se integran a los demás bienes y valores constitucionales. 24. En el caso de autos, la medida pretende integrar la libertad de tránsito de los propietarios o usuarios de los mototaxis con la seguridad pública, esto es, con la seguridad de los transeúntes y los pasajeros de los vehículos menores, puesto que la geografía del Distrito de Abancay genera riesgos para los que los vehículos menores no están preparados. En suma, la medida legal de la Municipalidad Provincial de Abancay supera los criterios establecidos en el examen de proporcionalidad, haciendo de la medida una de tipo proporcional y acorde con los parámetros constitucionales. § Supuesta vulneración del derecho de igualdad 25. Los demandantes han alegado que con esta medida se está discriminado a los propietarios de vehículos menores en benefi cio de quienes brindan el servicio de transporte o son propietarios de vehículos automotores. En realidad, tal diferenciación legislativa alegada está plenamente justifi cada por la sencilla razón de que se trata de vehículos de distinta naturaleza. Debe recordarse que la discriminación legislativa se genera cuando se regula de manera similar cuestiones que no son iguales o cuando se regula de manera desigual materias que son iguales. En tal sentido, la argumentación sobre la vulneración del principio igualdad debe ser desestimada, puesto que la ordenanza que ahora se cuestiona regula específi camente los vehículos menores de acuerdo a sus características propias, dejando de lado a los vehículos automotores, precisamente porque no tienen las mismas características. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitu- cionalidad. Publíquese y notifíquese. SS. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA 515991-1 Declaran fundada demanda e inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 019-2007-CR/GRM del Gobierno Regional de Moquegua EXP. Nº 00002-2008-PCC/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 8 DE JUNIO DE 2010 Poder Ejecutivo (demandante) contra Gobierno Regional de Moquegua (demandado) Asunto: Demanda de confl icto competencial (entendida como demanda de inconstitucionalidad) interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Gobierno Regional de Moquegua, por la expedición de la Ordenanza Regional Nº 019-2007-CR/GRM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de octubre de 2007, la misma que prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, así como la ampliación de capacidad de procesamiento de plantas y establecimientos industriales pesqueros de consumo humano indirecto. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXP. Nº 00002-2008-PCC/TC LIMA PODER EJECUTIVO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de confl icto competencial (entendida como de inconstitucionalidad) interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Gobierno Regional de Moquegua, por considerar que se ha producido afectación de competencias constitucionales. II. NORMA IMPUGNADA “Prohíben traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el Desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, así como la ampliación de capacidad de procesamiento de plantas y establecimientos industriales pesqueros de consumo humano indirecto ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2007-CR-GRM 27 de setiembre de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO: El Consejo Regional de Moquegua Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Sesión Ordinaria Nº 009-2007 de fecha 27.09.2007, se trató como punto de Agenda Nº 10 “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la prohibición del traslado de fábricas o Cambio de Uso de industrias pesqueras y/o harineras a la jurisdicción del Gobierno Regional de Moquegua”, en mérito al Ofi cio Nº 018-2007- RAACH-CR/GRM de fecha 19.09.2007 que fuera suscrito en conjunto por los Consejeros Regionales: Leonel Eloy Villanueva Ticona, Lucrecia Nora Maldonado Cuadros, Juan Agripino Apaza Ventura y Renato Asunto Ascuña Chavera, imvocando el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 191 de la Constitución Política del Estado y el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan