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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420057 General de Administración, de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 31 de mayo de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 502120-1 SALUD Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29471, se promulgó la Ley que promueve la obtención, la donación, y el trasplante de órganos o tejidos humanos; Que, la Única Disposición Complementaria de la citada Ley dispone que el Ministerio de Salud se encargará de elaborar el reglamento de dicha Ley, así como de publicar el formato del acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos; Que, el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional; Que, en tal virtud, el Consejo Directivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes ha presentado al Despacho Ministerial de Salud el correspondiente proyecto de Reglamento para su aprobación respectiva; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos, que consta de dos (2) títulos, quince (15) artículos, una (1) Única Disposición Complementaria Final, una (1) Única Disposición Complementaria Transitoria, y dos (2) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29471, LEY QUE PROMUEVE LA OBTENCIÓN, LA DONACIÓN Y EL TRASPLANTE DE ÓRGANOS O TEJIDOS HUMANOS TÍTULO I DEL ACTA DE CONSENTIMIENTO Artículo 1º.- De la fi nalidad Con la fi nalidad de promover la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos, todos los establecimientos de salud públicos y privados difundirán dentro de sus instalaciones información destinada a crear una cultura de donación en la población. Artículo 2º.- De la autorización para donar La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se realiza a través de: a) La declaración del titular en el DNI ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). b) La suscripción del acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos, las cuales se realizarán en los establecimientos de salud y en actividades definidas por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Acta de Consentimiento para la donación voluntaria de órganos y tejidos. La declaración de donación se suscribe por el donante en el Acta de Consentimiento de acuerdo al formato establecido en el anexo 1 del presente Reglamento, el cual contendrá la declaración de consentimiento para la donación de órganos y tejidos. Estas actas tendrán un número correlativo. La información contenida en el acta es de carácter confi dencial y sólo tienen acceso a ella los registradores autorizados por la ONDT. Ninguna autoridad administrativa o judicial puede disponer de la información que revele la identidad del declarante. Artículo 4º.- Acta de modifi cación del consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos. El Acta de Modifi cación del Consentimiento para la donación voluntaria, conforme al formato establecido en el anexo 2 del presente Reglamento, podrá ser suscrita por el donante que anteriormente fi rmó un Acta de Consentimiento, y permitirá modifi car la información contenida en ella, en forma parcial o total. Artículo 5º.- Del registro del Acta de Consentimiento En el momento de la suscripción del acta se entregará a la persona registrada un carné que lo identifica como donante. Dicha acta deberá ser incluida en el Registro Nacional de Donantes en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas. La información debe ser contrastada con la base de datos de RENIEC, a fin de verificar su autenticidad y la fecha de registro. Artículo 6º.- Del archivo del Acta de Consentimiento El Ministerio de Salud a través de la ONDT archivará las actas de consentimiento, manteniendo un archivo físico, un archivo electrónico y una base de datos que permita el acceso a la información de los donantes, los cuales sólo serán accesibles a las unidades de procura autorizadas por la ONDT. Para ello deberá tomar las acciones necesarias para garantizar la seguridad de la información, así como para la obtención de las actas de consentimiento. Artículo 7º.- De la última voluntad del donante En los casos en que existan discrepancias entre la declaración efectuada por el donante en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos, la ONDT utilizará el archivo actualizado de las actas de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos, así como de las actas de modificación, a fin de respetar y hacer respetar la voluntad de los donantes.