Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420057

General de Administracion, de la Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 31 de MORDAZA de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 502120-1

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29471, LEY QUE PROMUEVE LA OBTENCION, LA DONACION Y EL TRASPLANTE DE ORGANOS O TEJIDOS HUMANOS TITULO I DEL ACTA DE CONSENTIMIENTO Articulo 1º.- De la finalidad Con la finalidad de promover la obtencion, la donacion y el trasplante de organos o tejidos humanos, todos los establecimientos de salud publicos y privados difundiran dentro de sus instalaciones informacion destinada a crear una cultura de donacion en la poblacion. Articulo 2º.- De la autorizacion para donar La autorizacion para la extraccion y el procesamiento de organos o tejidos de donantes cadavericos se realiza a traves de: a) La declaracion del titular en el DNI ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). b) La suscripcion del acta de consentimiento para la donacion voluntaria de organos o tejidos, las cuales se realizaran en los establecimientos de salud y en actividades definidas por la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes (ONDT) del Ministerio de Salud. Articulo 3º.- Acta de Consentimiento para la donacion voluntaria de organos y tejidos. La declaracion de donacion se suscribe por el donante en el Acta de Consentimiento de acuerdo al formato establecido en el anexo 1 del presente Reglamento, el cual contendra la declaracion de consentimiento para la donacion de organos y tejidos. Estas actas tendran un numero correlativo. La informacion contenida en el acta es de caracter confidencial y solo tienen acceso a MORDAZA los registradores autorizados por la ONDT. Ninguna autoridad administrativa o judicial puede disponer de la informacion que revele la identidad del declarante. Articulo 4º.-Acta de modificacion del consentimiento para la donacion voluntaria de organos o tejidos. El Acta de Modificacion del Consentimiento para la donacion voluntaria, conforme al formato establecido en el anexo 2 del presente Reglamento, podra ser suscrita por el donante que anteriormente MORDAZA un Acta de Consentimiento, y permitira modificar la informacion contenida en MORDAZA, en forma parcial o total. Articulo 5º.- Del registro del Acta de Consentimiento En el momento de la suscripcion del acta se entregara a la persona registrada un carne que lo identifica como donante. Dicha acta debera ser incluida en el Registro Nacional de Donantes en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas. La informacion debe ser contrastada con la base de datos de RENIEC, a fin de verificar su autenticidad y la fecha de registro. Articulo 6º.- Del archivo del Acta de Consentimiento El Ministerio de Salud a traves de la ONDT archivara las actas de consentimiento, manteniendo un archivo fisico, un archivo electronico y una base de datos que permita el acceso a la informacion de los donantes, los cuales solo seran accesibles a las unidades de procura autorizadas por la ONDT. Para ello debera tomar las acciones necesarias para garantizar la seguridad de la informacion, asi como para la obtencion de las actas de consentimiento. Articulo 7º.- De la MORDAZA voluntad del donante En los casos en que existan discrepancias entre la declaracion efectuada por el donante en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el acta de consentimiento para la donacion voluntaria de organos o tejidos, la ONDT utilizara el archivo actualizado de las actas de consentimiento para la donacion voluntaria de organos o tejidos, asi como de las actas de modificacion, a fin de respetar y hacer respetar la voluntad de los donantes.

SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29471, Ley que promueve la obtencion, la donacion y el trasplante de organos o tejidos humanos
DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29471, se promulgo la Ley que promueve la obtencion, la donacion, y el trasplante de organos o tejidos humanos; Que, la Unica Disposicion Complementaria de la citada Ley dispone que el Ministerio de Salud se encargara de elaborar el reglamento de dicha Ley, asi como de publicar el formato del acta de consentimiento para la donacion voluntaria de organos o tejidos; Que, el articulo 54º del Reglamento de la Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, establece que la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes (ONDT), dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoria, promocion, coordinacion, supervision y control, de los aspectos relacionados a la donacion y trasplante de organos y tejidos en el territorio nacional; Que, en tal virtud, el Consejo Directivo de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes ha presentado al Despacho Ministerial de Salud el correspondiente proyecto de Reglamento para su aprobacion respectiva; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley que promueve la obtencion, la donacion y el trasplante de organos o tejidos humanos, que consta de dos (2) titulos, quince (15) articulos, una (1) Unica Disposicion Complementaria Final, una (1) Unica Disposicion Complementaria Transitoria, y dos (2) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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