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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420055 Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que el recurso de reconsideración interpuesto por el BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION, no fue interpuesto dentro del plazo establecido por Ley, por cuanto dicho recurso fue interpuesto el 9 de mayo del 2008, es decir, fuera del plazo que establece el inciso 2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, alegando que era un tercer afectado y que la administración no lo había notifi cado, cuando dicho acto administrativo afectaba su derecho; sin embargo el derecho al debido procedimiento respecto de quien no participó ni concurrió a su emisión, no puede ser conculcado, sobre todo porque el plazo para la impugnación no puede iniciar su cómputo respecto de él, dado que no ha sido notifi cado; Que, la resolución impugnada no hubiera sido notificada al administrado pero hubiera sido publicada en el diario oficial El Peruano, tal cual sucedió en el presente caso con la Resolución Directoral N° 036-2005-PRODUCE/DNEPP que fue publicada en dicho diario el domingo 13 de febrero del 2005, el administrado hubiera podido, sin tomar en cuenta plazo alguno, interponer su recurso impugnatorio en cualquier momento, por lo que el recurso de reconsideración presentado por el BANCO DEL NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION deviene en inadmisible por extemporáneo, siendo que la fecha límite hubiera sido el 4 de marzo del 2005; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 036-2005-PRODUCE/DNEPP, presentada por BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 501349-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 313-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 06 de mayo del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00031878-2010 de fecha 24 de abril del 2010, solicitado por el señor JHONATAN BERNARDO PANTA SÁNCHEZ. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante, Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 023-99- CTAR-LAMB/DRPE de fecha 15 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros BERNARDO PANTA FIESTAS y MARIA CRUZ SÁNCHEZ CASTRO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre “SABINA BEATRIZ N° 4”, con número de matrícula PL- 5662-CM, construida en el año de 1990 y de 33.45 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco(5) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) según corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto, el señor JHONATAN BERNARDO PANTA SÁNCHEZ solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “SABINA BEATRIZ N° 4” de matrícula Nº PL-5662-CM, en virtud al Testimonio de Escritura Pública N° 3281 de fecha del 17 de setiembre del 2007del Contrato de Compra Venta de dicha embarcación pesquera que celebran de una parte Bernardo Panta Fiestas y Maria Cruz Sánchez y de otra parte Francisco Panta Maquen y Maria Concepción Urcia Mendoza; así como el Testimonio de Escritura Pública N°4986 del Contrado de Compra y Venta de fecha 30 de junio del 2008, que celebran Francisco Panta Maquen y Maria Concepción Urcia Mendoza con JHONATAN BERNARDO PANTA SÁNCHEZ; hecho que se acredita con el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 19 de abril del 2010 expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, el cual consigna el dominio a nombre del mencionado armador; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 346- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,