Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

420055

Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que el recurso de reconsideracion interpuesto por el BANCO MORDAZA MORDAZA EN LIQUIDACION, no fue interpuesto dentro del plazo establecido por Ley, por cuanto dicho recurso fue interpuesto el 9 de MORDAZA del 2008, es decir, fuera del plazo que establece el inciso 2 del articulo 207° de la Ley N° 27444, alegando que era un tercer afectado y que la administracion no lo habia notificado, cuando dicho acto administrativo afectaba su derecho; sin embargo el derecho al debido procedimiento respecto de quien no participo ni concurrio a su emision, no puede ser conculcado, sobre todo porque el plazo para la impugnacion no puede iniciar su computo respecto de el, dado que no ha sido notificado; Que, la resolucion impugnada no hubiera sido notificada al administrado pero hubiera sido publicada en el diario oficial El Peruano, tal cual sucedio en el presente caso con la Resolucion Directoral N° 036-2005-PRODUCE/DNEPP que fue publicada en dicho diario el MORDAZA 13 de febrero del 2005, el administrado hubiera podido, sin tomar en cuenta plazo alguno, interponer su recurso impugnatorio en cualquier momento, por lo que el recurso de reconsideracion presentado por el BANCO DEL MORDAZA MORDAZA EN LIQUIDACION deviene en inadmisible por extemporaneo, siendo que la fecha limite hubiera sido el 4 de marzo del 2005; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 036-2005-PRODUCE/DNEPP, presentada por BANCO MORDAZA MORDAZA EN LIQUIDACION, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 501349-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL N° 313-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 06 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00031878-2010 de fecha 24 de MORDAZA del 2010, solicitado por el senor JHONATAN MORDAZA MORDAZA SANCHEZ.

Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante, Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 023-99CTAR-LAMB/DRPE de fecha 15 de marzo de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional de nombre "SABINA MORDAZA N° 4", con numero de matricula PL5662-CM, construida en el ano de 1990 y de 33.45 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco(5) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) segun corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que, a traves del escrito del visto, el senor JHONATAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "SABINA MORDAZA N° 4" de matricula Nº PL-5662-CM, en virtud al Testimonio de Escritura Publica N° 3281 de fecha del 17 de setiembre del 2007del Contrato de Compra Venta de dicha embarcacion pesquera que celebran de una parte MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de otra parte MORDAZA MORDAZA Maquen y MORDAZA MORDAZA Urcia Mendoza; asi como el Testimonio de Escritura Publica N°4986 del Contrado de Compra y Venta de fecha 30 de junio del 2008, que celebran MORDAZA MORDAZA Maquen y MORDAZA MORDAZA Urcia MORDAZA con JHONATAN MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; hecho que se acredita con el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 19 de MORDAZA del 2010 expedido por la SUNARP- MORDAZA Registral Nº II-Sede Chiclayo, el cual consigna el dominio a nombre del mencionado armador; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 3462010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas normas modificatorias; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.