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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420058 TÍTULO II DE LAS UNIDADES DE PROCURA Artículo 8º.- Defi niciones operativas Actividad trasplantadora Proceso que involucra la detección-donación- trasplante de órganos y/o tejidos, además de la promoción y capacitación en relación a la donación. Equipo de Procura Está constituido por el personal multidisciplinario que realiza actividades relacionada con el proceso de detección-donación-trasplante de órganos y/o tejidos. Unidad de Procura En el establecimiento de salud, es la Unidad Funcional en la que se establecen las acciones y coordinaciones necesarias para la optimización del proceso de donación- trasplante; mediante un sistema de control y seguimiento profesionalizados de los donantes potenciales y donantes reales. Artículo 9º.- Disposiciones generales 9.1. Todos los establecimientos de salud III-1 y III-2 públicos y privados que cuenten con Unidad de Cuidados Intensivos y Servicio de Emergencia y los establecimientos de mayor complejidad de la región, deberán contar con una Unidad de Procura. 9.2. El personal de las unidades de procura debe estar disponible las veinticuatro (24) horas del día durante todos los días del año, a tiempo completo o retén según la actividad trasplantadora del hospital. 9.3. Las unidades de procura dependerán del departamento de emergencia y cuidados críticos o del órgano que haga sus veces y se establecerá en el respectivo Manual de Organización y Funciones del establecimiento de salud. 9.4. Los establecimientos de salud públicos y privados remitirán a la ONDT la relación de equipos de procura para su autorización Artículo 10º.- Del Equipo de Procura El equipo básico de procura estará conformado por: - Un médico a dedicación exclusiva o tiempo parcial. - Una enfermera de cuidados críticos a dedicación exclusiva o tiempo parcial. El Equipo de Procura debe coordinar con la ONDT el desarrollo de sus actividades. Artículo 11º.- De la Unidad de Procura La Unidad de Procura tendrá como responsable a un médico capacitado y preferentemente con experiencia en la procura de órganos y tejidos para trasplante. Artículo 12º.- De las actividades de la Unidad de Procura Las Unidades de Procura de los establecimientos de salud desarrollarán las siguientes actividades: a) Recepción del aviso de un posible donante. b) Evaluación y califi cación del donante potencial. c) Mantenimiento del donante potencial, en condiciones adecuadas para la donación. d) Seguimiento y control de los resultados de pruebas complementarias. e) Coordinación con la ONDT. f) Verifi cación de la fi rma del Acta de Muerte Encefálica, cuando corresponda. g) Obtención del consentimiento familiar y judicial si el caso lo requiere. h) Organización del transporte del donante al establecimiento donador-trasplantador de ser el caso. i) Organización de la recepción y supervisión del mantenimiento del donante. j) Coordinación con los equipos quirúrgicos para la ablación y trasplante. k) Coordinación de la realización de los estudios de histocompatibilidad. l) Control de la evolución durante la ablación de órganos y tejidos. m) Verifi cación del envío de los órganos, muestra de ganglio, bazo y análisis al laboratorio de histocompatibilidad. n) Verifi cación de la entrega del cadáver en condiciones éticas a la familia. Artículo 13º.- De los recursos La dirección de los establecimientos de salud, garantizará los recursos para el funcionamiento de las unidades de procura, las que deberán contar con un sistema de comunicación abierto y facilidades para su desplazamiento. Artículo 14º.- Requisitos y condiciones para la donación de tejidos regenerables de donantes vivos Para que los menores de edad o incapaces puedan ser donantes, se requerirá un informe de una Junta Médica constituida por tres (3) especialistas diferentes al médico tratante, quienes certifi carán que la donación no perjudica la salud o reduce sensiblemente el tiempo de vida del donante. La autorización para la donación en estos casos será realizada por los padres o tutores, según corresponda. Artículo 15º- Destino Final del donante cadavérico Conforme a lo señalado en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 022-2006-SA, los gastos que ocasione el destino fi nal de los restos (gastos de sepelio), pueden ser asumidos por el o los establecimientos trasplantadores, independientemente de la procedencia del donante y del lugar donde se realicen estos procedimientos de extracción, así como del destino fi nal del cadáver, siempre que se cuente con la autorización o aceptación de sus familiares. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Ministerio de Salud elaborará las normas complementarias necesarias para la implementación de las Unidades de Procura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las Unidades de Procura se implementarán dentro de los sesenta (60) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo. ORGANIZACIÓN NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE Nº DE ACTA ANEXO 1 ACTA DE CONSENTIMIENTO PARA LA DONACIÓN VOLUNTARIA DE ÓRGANOS Y TEJIDOS (Ley Nº 29471 – Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos) Mediante la suscripción del presente documento, yo, .......................................... ......................................................, identifi cado con documento de identidad (DNI/pasaporte/carné de extranjería) Nº ............................. Declaro lo siguiente: Primero: Siendo legalmente capaz y estando en pleno uso de mis facultades mentales, consiento voluntariamente en donar mis órganos y tejidos para ser utilizados después de mi muerte con fi nes de trasplante. Segundo: Estoy informado de mi derecho a modifi car esta declaración en cualquier momento. Órganos y tejidos donados: Todos ( ) Riñones ( ) Corazón ( ) Hígado ( ) Pulmones ( ) Páncreas ( ) Córneas ( ) Piel ( ) Hueso ( ) Otros............................