Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
TITULO II DE LAS UNIDADES DE PROCURA

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

Articulo 8º.- Definiciones operativas Actividad trasplantadora MORDAZA que involucra la deteccion-donaciontrasplante de organos y/o tejidos, ademas de la promocion y capacitacion en relacion a la donacion. Equipo de Procura Esta constituido por el personal multidisciplinario que realiza actividades relacionada con el MORDAZA de deteccion-donacion-trasplante de organos y/o tejidos. Unidad de Procura En el establecimiento de salud, es la Unidad Funcional en la que se establecen las acciones y coordinaciones necesarias para la optimizacion del MORDAZA de donaciontrasplante; mediante un sistema de control y seguimiento profesionalizados de los donantes potenciales y donantes reales. Articulo 9º.- Disposiciones generales 9.1. Todos los establecimientos de salud III-1 y III-2 publicos y privados que cuenten con Unidad de Cuidados Intensivos y Servicio de Emergencia y los establecimientos de mayor complejidad de la region, deberan contar con una Unidad de Procura. 9.2. El personal de las unidades de procura debe estar disponible las veinticuatro (24) horas del dia durante todos los dias del ano, a tiempo completo o reten segun la actividad trasplantadora del hospital. 9.3. Las unidades de procura dependeran del departamento de emergencia y cuidados criticos o del organo que haga sus veces y se establecera en el respectivo Manual de Organizacion y Funciones del establecimiento de salud. 9.4. Los establecimientos de salud publicos y privados remitiran a la ONDT la relacion de equipos de procura para su autorizacion Articulo 10º.- Del Equipo de Procura El equipo basico de procura estara conformado por: - Un medico a dedicacion exclusiva o tiempo parcial. - Una enfermera de cuidados criticos a dedicacion exclusiva o tiempo parcial. El Equipo de Procura debe coordinar con la ONDT el desarrollo de sus actividades. Articulo 11º.- De la Unidad de Procura La Unidad de Procura tendra como responsable a un medico capacitado y preferentemente con experiencia en la procura de organos y tejidos para trasplante. Articulo 12º.- De las actividades de la Unidad de Procura Las Unidades de Procura de los establecimientos de salud desarrollaran las siguientes actividades: a) Recepcion del aviso de un posible donante. b) Evaluacion y calificacion del donante potencial. c) Mantenimiento del donante potencial, en condiciones adecuadas para la donacion. d) Seguimiento y control de los resultados de pruebas complementarias. e) Coordinacion con la ONDT. f) Verificacion de la firma del Acta de Muerte Encefalica, cuando corresponda. g) Obtencion del consentimiento familiar y judicial si el caso lo requiere. h) Organizacion del transporte del donante al establecimiento donador-trasplantador de ser el caso. i) Organizacion de la recepcion y supervision del mantenimiento del donante. j) Coordinacion con los equipos quirurgicos para la ablacion y trasplante. k) Coordinacion de la realizacion de los estudios de histocompatibilidad. l) Control de la evolucion durante la ablacion de organos y tejidos.

m) Verificacion del envio de los organos, muestra de ganglio, bazo y analisis al laboratorio de histocompatibilidad. n) Verificacion de la entrega del cadaver en condiciones eticas a la familia. Articulo 13º.- De los recursos La direccion de los establecimientos de salud, garantizara los recursos para el funcionamiento de las unidades de procura, las que deberan contar con un sistema de comunicacion abierto y facilidades para su desplazamiento. Articulo 14º.- Requisitos y condiciones para la donacion de tejidos regenerables de donantes vivos Para que los menores de edad o incapaces puedan ser donantes, se requerira un informe de una Junta Medica constituida por tres (3) especialistas diferentes al medico tratante, quienes certificaran que la donacion no perjudica la salud o reduce sensiblemente el tiempo de MORDAZA del donante. La autorizacion para la donacion en estos casos sera realizada por los padres o tutores, segun corresponda. Articulo 15º- Destino Final del donante cadaverico Conforme a lo senalado en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 022-2006-SA, los gastos que ocasione el destino final de los restos (gastos de sepelio), pueden ser asumidos por el o los establecimientos trasplantadores, independientemente de la procedencia del donante y del lugar donde se realicen estos procedimientos de extraccion, asi como del destino final del cadaver, siempre que se cuente con la autorizacion o aceptacion de sus familiares. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- El Ministerio de Salud elaborara las normas complementarias necesarias para la implementacion de las Unidades de Procura. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Las Unidades de Procura se implementaran dentro de los sesenta (60) dias calendario de publicado el presente Decreto Supremo.

ORGANIZACION NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE Nº DE ACTA ANEXO 1

ACTA DE CONSENTIMIENTO PARA LA DONACION VOLUNTARIA DE ORGANOS Y TEJIDOS (Ley Nº 29471 ­ Ley que promueve la obtencion, la donacion y el trasplante de organos o tejidos humanos) Mediante la suscripcion del presente documento, yo, .......................................... ......................................................, identificado con documento de identidad (DNI/pasaporte/carne de extranjeria) Nº ............................. Declaro lo siguiente: Primero: Siendo legalmente capaz y estando en pleno uso de mis facultades mentales, consiento voluntariamente en donar mis organos y tejidos para ser utilizados despues de mi muerte con fines de trasplante. Segundo: Estoy informado de mi derecho a modificar esta declaracion en cualquier momento. Organos y tejidos donados: Todos ( ) Rinones ( ) Corazon ( ) Higado Corneas ( ) Piel ( ) Hueso ( ) Pulmones ( ) Pancreas ( ) ( ) Otros............................

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