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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420063 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban Reglamento de Acceso presentado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2010-CD-OSITRAN Lima, 25 de mayo de 2010 PROCEDENCIA : GERENCIA DE SUPERVISIÓN ENTIDAD PRESTADORA : Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. MATERIA : Aprobación del Reglamento de Acceso de Terminales Portuarios Euroandinos S.A. – PAITA. VISTOS: El Informe Nº 014-10-GS-GAL-OSITRAN de fecha 13 de mayo de 2010, que emite opinión sobre el Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por Terminales Portuarios EUROANDINOS PAITA S.A. (TPE PAITA), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA) y el Proyecto de Resolución presentado al Consejo Directivo en su sesión de fecha xx de mayo del 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD/OSITRAN, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD- OSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y establece los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el acceso a la infraestructura de transporte de uso público califi cada como Facilidad Esencial, por parte de los usuarios intermedios, se regula por las reglas establecidas en: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los contratos de concesión; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por OSITRAN; e) Los contratos de acceso; f) Los mandatos de acceso; g) Las demás disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular; Que, el Artículo 13º dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fi n de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso. Asimismo, el Artículo 14º establece el contenido mínimo del Reglamento de la Entidad Prestadora; Que, luego de efectuar la evaluación correspondiente en función a las disposiciones contenidas en el REMA y en base a las observaciones hechas por los Usuarios Intermedios, la Gerencia de Supervisión, requirió a la Entidad Prestadora que precise algunos aspectos contenidos en su proyecto presentado, lo cual ha sido atendido mediante la presentación de la Carta Nº 058-2010 TPE PAITA SA/GG del 30 de abril de 2010 recibida el 03 de mayo de 2010; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal p) del artículo 5º de la Ley Nº 26917, es función de OSITRAN cautelar el Acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el Artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el Artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede establecer disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras y los usuarios bajo su ámbito de competencia; Que, corresponde al Consejo Directivo pronunciarse sobre la aprobación del Proyecto de REA de la empresa concesionaria TPE PAITA, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el Literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, y con el Artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN; y, estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 349; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Acceso presentado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 014-10-GS-GAL-OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. difunda la presente Resolución y el contenido del Reglamento de Acceso en su página web, al día siguiente de la publicación de la Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., TRAMARSA Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5º.- OSITRAN deberá encargarse de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, además de difundirlo en la página web de OSITRAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del REMA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 501836-1