Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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de personas en las vias senaladas como zonas "Huaral Damero Historico" y "Huaral Centro Urbano". 2. La denunciante senalo que la Municipalidad le autorizo operar un terminal terrestre dentro de la MORDAZA de "Huaral Damero Historico" mediante licencia de funcionamiento 2017 del 28 de noviembre de 2000; sin embargo, mediante Ordenanza Nº 009-2009-MPH desconocio dicha autorizacion, al prohibir el funcionamiento de su terminal asi como el MORDAZA de sus vehiculos por las zonas de "Huaral Damero Historico" y "Huaral Centro Urbano". En tal sentido, manifesto que el gobierno local vulnero el ejercicio de sus derechos fundamentales a la libre iniciativa privada, MORDAZA de empresa, de trabajo, MORDAZA, entre otros. 3. Asimismo, Turismo Huaral senalo que la Municipalidad declaro la saturacion vial de su jurisdiccion sin contar con un estudio tecnico que la sustente, siendo que ademas vulnero el plazo establecido legalmente para oponer un cambio de zonificacion a los agentes economicos. 4. El 9 de junio de 2009, la Municipalidad presento sus descargos senalando lo siguiente: (i) De acuerdo con lo establecido por el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las ordenanzas deben ser cuestionadas a traves del MORDAZA de inconstitucionalidad; (ii) las municipalidades provinciales tienen la funcion de normar, regular y planificar el transporte terrestre, asi como promover la construccion de terminales terrestres y regular su funcionamiento; (iii) la Ordenanza Nº 009-2009-MPH no ha cambiado la zonificacion de la Provincia de Huaral, sino que ha declarado a algunos tramos como "zona rigida", es decir, area donde se prohibe el estacionamiento de vehiculos durante las 24 horas del dia, siendo que con ello tampoco se vulnero la MORDAZA de MORDAZA en dicha jurisdiccion; (iv) la Municipalidad ha respetado el plazo de cinco (5) anos para oponer el cambio de zonificacion a Turismo Huaral, considerando que la licencia de funcionamiento otorgada a dicha empresa fue expedida con una anterioridad de nueve (9) anos a la emision de la Ordenanza Nº 0092009-MPH. En tal sentido, la denunciada alego que el plazo de oposicion era computado desde el momento en que se otorgaba la licencia de funcionamiento a los agentes economicos; (v) la exigencia de las condiciones reguladas en la Ordenanza Nº 009-2009-MPH se encuentra supeditada a la reglamentacion de dicha MORDAZA, de acuerdo con lo establecido en su sexta disposicion complementaria; (vi) los derechos conferidos por actos administrativos no son indefinidos, siendo que la Municipalidad cuenta con facultades para revocar o modificar tales prerrogativas; (vii) la Ordenanza Nº 009-2009-MPH prohibio el funcionamiento de terminales terrestres en la MORDAZA de "Huaral Damero Historico" porque los vehiculos que utilizan tales terminales necesitan areas de desplazamiento mas extensas que las existentes en dicha zona; y, (viii) el terminal terrestre de propiedad de Turismo Huaral ubicado en la Av. Chancay 300 y MORDAZA MORDAZA C. MORDAZA s/n con la Av. Estacion s/n no cuenta con Certificado de Habilitacion de Terminal Terrestre para operar en dicha direccion. 5. Mediante Resolucion 0128-2009/CEB-INDECOPI del 2 de MORDAZA de 2009, la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas (en adelante, la Comision) declaro fundada la denuncia interpuesta, dado que las prohibiciones establecidas por la Ordenanza 009-2009-MPH implicaban un desconocimiento de la licencia de funcionamiento otorgada a Turismo Huaral, contraviniendo lo dispuesto por los articulos 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General , 14º de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento y 94º y 155º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aplicables al caso. 6. Por otra parte, la Comision indico que la Municipalidad restringio la circulacion de los vehiculos en las zonas de "Huaral Damero Historico" y "Huaral Centro Urbano" en merito a la saturacion de dicha area, sin haber sustentado su decision en un estudio tecnico, como lo dispone el articulo 94º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, vigente durante la emision de la ordenanza cuestionada. Sin perjuicio de ello, la Resolucion Nº 0128-2009/CEB-INDECOPI senalo que la

restriccion de circulacion contenida en la Ordenanza Nº 009-2009-MPH tambien fue recogida en una ordenanza anterior, siendo que dicha limitacion fue declarada MORDAZA burocratica ilegal en otro procedimiento, pues desconocia la licencia de funcionamiento de Turismo Huaral sin haberse acreditado un cambio de condiciones que lo sustente. 7. El 15 de MORDAZA de 2009, la Municipalidad interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 0128-2009/ CEB-INDECOPI reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Asimismo, el referido gobierno local senalo que si contaba con un estudio tecnico que sustente las restricciones establecidas por la Ordenanza Nº 009-2009-MPH; en tal sentido, adjunto el Informe Nº 005-2009-MPH/GTTSV del 6 de febrero de 2009. 8. Por escrito del 12 de octubre de 2009, Turismo Huaral manifesto que su terminal terrestre ubicado en la Av. Chancay 300 y MORDAZA MORDAZA C. MORDAZA s/n con la Av. Estacion s/n., si se encontraba autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para operar. Para sustentar su afirmacion, la denunciante adjunto MORDAZA del documento denominado Memorandum Nº 1282-2009MTC/15.02. 9. Por escrito del 26 de febrero de 2010, la Municipalidad reitero los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Adicionalmente, senalo que mediante Ordenanza Nº 0162009-MPH publicada el 20 de diciembre de 2009, se modifico la restriccion establecida en el articulo 4 a) de la Ordenanza Nº 009-2009-MPH consistente en prohibir el funcionamiento de terminales terrestres en la MORDAZA de "Huaral Damero Historico". La recurrente senalo que, a la fecha, la mencionada prohibicion no era aplicable a las empresas que obtuvieron su licencia de funcionamiento MORDAZA del 31 de MORDAZA de 2008. II. CUESTIONES EN DISCUSION 10. Luego de analizar el expediente, y conforme a los antecedentes expuestos, la Sala considera que debe determinar lo siguiente: (i) los alcances del procedimiento de revocacion de actos administrativos regulado por los articulos 203º y 205º de la Ley Nº 27444; (ii) si corresponde aprobar un precedente de observancia obligatoria que interprete el procedimiento de revocacion; (iii) si la prohibicion de circular en las vias correspondientes a las zonas "Huaral Damero Historico" y "Huaral Centro Urbano" implica la revocacion de los derechos conferidos por la licencia de funcionamiento otorgada a Turismo Huaral; (iv) si la prohibicion de funcionamiento de terminales terrestres para el transporte interprovincial de pasajeros en la MORDAZA de "Huaral Damero Historico", contenida en el articulo 4 a) de la Ordenanza Nº 009-2009-MPH, constituye una MORDAZA burocratica actualmente; (v) si la Ordenanza Nº 009-2009-MPH se encuentra sustentada en un estudio tecnico; (vi) si la vigencia de las restricciones denunciadas se encuentra sujeta a la reglamentacion referida en la sexta disposicion complementaria de la Ordenanza Nº 0092009-MPH; (vii) si la Comision declaro la ilegalidad de las medidas cuestionadas sobre la base de un pronunciamiento anterior; (viii) si corresponde evaluar las condiciones tecnicas actuales del terminal terrestre de Turismo Huaral ubicado en la Av. Chancay 300 y MORDAZA MORDAZA C. MORDAZA s/n con la Av. Estacion s/n; y, (ix) si el MORDAZA de inconstitucionalidad es la unica via pertinente para denunciar las restricciones contenidas en la Ordenanza Nº 009-2009-MPH; III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

III.1 Los alcances del procedimiento de revocacion de actos administrativos regulado por los articulos 203 y 205 de la Ley Nº 27444 III.1.1 El fundamento constitucional 11. Cuando la administracion desconoce derechos que anteriormente reconocio a particulares suele privarlos

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