Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

de su propiedad privada, afectando sus inversiones. La Constitucion Politica del Peru impone restricciones generales a la privacion de la propiedad, estableciendo que ninguna persona puede ser privada de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio2. 12. Esta proteccion fue disenada especificamente para las expropiaciones tradicionales, pero hoy se admite en el derecho internacional3 y en la jurisprudencia extranjera4 que tambien alcanza a las denominadas "expropiaciones regulatorias o indirectas". Es decir, a actos gubernamentales que afectan el valor de la propiedad, sin despojar formalmente al propietario de su titulo. Por eso, dicha proteccion ha sido recogida en los 33 Convenios Bilaterales de Inversion celebrados por el Peru5, por el Tribunal Constitucional6 y defendida por autores nacionales7. 13. Esta logica ha sido trasladada a la Ley Nº 27444 para el caso especifico del procedimiento de revocacion de los actos administrativos que confieren derechos o intereses a los particulares. Ello, debido a que a traves de un procedimiento de revocacion se puede privar parcial o totalmente a los particulares de sus derechos de propiedad (protegidos a traves de distintos titulos habilitantes, como por ejemplo licencias de funcionamiento). 14. En merito a la importancia de los efectos de la revocacion en los derechos de los administrados, esta Sala considera necesario analizar e interpretar el procedimiento regulado en los articulos 203º y 205º de la Ley Nº 27444, a efectos de definir sus alcances. III.1.2 El procedimiento de revocacion de actos administrativos 15. La Ley de Procedimiento Administrativo General establece tres vias a traves de las cuales la administracion puede revisar sus propios actos. Una de ellas es la rectificacion de errores, mediante la cual se enmiendan errores materiales o aritmeticos que no alteren el contenido de la decision8. Otra es la nulidad de oficio, por la que se revisan actos administrativos que contienen vicios desde el momento de su emision9. La MORDAZA via es la revocacion por la que, en merito a circunstancias sobrevinientes, se revisan actos emitidos originalmente de manera valida. 16. En efecto, la revocacion constituye un mecanismo de revision de oficio de actos administrativos, a traves del cual la autoridad reevalua los requisitos de validez de tales pronunciamientos a efectos de verificar si las condiciones necesarias para su existencia han permanecido en el tiempo. Por ejemplo, si a raiz de un cambio de zonificacion se vuelven incompatibles los giros de algunos negocios, la administracion puede seguir el procedimiento de revocatoria de las licencias de funcionamiento otorgadas previamente, en tanto tales negocios ya no cumplen con los requisitos exigidos para funcionar. 17. Asimismo, la revocacion puede suponer un desconocimiento parcial de las prerrogativas reconocidas a los particulares. Si en el ejemplo anterior solo se volvieran incompatibles algunos de los giros de un negocio, la autoridad podria revocar parcialmente la licencia, en aquellos extremos que ahora no cumplen con las exigencias de la nueva zonificacion. Esto se desprende del mismo texto de la ley, que en el articulo 203.1 cataloga como tipos de revocacion: (i) la revocacion misma, (ii) las modificaciones; o, (iii) las sustituciones de actos administrativos. 18. Considerando que la revocacion puede restringir derechos o intereses legitimos de particulares, la Ley Nº 27444 establece un procedimiento especifico que debe cumplir estrictamente con los siguientes requisitos: a) No es posible iniciarlo por razones de oportunidad, merito o conveniencia. En otras palabras, por un simple cambio de criterio de la administracion, sin que medien nuevas circunstancias que justifiquen la revocacion10. b) Surte efectos a futuro y solo es posible iniciarlo en tres supuestos11:
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necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio. Hay accion ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado MORDAZA senalado en el procedimiento expropiatorio. Sobre el desarrollo de esta figura en el derecho internacional puede verse Appleton, Barry. "Regulatory Takings: The International Law Perspective". En: New MORDAZA University Environmental Law Journal. Volume XI. 2003; UNCTAD. "Taking of Property". United Nations. 2000; y, Dolzer, Rudolf. "Indirect Expropiations: New Developments?". New MORDAZA University School of Law Enviromental Law Journal. Vol. 11. En la jurisprudencia norteamericana ver, por ejemplo, MORDAZA v. South MORDAZA Coastal Council, 505 U.S. 1003 (1992). Para un comentario de esta jurisprudencia puede verse: Siegan, Bernard. "Property and Freedom". Transaction Publishers. 1997. p. 130. Algunos de los principales desarrollos teoricos de la figura fueron realizados por: Epstein, Richard. "Takings: Private Property and the Power of Eminent Domain". Harvard University Press. 1985; y Fischel, William. "Regulatory Takings: Law, Economics and Politics". Harvard University Press, 1995. La lista de Convenios Bilaterales de Inversion celebrados por el Peru se encuentra en: http://www.proinversion.gob.pe/0/0/modulos/JER/PlantillaSectorHijo.aspx?AR E=0&PFL=0&JER=3860 Ver sentencia emitida en el Expediente 01735-2008-PA/TC. En especial ver el MORDAZA del magistrado MORDAZA Landa. Ver MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Amiel. "La expropiacion indirecta y la proteccion de las inversiones extranjeras". En: MORDAZA 50; y, Pasquel MORDAZA, Enrique. "Tomando a la propiedad en serio: Las expropiaciones regulatorias e indirectas". En: Ius et Veritas 31. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 201.- Rectificacion de errores 201.1 Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. 201.2 La rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 202.- Nulidad de oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico. 202.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada por resolucion del mismo funcionario. Ademas de declarar la nulidad, la autoridad podra resolver sobre el fondo del MORDAZA de contarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo solo podra ser objeto de reconsideracion. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. 202.4 En caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa. 202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales, competentes para resolver controversias en MORDAZA instancia administrativa, solo pueden ser objeto de declaracion de nulidad de oficio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unanime de sus miembros. Esta atribucion solo podra ejercerse dentro del plazo de un ano contado desde la fecha en que el acto es notificado al interesado. Tambien procede que el titular de la Entidad demande su nulidad en la via de MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres anos siguientes de notificada la resolucion emitida por el consejo o tribunal. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 203.- Revocacion 203.1 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legitimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, merito o conveniencia. (...) LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 203.- Revocacion (...) 203.2 Excepcionalmente, cabe la revocacion de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: 203.2.1 Cuando la facultad revocatoria MORDAZA sido expresamente establecida por una MORDAZA con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma. 203.2.2 Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada. 203.2.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. (...)

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 70 El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o

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