Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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i. Cuando la facultad revocatoria MORDAZA sido establecida por una MORDAZA de rango legal. ii. Cuando desaparezcan las condiciones indispensables segun la ley para dicha declaracion o constitucion de derechos o intereses. iii. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca a los destinatarios del acto y no se MORDAZA a terceros. c) La revocacion debe ser declarada por la mas alta autoridad de la entidad competente, garantizando el derecho de defensa de los afectados12. d) Debe indemnizarse a los afectados por los perjuicios economicos causados13. Un desconocimiento de derechos o intereses legitimos efectuado omitiendo el procedimiento o cualquiera de sus requisitos constituye una violacion a la Ley Nº 27444. III.1.2.1 Supuestos excepcionales en los que procede la revocacion 19. Como se senalo anteriormente, la Ley Nº 27444 prohibe revocar actos administrativos que confieran o declaren derechos o intereses legitimos a particulares, por razones de oportunidad, merito o conveniencia. Esto significa que la MORDAZA peruana impide desconocer tales prerrogativas por simples cambios de criterio de los funcionarios. 20. Esta opcion legislativa no es uniforme en todos los paises, por lo que es importante resaltarla. En MORDAZA, como indica Dromi, la administracion puede revocar sus propios actos de forma discrecional, porque hoy valora de manera distinta las circunstancias que dieron origen al acto o el interes publico afectado14. Por ejemplo, la administracion MORDAZA que otorgo una licencia de construccion puede revocarla discrecionalmente ­sin que MORDAZA cambiado alguna de las circunstancias que se evaluaron inicialmente para conferir dicho permiso­ solo porque bajo el criterio de nuevos funcionarios seria mas conveniente para la comunidad que en lugar de edificaciones existan parques y areas libres. 21. Espana ha adoptado una posicion distinta. Segun MORDAZA de Enterria y MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA general es que todos los actos que declaran derechos a favor de los particulares no pueden ser revocados por simples razones de oportunidad. Estos autores sostienen que la finalidad de esta prohibicion es garantizar que los derechos de los particulares no queden sometidos a simples cambios de criterio de los funcionarios publicos15. No obstante, este MORDAZA no se aplica a las licencias municipales, las mismas que pueden ser revocadas por un cambio de criterio en la administracion sobre su conveniencia para el interes publico16. 22. La ley administrativa peruana ha adoptado una posicion garantista de los derechos e intereses conferidos a los particulares. En efecto, el articulo 203.1 prohibe expresamente la revocatoria discrecional de las prerrogativas otorgadas por actos administrativos, siendo que estas solo pueden ser revocadas en merito a tres supuestos excepcionales establecidos legalmente: (i) cuando la facultad revocatoria ha sido establecida por una MORDAZA de rango legal; (ii) cuando han desaparecido las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo materia de revision; o, (iii) cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y no se genere perjuicios a terceros. 23. El primer supuesto se presenta cuando una MORDAZA con rango legal faculta expresamente a una entidad administrativa a revocar los derechos o intereses que previamente confirio o reconocio a los particulares. Cabe senalar que, como la misma Ley Nº 27444 indica, siempre sera necesario que la administracion cumpla con los requisitos adicionales que exija la MORDAZA habilitante para efectuar tal revocacion. 24. La MORDAZA causal supone que los derechos o intereses fueron validamente conferidos o declarados, pero los requisitos necesarios para su otorgamiento desaparecieron. Por ejemplo, si una empresa que emite contaminantes obtiene una licencia de funcionamiento en merito a que se encuentra ubicada en una MORDAZA

aislada, tal permiso puede ser revocado cuando las zonas colindantes se pueblen. 25. El tercer supuesto faculta la revocacion siempre que se otorgue mejores condiciones a los destinatarios del acto revisado y ademas no se perjudique los intereses de terceros. 26. Tratandose de una actuacion restrictiva de derechos e intereses, los mencionados supuestos constituyen un listado taxativo, no pudiendose incluir nuevas causales que faculten a la administracion para desconocer pronunciamientos firmes en perjuicio de los particulares. III.1.2.2 Autoridad competente para declarar la revocacion 27. El articulo 203.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece expresamente que todo procedimiento de revocacion solo puede ser efectuado por la mas alta autoridad de la entidad competente. 28. Tratandose de un procedimiento de revision de oficio de actos administrativos, se entiende que la entidad competente es aquella que emitio el acto administrativo que confirio los derechos o intereses que se pretenden desconocer. 29. Una razon por la que la mas alta autoridad debe efectuar el procedimiento de revocacion es dotarlo de agilidad al emitirse un pronunciamiento definitivo en sede administrativa. Esto permite que el desconocimiento de derechos o intereses no sea discutido a nivel de diversas instancias prolongandose el procedimiento, sino que se deje expedita la via contenciosa administrativa para su revision, en caso resulte pertinente. Es decir, se busca facilitar a los particulares el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva considerando los efectos derivados de la revocacion de sus prerrogativas. 30. De este modo, si un particular considera que la resolucion de revocacion no fue efectuada en estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 27444 y, por tanto, esta afectando el legitimo ejercicio de sus derechos o intereses, no tendra que discutir tales cuestionamientos en todas las instancias de la sede administrativa, sino que podra acudir directamente al Poder Judicial, de considerarlo pertinente. 31. Adicionalmente, la Ley 27444 dispone que el procedimiento de revocacion sea tramitado por la mas alta autoridad con la finalidad de que el desconocimiento de derechos o intereses, con los efectos adversos que puede implicar, solo sea decidido por el organo que ostenta la mayor responsabilidad en la entidad, el mismo que se encarga de revisar en MORDAZA instancia todo MORDAZA de pronunciamientos emitidos por los organos inferiores. III.1.2.3 El derecho de defensa dentro del procedimiento de revocacion 32. Teniendo en consideracion los perjuicios que puede ocasionar la revocacion de derechos e intereses legitimos a los administrados, el articulo 203.3 de la Ley 27444

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LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 203.- Revocacion (...) 203.3 La revocacion prevista en este numeral solo podra ser declarada por la mas alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 205.- Indemnizacion por revocacion 205.1. Cuando la revocacion origine perjuicio economico al administrado, la resolucion que la decida debera contemplar lo conveniente para efectuar la indemnizacion correspondiente en sede administrativa. (...) Dromi, Roberto. "Derecho Administrativo". MORDAZA MORDAZA Editorial de Ciencia y Cultura. 2005. pp. 387-388. MORDAZA de Enterria MORDAZA y Tomas-Ramon Fernandez. "Curso de Derecho Administrativo". Palestra ­Temis. 2006. p. 714. Ob. cit, p. 716.

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