Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

establece un procedimiento que permite a los particulares exponer sus alegatos y presentar los medios de prueba que consideren pertinentes a efectos de defender tales derechos e intereses. 33. Esta MORDAZA tiene sustento constitucional en el numeral 3 del articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru, que establece el MORDAZA del debido MORDAZA como garantia de la funcion jurisdiccional, precisando su observancia en todas las instancias17. Dicha garantia tambien es recogida de manera general por el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General18. 34. Esta garantia constitucional comprende el derecho de defensa, entendido como las facultades de invocar pretensiones o formular alegaciones, de presentar pruebas que las sustenten y de contradecir las pretensiones o alegaciones planteadas por la otra parte. 35. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha senalado lo siguiente: "El derecho de defensa garantiza, entre otras cosas, que una persona sometida a una investigacion, sea esta de orden jurisdiccional o administrativa, y donde se encuentren en discusion derechos e intereses suyos, tenga la oportunidad de contradecir y argumentar en defensa de tales derechos e intereses. Se conculca, por tanto, cuando los titulares de derechos e intereses legitimos se ven imposibilitados de ejercer los medios legales suficientes para su defensa (...) El derecho de defensa en el ambito del procedimiento administrativo de sancion se estatuye como una garantia para la defensa de los derechos que pueden ser afectados con el ejercicio de las potestades sancionatorias de la administracion. Sus elementos esenciales preven la posibilidad de recurrir la decision, ya sea al interior del propio procedimiento administrativo o a traves de las vias judiciales pertinentes; la posibilidad de presentar pruebas de descargo; la obligacion de parte del organo administrativo de no imponer mayores obstrucciones para presentar los alegatos de descargo o contradiccion y, desde luego, la garantia de que los alegatos expuestos o presentados MORDAZA debidamente valorados, atendidos o rebatidos al momento de decidir la situacion del administrado."19 36. En tal sentido, si bien la autoridad administrativa tiene la potestad de revocar los derechos e intereses conferidos a traves de algun acto administrativo, dicha facultad no podra ser ejercida de manera arbitraria sin darle al afectado la oportunidad de presentar argumentos y pruebas para oponerse a ello, sino que tendra que garantizarse un procedimiento previamente establecido en el que se otorgue el derecho de defensa a los particulares que pudiesen resultar perjudicados con la revision efectuada. 37. Ademas, el derecho a presentar alegatos y a actuar medios probatorios permite que la decision de la autoridad se encuentre debidamente motivada, lo cual, segun la Constitucion, es un MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional20 y segun la Ley de Procedimiento Administrativo General constituye un requisito de validez del acto administrativo21. Asi, se garantiza que la decision final se adopte sobre la base de datos objetivos y no de manera desinformada y arbitraria, lo que resultaria inaceptable en un Estado de Derecho22. 38. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el debido MORDAZA en la revocacion de licencias de funcionamiento en el caso denominado "Calle de las Pizzas", en los terminos siguientes23: "§7. DEBIDO MORDAZA Y REVOCACION UNILATERAL DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 58. El derecho al debido MORDAZA garantiza (art. 139º, inciso 3, Constitucion) a toda persona que cualquier acto que incida en la esfera subjetiva de sus derechos, debe estar precedido de un procedimiento donde aquella pueda ejercer de manera plena los derechos que componen el derecho al debido MORDAZA, en particular, el derecho de defensa. En tal sentido, los actos del poder publico que inciden en los derechos de la persona y que estan desprovistos de un procedimiento previo donde se hayan cumplido aquellas garantias, afectan el derecho al debido proceso. 59. El articulo 4º de la Ordenanza N.º 212 establece lo siguiente:

"(...) dejese sin efecto todas las Licencias Especiales MORDAZA a la fecha, para los establecimientos comerciales ubicados en las referidas zonas." 60. Esta disposicion resulta contraria al derecho al debido proceso. La Municipalidad demandada no puede revocar licencias sin que MORDAZA precedido un procedimiento, en cada caso, esto es, con respecto a la situacion individual de cada titular de los establecimientos comerciales ubicados en la MORDAZA que se encuentra bajo el ambito de aplicacion de la Ordenanza." (El subrayado es agregado).

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 139.- Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional (...) 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. (...) LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, TITULO PRELIMINAR, Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.2 MORDAZA del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo. (...) Ver sentencia recaida en el Expediente 3741-2004-AA/TC. Asimismo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en este sentido en diversos procedimientos, tales como los tramitados bajo los Expedientes 006152009-PA/TC, 5733-2008-PA/TC y 02997 -2009-PA/TC, entre otros. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 139.- Principios de la administracion de justicia Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...) 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. (...) LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos (...) 1. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...) Articulo 6.- Motivacion del acto administrativo 6.1 La motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. 6.2 Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. 6.3 No son admisibles como motivacion, la exposicion de formulas generales o vacias de fundamentacion para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia no resulten especificamente esclarecedoras para la motivacion del acto. (...)

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Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha manifestado que la debida motivacion es una garantia frente a la arbitrariedad que garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se deriven del caso. (STC 3943-2006-PA/TC, fundamento 4. STC 5819-2008-AA/TC, fundamento 3.) Sentencia emitida en el Expediente 007-2006-PI/TC.

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