Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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39. Como puede verse, el Tribunal Constitucional es enfatico al calificar de inconstitucional la revocacion de licencias de funcionamiento cuando no es precedida de un procedimiento individual para cada uno de sus titulares, por la afectacion al MORDAZA de debido MORDAZA consagrado en el inciso 3 del articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru, en particular, la vulneracion del derecho de defensa. III.1.2.4 La indemnizacion previa 40. Si bien la revocacion motivada en las causales establecidas en el articulo 203.2 supone el ejercicio regular de una atribucion de la administracion, ello no faculta a la autoridad a ocasionar perjuicios economicos a los particulares sin efectuar un pago por ello24. 41. En efecto, el articulo 205 de la Ley 27444 dispone que ademas del MORDAZA establecido, la revocacion debe prever una indemnizacion en sede administrativa en caso tal revision origine un perjuicio economico a los particulares25. 42. Una primera finalidad de la MORDAZA es la compensatoria. Garantizando una indemnizacion por los danos que la revocatoria pueda generar, se protege la inversion, en la medida que se asegura a los particulares contra el riesgo de que la administracion cambie las "reglas de juego"26. 43. De no existir tal compensacion, los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos no generarian seguridad juridica en los administrados, quienes verian latente la posibilidad del desconocimiento de las prerrogativas que les fueron validamente conferidas. Tal incertidumbre dificultaria las inversiones. 44. De otro lado, obligar al Estado a indemnizar por las revocaciones que efectue genera incentivos para que adopte previamente politicas publicas adecuadas. Si el Estado esta obligado a pagar por los danos que genera al desconocer derechos o intereses, se MORDAZA incentivado a adoptar con anterioridad otras medidas que solucionen el problema, siempre que las mismas generen menos costos que una revocacion. Es decir, el Estado solo optara por la revocacion cuando el costo de haber adoptado previamente otras decisiones sea mas oneroso27. 45. Por ejemplo, es predecible que la demanda de zonas residenciales seguira en aumento por lo que si la autoridad no adopta las politicas de zonificacion correctas, las zonas industriales que requieren encontrarse aisladas podrian terminar rodeadas de viviendas, que se verian afectadas por las actividades de las empresas. Imaginese que el costo de haber habilitado oportunamente nuevas zonas residenciales en otro lado de la MORDAZA era 100 y que el dejar que se pueblen las zonas industriales y luego revocar las licencias de las empresas es de 200. En el escenario que el Estado no paga una indemnizacion por la revocacion este optaria por tal medida, pese a ser la mas costosa, por el solo hecho de que no asume costo alguno. Sin embargo, si el Estado asume los costos de la revocacion tiene incentivos para adoptar la primera medida, que impone menos costos sociales. 46. Imaginese tambien que el costo de evitar la congestion vehicular habilitando paraderos y construyendo nuevas vias es de 200 y que revocar licencias de circulacion para reducir el numero de vehiculos o revocar la licencia de funcionamiento de los terminales en ciertas zonas congestionadas es de 300. Si la autoridad esta obligada a pagar una indemnizacion por las revocaciones, optara por la primera medida (es decir, prevenir el congestionamiento vehicular) por ser la que impone menos costos. De este modo, el Estado se MORDAZA incentivado a adoptar otras medidas alternativas a la revocacion que resultan mas eficientes. 47. Finalmente, el pago de una indemnizacion por revocacion no solo incentiva a la administracion a tomar precauciones para evitar situaciones que podrian generar el desconocimiento de derechos o intereses, sino que aun cuando se presenten problemas que fueron imprevisibles este mecanismo de pago obligara a la autoridad a tomar la politica publica mas eficiente. Es decir, generara incentivos para que los funcionarios realicen una labor regulatoria mas prudente, dado que asumiran los costos que imponen a los privados. De esta forma, la Ley 27444 busca que la autoridad solo desconozca aquellos derechos e intereses que resulten indispensables dejar sin efecto, minimizando la posible afectacion a los particulares. 48. Como senala Fischel, al imponer al Estado el pago de una compensacion por los danos que ocasiona, se "evita que los funcionarios tengan un entusiasmo excesivo. Tener que pagar dinero de los escasos recursos

presupuestarios hace que los funcionarios calculen si vale la pena o no emprender un proyecto en particular"28. 49. Por ejemplo, si producto de un terremoto los cimientos de varios locales comerciales se destruyen al punto de no cumplir las exigencias de seguridad establecidas por ley, la autoridad podria tener dos alternativas: (i) revocar las licencias de funcionamiento, lo que le importara un costo de 200 a la sociedad; o, (ii) emprender un programa de reconstruccion que le generara un costo de 100. Si el Estado no paga una indemnizacion por la revocacion optara por la politica de revocar, aunque esta imponga un costo de 200 a la sociedad. Sin embargo, si el Estado asume los costos de la revocacion optara por el programa de reconstruccion que tiene un costo de 100 y, por tanto, es la politica publica mas eficiente para la sociedad29.

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Cabe senalar que las normas del articulo 238 de la Ley 27444 no son aplicables a la indemnizacion por las revocaciones efectuadas en aplicacion del articulo 203 de la Ley. El articulo 238 establece reglas para determinar el pago de indemnizaciones a los particulares por los danos que les puede causar la administracion en el desempeno irregular de sus funciones o por la incorrecta prestacion de un servicio; en otras palabras, por los perjuicios derivados del incumplimiento de la ley. De acuerdo con el articulo 238, si el Estado origina perjuicios economicos a los particulares por hechos ajenos a su voluntad o porque su actuacion respondio a la salvaguarda de bienes superiores la administracion no debera pagar una indemnizacion por los danos ocasionados. Al respecto, el mencionado articulo establece lo siguiente: "En los casos del numeral anterior, no hay lugar a la reparacion por parte de la Administracion, cuando el dano fuera consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante del administrado damnificado o de tercero. Tampoco hay lugar a reparacion cuando la entidad hubiere actuado razonable y proporcionalmente en defensa de la MORDAZA, integridad o los bienes de las personas o en salvaguarda de los bienes publicos o cuando se trate de danos que el administrado tiene el deber juridico de soportar de acuerdo con el ordenamiento juridico y las circunstancias." Un ejemplo de indemnizacion al MORDAZA del articulo 238 puede presentarse cuando un funcionario extravia un expediente y la reconstruccion del mismo ocasiona perjuicios economicos a las partes. En este caso el Estado deberia pagar una indemnizacion, pues vulnero su deber de custodia de los expedientes, establecido por el articulo 153 de la Ley 27444. No obstante, si el extravio de un expediente se debe a una inundacion en la MORDAZA donde se encuentra ubicada la entidad administrativa, aun cuando la reconstruccion de dicho expediente imponga costos a las partes, el Estado no se encuentra obligado a efectuar el pago de una indemnizacion por los danos causados, pues el perjuicio no tuvo sustento en una actuacion irregular de la administracion, sino en un caso fortuito. Ni las reglas ni las excepciones sobre indemnizacion reguladas en el articulo 238 son aplicables a los procedimientos de revocacion. La razon es que el desconocimiento de derechos o intereses efectuado en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por los articulos 203 y 205 de la Ley 27444 no implica el ejercicio irregular de las funciones de la administracion, como si ocurre en los supuestos desarrollados en el articulo 238. Tampoco se aplican las excepciones previstas en el articulo 238, porque dichos eximentes de responsabilidad justifican conductas ilegales en merito a ciertas circunstancias, y en un escenario de una revocacion que cumpla con las exigencias de la ley no se presenta una conducta ilegal de la administracion. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 205.- Indemnizacion por revocacion 205.1 Cuando la revocacion origine perjuicio economico al administrado, la resolucion que la decida debera contemplar lo conveniente para efectuar la indemnizacion correspondiente en sede administrativa. (...) Como se indico al inicio, las normas de revocacion de actos administrativos recogen la logica de la proteccion contra expropiaciones regulatorias. Al respecto ver: Pasquel MORDAZA, Enrique. "Tomando a la propiedad en serio: Las expropiaciones regulatorias e indirectas". En: Ius et Veritas 31. Sobre la importancia de la compensacion tambien puede verse Fischel, MORDAZA y MORDAZA Shapiro. "Takings, Insurance and Michaleman: Comments on Economic Interpretations of "Just Compensation" Law". En: Journal of Legal Studies, Vol. 17, 1988, pp. 269-293. Sobre como las indemnizaciones pueden generar incentivos para causar danos solo en aquellos supuestos en los que sea eficiente puede verse, entre otros, Friedman, MORDAZA D. "Law's Order". Princeton University Press. 2000. pp. 197198. Fischel, MORDAZA A. "Expropiaciones y eleccion publica: La persuasion del precio". En: MORDAZA 48. p. 122. Sobre este punto tambien ver: Fischel, MORDAZA A. "The Economics of Zoning Laws: A Property Rights Approach to American Land Use Controls". The Johns Hopkins University Press. 1987. p. 157.; Epstein, MORDAZA A. "Simple Rules for a Complex World". Harvard University Press. 1997. p. 131.; Cooter, MORDAZA y MORDAZA Ulen. "Derecho y Economia". Fondo de Cultura Economica. 1999. p. 217.; y, Posner, MORDAZA A. "El analisis economico del Derecho". Fondo de Cultura Economica. 2000. p. 63. Para una explicacion de por que la administracion debe indemnizar por todos los danos causados por sus actos, incluso los imprevisibles, puede verse: Epstein, MORDAZA A. "Takings: Private Property and the Power of Eminent Domain". Harvard University Press. 1994. Sexta edicion. pp. 39-41.

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