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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420072 solicitar al Directorio de INDECOPI que disponga la publicación en el diario ofi cial “El Peruano” de la presente resolución por la que se aprueba el precedente de observancia obligatoria descrito en los párrafos anteriores y la parte resolutiva de la misma. III.3 Aplicación al caso concreto III.3.1 La prohibición de circulación de vehículos en las zonas “Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano” 73. Tanto la Comisión como esta Sala, en segunda instancia, están en la obligación de evaluar aquellos casos en los que las disposiciones y medidas emanadas de las diferentes entidades que conforman la administración pública, incluidos los gobiernos locales, establezcan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen el libre acceso y la permanencia de los agentes económicos en el mercado, para lo cual deberán analizar lo siguiente40: (i) la legalidad de la medida cuestionada, con la fi nalidad de determinar si ésta ha respetado las formalidades y procedimientos establecidos por las normas aplicables al caso concreto y, asimismo, si encuadra dentro de las atribuciones y competencias conferidas a la autoridad correspondiente; y, en caso de superar satisfactoriamente este análisis, se procederá a determinar; (ii) la razonabilidad de dicha medida, lo que incluye evaluar si ésta es idónea para lograr una función de interés público a cargo de la autoridad administrativa, así como determinar si estas son proporcionales con relación a sus fi nes y si fi nalmente las opciones adoptadas por la autoridad eran las menos gravosas para los agentes económicos que concurren en el mercado. 74. Antes de iniciar el análisis de legalidad, la Sala considera conveniente declarar que Indecopi reconoce la necesidad de resolver los problemas de saturación vial y la importante labor que desempeñan las municipalidades al respecto. Por tal motivo, es de máxima importancia para esta institución que tales acciones se efectúen en estricto cumplimiento de la ley. III.3.1.1 Análisis de legalidad 75. El artículo 81 de la Ley 27972 establece que es función exclusiva de las municipalidades provinciales normar y regular el transporte terrestre en su jurisdicción41. Asimismo, el artículo 155 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes dispone que las municipalidades provinciales son competentes para señalar las vías de ingreso y salida que obligatoriamente deberán utilizar los vehículos del servicio de transporte de personas, cuando corresponda, para acceder a los terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados42. 76. Por ello, en el presente caso queda acreditada la competencia de la Municipalidad para emitir la disposición contenida en la Ordenanza 009-2009-MPH que regula el ingreso y salida de vehículos de transporte terrestre en las zonas de “Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano”. 77. Por otra parte, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias de su competencia normativa43. En tal sentido, el artículo 44 de la mencionada Ley dispone que las ordenanzas deben ser publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” cuando sean emitidas por municipalidades provinciales del departamento de Lima44. 78. En el presente caso, la Ordenanza Municipal 009- 2009-MPH, que estableció las exigencias denunciadas como barreras burocráticas por Turismo Huaral, fue publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 3 de abril de 200945. Por ello, dicha regulación respetó los procedimientos y formalidades contempladas para su emisión. 79. Sin embargo, la Resolución 0128-2009/CEB- INDECOPI declaró que la prohibición de acceso a los terminales terrestres, contenida en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal 009-2009-MPH, constituía una barrera burocrática ilegal, en tanto implicó el desconocimiento de la licencia de funcionamiento otorgada a Turismo Huaral sin que se haya seguido el procedimiento de revocación establecido en la Ley 27444. 80. El artículo 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH prohíbe el ingreso y la salida de vehículos de transporte interprovincial en las vías ubicadas en las zonas “Huaral Damero Histórico” y “Huaral Centro Urbano”. Dichas zonas comprenden la Avenida La Estación y la Calle Julio C. Tello, entre otras46. 81. De acuerdo con lo señalado en la licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad, el 40 Ver precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución 182- 97-TDC publicado el 20 de agosto de 1997. 41 LEY 27972. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Artículo 81.-Tránsito, vialidad y transporte público Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1 Normar, regular y planifi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel provincial. 1.2 Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. 1.3 Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos. 1.4 Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identifi car las vías y rutas establecidas para tal objeto. 1.5 Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento. (...) 42 Norma vigente durante la emisión de la Ordenanza 009-2009-MPH: DECRETO SUPREMO 009-2004-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES, Artículo 155 Las municipalidades provinciales señalarán las vías de ingreso y salida que obligatoriamente deberán utilizar los vehículos del servicio de transporte de personas, cuando corresponda, para acceder a los terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados. 43 LEY 27972. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Artículo 40.- Ordenanzas Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...) 44 LEY 27972. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Artículo 44.- Publicidad de las Normas Municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Ofi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. (...) 45 Ver en las páginas 42 y siguientes del expediente. 46 ORDENANZA 009-2009-MPH, Artículo 6 COMPRÉNDASE las Vías del Límite de la zona denominada Zona Huaral Damero Histórico siendo los siguientes: Av. Jorge Chavez, Av. Benjamin Doig, Av. Cahuas, Av. Andrés Mármol Castellanos, Av. La Estación, Calle Los Ángeles, Av. 28 de Julio y Calle Irene Colán; Considerar ambos lados de la vía. Artículo 7 COMPRÉNDASE las Vías del límite de la zona denominada Huaral Centro Urbano, a las siguientes: Av. Circunvalación Norte, Calle Benjamín Doig Lossio, Calle Los Geranios, Calle Las Orquídeas, Calle Las Cucardas, Av. Túpac Amaru, Calle Chiclayo, Calle J. C. Tello, Calle Alejandro del Solar, Calle Túpac Amaru, Prolongación y Calle El Palmo, Av. Circunvalación Este, Calle Derecha y la Av. Los Naturales; Considerar ambos lados de la vía.