Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

solicitar al Directorio de INDECOPI que disponga la publicacion en el diario oficial "El Peruano" de la presente resolucion por la que se aprueba el precedente de observancia obligatoria descrito en los parrafos anteriores y la parte resolutiva de la misma. III.3 Aplicacion al caso concreto III.3.1 La prohibicion de circulacion de vehiculos en las zonas "Huaral Damero Historico" y "Huaral Centro Urbano" 73. Tanto la Comision como esta Sala, en MORDAZA instancia, estan en la obligacion de evaluar aquellos casos en los que las disposiciones y medidas emanadas de las diferentes entidades que conforman la administracion publica, incluidos los gobiernos locales, establezcan barreras burocraticas que impidan u obstaculicen el libre acceso y la permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, para lo cual deberan analizar lo siguiente40: (i) la legalidad de la medida cuestionada, con la finalidad de determinar si esta ha respetado las formalidades y procedimientos establecidos por las normas aplicables al caso concreto y, asimismo, si encuadra dentro de las atribuciones y competencias conferidas a la autoridad correspondiente; y, en caso de superar satisfactoriamente este analisis, se procedera a determinar; (ii) la razonabilidad de dicha medida, lo que incluye evaluar si esta es idonea para lograr una funcion de interes publico a cargo de la autoridad administrativa, asi como determinar si estas son proporcionales con relacion a sus fines y si finalmente las opciones adoptadas por la autoridad eran las menos gravosas para los agentes economicos que concurren en el mercado. 74. MORDAZA de iniciar el analisis de legalidad, la Sala considera conveniente declarar que Indecopi reconoce la necesidad de resolver los problemas de saturacion vial y la importante labor que desempenan las municipalidades al respecto. Por tal motivo, es de MORDAZA importancia para esta institucion que tales acciones se efectuen en estricto cumplimiento de la ley. III.3.1.1 Analisis de legalidad 75. El articulo 81 de la Ley 27972 establece que es funcion exclusiva de las municipalidades provinciales normar y regular el transporte terrestre en su jurisdiccion41. Asimismo, el articulo 155 del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes dispone que las municipalidades provinciales son competentes para senalar las vias de ingreso y salida que obligatoriamente deberan utilizar los vehiculos del servicio de transporte de personas, cuando corresponda, para acceder a los terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados42. 76. Por ello, en el presente caso queda acreditada la competencia de la Municipalidad para emitir la disposicion contenida en la Ordenanza 009-2009-MPH que regula el ingreso y salida de vehiculos de transporte terrestre en las zonas de "Huaral Damero Historico" y "Huaral Centro Urbano". 77. Por otra parte, el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades establece que las ordenanzas municipales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias de su competencia normativa43. En tal sentido, el articulo 44 de la mencionada Ley dispone que las ordenanzas deben ser publicadas en el diario oficial "El Peruano" cuando MORDAZA emitidas por municipalidades provinciales del departamento de Lima44. 78. En el presente caso, la Ordenanza Municipal 0092009-MPH, que establecio las exigencias denunciadas como barreras burocraticas por Turismo Huaral, fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 3 de MORDAZA de 200945. Por ello, dicha regulacion respeto los procedimientos y formalidades contempladas para su emision. 79. Sin embargo, la Resolucion 0128-2009/CEBINDECOPI declaro que la prohibicion de acceso a los terminales terrestres, contenida en el articulo 14 de la Ordenanza Municipal 009-2009-MPH, constituia una MORDAZA burocratica ilegal, en tanto implico el desconocimiento de la licencia de funcionamiento otorgada

a Turismo Huaral sin que se MORDAZA seguido el procedimiento de revocacion establecido en la Ley 27444. 80. El articulo 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH prohibe el ingreso y la salida de vehiculos de transporte interprovincial en las vias ubicadas en las zonas "Huaral Damero Historico" y "Huaral Centro Urbano". Dichas zonas comprenden la Avenida La Estacion y la MORDAZA MORDAZA C. MORDAZA, entre otras46. 81. De acuerdo con lo senalado en la licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad, el

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Ver precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolucion 18297-TDC publicado el 20 de agosto de 1997. LEY 27972. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, Articulo 81.-Transito, vialidad y transporte publico Las municipalidades, en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1 Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial. 1.2 Normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. 1.3 Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos. 1.4 Normar y regular el transporte publico y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, asi como regular el transporte de carga e identificar las vias y rutas establecidas para tal objeto. 1.5 Promover la construccion de terminales terrestres y regular su funcionamiento. (...)

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MORDAZA vigente durante la emision de la Ordenanza 009-2009-MPH: DECRETO SUPREMO 009-2004-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTES, Articulo 155 Las municipalidades provinciales senalaran las vias de ingreso y salida que obligatoriamente deberan utilizar los vehiculos del servicio de transporte de personas, cuando corresponda, para acceder a los terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados.

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LEY 27972. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, Articulo 40.Ordenanzas Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...) LEY 27972. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, Articulo 44.- Publicidad de las Normas Municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. (...) Ver en las paginas 42 y siguientes del expediente. ORDENANZA 009-2009-MPH, Articulo 6 COMPRENDASE las Vias del Limite de la MORDAZA denominada MORDAZA Huaral Damero Historico siendo los siguientes: Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA Doig, Av. Cahuas, Av. MORDAZA Marmol MORDAZA, Av. La Estacion, MORDAZA Los MORDAZA, Av. 28 de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Colan; Considerar ambos lados de la via. Articulo 7 COMPRENDASE las Vias del limite de la MORDAZA denominada Huaral Centro MORDAZA, a las siguientes: Av. Circunvalacion Norte, MORDAZA MORDAZA Doig Lossio, MORDAZA Los Geranios, MORDAZA Las Orquideas, MORDAZA Las Cucardas, Av. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Chiclayo, MORDAZA J. C. MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Prolongacion y MORDAZA El Palmo, Av. Circunvalacion Este, MORDAZA Derecha y la Av. Los Naturales; Considerar ambos lados de la via.

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