TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420092 7. El 02 de diciembre de 2009, la Entidad presentó el Ofi cio Nº 4240.GRL.ORA.OEL/2009 mediante el cual remitió la Carta Notarial Nº 095-2008-GRL-ORA-OEL y la Carta Notarial Nº 097-2008-GRL-OEL. Asimismo, informó que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 8. Mediante decreto de fecha 03 de diciembre de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa Falcon Enterprise S.A.C., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del el Contrato Nº 005-2007 derivado de la obtención de la buena pro del Proceso de Exoneración Nº 03-2007-GRL- ORA/OEL. Conforme a ello, se otorgó al Postor un plazo de diez (10) días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 9. El 14 de diciembre de 2009, fue diligenciada al domicilio del Postor2 la Cédula de Notifi cación Nº 47771/2009.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente, sin embargo, ésta no fue recibida por la Contratista debido a que se habría mudado. 10. Mediante Cédula de Notifi cación Nº 47770/2009. TC, notifi cada el 28 de diciembre de 2009, la Entidad tomó conocimiento del decreto citado en el numeral anterior. 11. Mediante decreto del 21 de diciembre de 2009, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 47771/2009.TC y remitirla a la dirección Jirón Víctor Mantilla 268 (Alt. Cdra. 53 Av. República de Panamá), a fi n que la Contratista cumpla con presentar sus descargos. 12. El 04 de enero de 2010, fue remitida a la dirección Jirón Víctor Mantilla 268 (Alt. Cdra. 53 Av. República de Panamá) la Cédula de Notifi cación Nº 50105/2009.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente. En el cargo de diligenciamiento se dejó constancia que la Cédula de notifi cación no fue recibida debido a que la Contratista se había mudado. 13. Mediante decreto del 08 de enero de 2010, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 03 de diciembre de 2009, al ignorarse el domicilio cierto de la Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 14. El 15 de enero de 2010, se remitió a la Entidad la Cédula de Notifi cación Nº 902/2010.TC mediante la cual se le notifi có de lo ordenado por el decreto citado en el numeral precedente. 15. Mediante Ofi cio Nº 036/2010.STRI, se solicitó a la Directora del Diario Ofi cial El Peruano, publicar el de fecha 03 de diciembre de 2009, mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra de la Contratista. El 14 de enero de 2010, fue notifi cado vía edicto en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto referido. 16. Teniendo en cuenta que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 03 de febrero de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa Falcon Enterprise S.A.C. por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolución del Contrato Nº 005-2007 derivado de la obtención de la buena pro del Proceso de Exoneración Nº 03-2007-GRL-ORA/OEL, para la adquisición de equipos médicos e instrumental quirúrgico para el Hospital Regional de Loreto Felipe Arriola Iglesias, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM norma vigente al suscitarse los hechos3. 2. Al respecto, el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infracción referida establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. Ahora, para verifi car si la resolución del contrato se llevó a cabo válidamente, debe tenerse en cuenta el procedimiento en la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del proceso de selección del cual deriva la denuncia materia de análisis, debido a que el Postor sometió su actuación a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que las Bases del Proceso de Exoneración EXO 03-2007-GRL-ORA/OEL fueron publicadas el 20 de setiembre de 2007, fecha en la cual aún se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM; entonces debe colegirse que el análisis del caso en concreto debe desarrollarse en el marco de la normativa pertinente a dicha fecha. Teniendo en consideración lo indicado precedentemente, el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 5. Asimismo, el literal c) del artículo 41 de la Ley ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. 6. Tomando en consideración la precitada normativa, debe primero verifi carse que la Entidad cumplió cabalmente el procedimiento de resolución contractual. Conforme a ello, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que a través de la Carta Notarial Nº 095-2008-GRL- ORA-OEL4 de fecha 20 de octubre de 2008, diligenciada vía conducto notarial el 27 de octubre de 2008, la Entidad requirió a la Contratista para que en un plazo improrrogable de cinco (05) días cumpliera con entregar los bienes: Un microscopio quirúrgico oftalmológico y un equipo de neurocirugía, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 2 La Cédula de Notifi cación fu remitida a la dirección Av. Angamos Oeste Nº 340 – Mirafl ores - Lima 3 Cabe indicar que la carta mediante la cual se le comunicó al Contratista de la resolución del contrato fue diligenciada el 02 de diciembre de 2008, fecha en la cual aún se encontraba vigente el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM. 4 Documento obrante a fojas Nº 0017 del expediente administrativo.