Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

7. El 02 de diciembre de 2009, la Entidad presento el Oficio Nº 4240.GRL.ORA.OEL/2009 mediante el cual remitio la Carta Notarial Nº 095-2008-GRL-ORA-OEL y la Carta Notarial Nº 097-2008-GRL-OEL. Asimismo, informo que la controversia no habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 8. Mediante decreto de fecha 03 de diciembre de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa MORDAZA Enterprise S.A.C., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del el Contrato Nº 005-2007 derivado de la obtencion de la buena pro del MORDAZA de Exoneracion Nº 03-2007-GRLORA/OEL. Conforme a ello, se otorgo al Postor un plazo de diez (10) dias para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 9. El 14 de diciembre de 2009, fue diligenciada al domicilio del Postor2 la Cedula de Notificacion Nº 47771/2009.TC que contenia el decreto citado en el numeral precedente, sin embargo, esta no fue recibida por la Contratista debido a que se habria mudado. 10. Mediante Cedula de Notificacion Nº 47770/2009. TC, notificada el 28 de diciembre de 2009, la Entidad tomo conocimiento del decreto citado en el numeral anterior. 11. Mediante decreto del 21 de diciembre de 2009, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 47771/2009.TC y remitirla a la direccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA 268 (Alt. Cdra. 53 Av. Republica de Panama), a fin que la Contratista cumpla con presentar sus descargos. 12. El 04 de enero de 2010, fue remitida a la direccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA 268 (Alt. Cdra. 53 Av. Republica de Panama) la Cedula de Notificacion Nº 50105/2009.TC que contenia el decreto citado en el numeral precedente. En el cargo de diligenciamiento se dejo MORDAZA que la Cedula de notificacion no fue recibida debido a que la Contratista se habia mudado. 13. Mediante decreto del 08 de enero de 2010, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 03 de diciembre de 2009, al ignorarse el domicilio MORDAZA de la Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20º y el numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 14. El 15 de enero de 2010, se remitio a la Entidad la Cedula de Notificacion Nº 902/2010.TC mediante la cual se le notifico de lo ordenado por el decreto citado en el numeral precedente. 15. Mediante Oficio Nº 036/2010.STRI, se solicito a la Directora del Diario Oficial El Peruano, publicar el de fecha 03 de diciembre de 2009, mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra de la Contratista. El 14 de enero de 2010, fue notificado via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto referido. 16. Teniendo en cuenta que la Contratista no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 03 de febrero de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra la empresa MORDAZA Enterprise S.A.C. por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolucion del Contrato Nº 005-2007 derivado de la obtencion de la buena pro del MORDAZA de Exoneracion Nº 03-2007-GRL-ORA/OEL, para la adquisicion de equipos medicos e instrumental quirurgico para el Hospital Regional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM MORDAZA vigente al suscitarse los hechos3. 2. Al respecto, el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infraccion referida establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion,

la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. Ahora, para verificar si la resolucion del contrato se llevo a cabo validamente, debe tenerse en cuenta el procedimiento en la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de seleccion del cual deriva la denuncia materia de analisis, debido a que el Postor sometio su actuacion a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que las Bases del MORDAZA de Exoneracion EXO 03-2007-GRL-ORA/OEL fueron publicadas el 20 de setiembre de 2007, fecha en la cual aun se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM; entonces debe colegirse que el analisis del caso en concreto debe desarrollarse en el MORDAZA de la normativa pertinente a dicha fecha. Teniendo en consideracion lo indicado precedentemente, el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) debera requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 5. Asimismo, el literal c) del articulo 41 de la Ley ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. 6. Tomando en consideracion la precitada normativa, debe primero verificarse que la Entidad cumplio cabalmente el procedimiento de resolucion contractual. Conforme a ello, del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que a traves de la Carta Notarial Nº 095-2008-GRLORA-OEL4 de fecha 20 de octubre de 2008, diligenciada via conducto notarial el 27 de octubre de 2008, la Entidad requirio a la Contratista para que en un plazo improrrogable de cinco (05) dias cumpliera con entregar los bienes: Un microscopio quirurgico oftalmologico y un equipo de neurocirugia, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

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La Cedula de Notificacion fu remitida a la direccion Av. Angamos Oeste Nº 340 ­ Miraflores - MORDAZA Cabe indicar que la carta mediante la cual se le comunico al Contratista de la resolucion del contrato fue diligenciada el 02 de diciembre de 2008, fecha en la cual aun se encontraba vigente el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM. Documento obrante a fojas Nº 0017 del expediente administrativo.

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