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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420091 actuación de la infractora, condiciones que si bien no justifi can su accionar, si deberán ser tomadas en cuenta para imponer sanción administrativa por debajo de los límites establecidos. 23. En consecuencia, en base a los criterios antes indicados, mediando circunstancias adicionales que permiten atenuar la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción, corresponde aplicarle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de tres (03) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a JHADYRE OFELIA VÁSQUEZ FABIÁN sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de tres (03) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Comunicar la presente resolución a la Sub- dirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 502326-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1066-2010-TC-S4 Sumilla: “(…) en la medida en que se ha determinado que la Entidad cumplió el procedimiento de resolución contractual, que la Contratista no ha presentado argumentos y/o documentación adicional que permitan justifi car su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado la resolución del contrato en la vía correspondiente, se colige entonces que la Contratista ha incurrido en la causal de aplicación de sanción consistente en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 005-2007 por causal atribuible a su parte” Lima, 31 de mayo de 2010 VISTO en sesión de fecha 31 de mayo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 2269/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa Falcon Enterprise S.A.C., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del el Contrato Nº 005-2007 derivado de la obtención de la buena pro del Proceso de Exoneración Nº 03-2007-GRL- ORA/OEL, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de setiembre de 2007, el Gobierno Regional de Loreto, en lo sucesivo la Entidad, publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE las Bases del Proceso de Exoneración EXO 03-2007-GRL- ORA/OEL, para la “Adquisición de equipos médicos e instrumental quirúrgico para el Hospital Regional de Loreto Felipe Arriola Iglesias”, por un valor referencial ascendente a S/ 1´499,117.00 (Un Millón Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Ciento Diecisiete y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de Ley. 2. El 21 de setiembre de 2007, se llevó a cabo el acto de presentación y evaluación de propuestas resultando ganador de la buena pro la empresa Falcon Enterprise S.A.C. 3. El 05 de octubre de 2007, fue suscrito el Contrato Nº 005-2007 derivado del Proceso de Exoneración Nº 03-2007-GRL-ORA/OEL1 entre la Entidad y la empresa Falcon Enterprise S.A.C., en lo sucesivo la Contratista. 4. El 22 de octubre de 2009, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción cometida por la Contratista consistente en haber incumplido el Contrato Nº 005-2007, derivado de la obtención de la buena pro del Proceso de Exoneración Nº 03-2007-GRL-ORA/OEL, hecho que determinó su resolución. Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad, fue remitido el Informe Nº 207-2009-GRL-ORAJ mediante el cual se indicó que lo siguiente: 4.1. Mediante la celebración del contrato Nº 005-2007 la Contratista se comprometió a entregar los bienes en un plazo de (45 y 60) días, plazo que empezaría a correr desde el día siguiente de la recepción de la orden de compra y/o suscripción del contrato. 4.2. El 18 de octubre de 2007, fue emitida la Orden de Compra a favor de la Contratista por el monto de S/. 1´499,117.00 por concepto de equipos médicos e instrumental quirúrgico. 4.3. La Contratista, mediante cartas Nº: GC/0703/2007 de fecha 02 de noviembre de 2007; GC/0738/2007 de fecha 30 de noviembre de 2007; GC/005/2007 de fecha 04 de enero de 2007 y GC/0703/2007 de fecha 24 de enero de 2008 ha venido solicitando ampliaciones de plazo. Cartas que fueron recibidas en la Ofi cina de Coordinación y Enlace de Lima y que a la Ofi cina Ejecutiva de Logística llegaron con muchos días de retraso, lo que generó que en forma automática y por silencio administrativo estas ampliaciones solicitadas quedaran consentidas de manera automática. 4.4. Mediante Carta Notarial Nº 095-2008-GRL- ORA-OEL de fecha 20 de octubre de 2008 se solicitó a la Contratista el cumplimiento del Contrato, para lo cual se le otorgó un plazo improrrogable de cinco (05) días para que cumpla con entregar los bienes: Microscopio Quirúrgico Oftalmológico y un equipo de neurocirugía, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 4.5. Mediante Ofi cio Nº 5228-2008-GRL-ORA-OEC la ofi cina de logística comunicó a la ofi cina regional de administración que mediante carta CG/0229/08 de fecha 07 de noviembre de 2008 la Contratista solicitó ampliación de plazo por sesenta días para subsanar las observaciones efectuadas. 4.6. Con Carta Notarial Nº 097-2008-GRL-OEL de fecha 28 de noviembre de 2008, la Ofi cina Ejecutiva de Logística, comunicó a la Contratista su decisión de resolver parcialmente el contrato Nº 005-2007, debido al incumplimiento en la entrega de los bienes: Microscopio Quirúrgico Oftalmológico y Equipo de Neurocirugía. 5. Mediante decreto del 26 de octubre de 2009, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de cinco (05) días hábiles remita copia de las cartas notariales mediante las cuales se requirió a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunicó de la resolución del contrato; asimismo, se solicitó indicar si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 6. El 20 de noviembre de 2009, mediante Cédula de Notifi cación Nº 45440/2009.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto indicado en el numeral precedente. 1 El referido documento obra a fojas Nº 0023 del expediente administrativo