Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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actuacion de la infractora, condiciones que si bien no justifican su accionar, si deberan ser tomadas en cuenta para imponer sancion administrativa por debajo de los limites establecidos. 23. En consecuencia, en base a los criterios MORDAZA indicados, mediando circunstancias adicionales que permiten atenuar la responsabilidad del Contratista en la comision de la infraccion, corresponde aplicarle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de tres (03) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a JHADYRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de tres (03) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Comunicar la presente resolucion a la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 502326-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1066-2010-TC-S4 Sumilla: "(...) en la medida en que se ha determinado que la Entidad cumplio el procedimiento de resolucion contractual, que la Contratista no ha presentado argumentos y/o documentacion adicional que permitan justificar su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado la resolucion del contrato en la via correspondiente, se colige entonces que la Contratista ha incurrido en la causal de aplicacion de sancion consistente en haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 005-2007 por causal atribuible a su parte" MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2010 VISTO en sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 2269/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa MORDAZA Enterprise S.A.C., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del el Contrato Nº 005-2007 derivado de la obtencion de la buena pro del MORDAZA de Exoneracion Nº 03-2007-GRLORA/OEL, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de setiembre de 2007, el Gobierno Regional de MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, publico en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE las

Bases del MORDAZA de Exoneracion EXO 03-2007-GRLORA/OEL, para la "Adquisicion de equipos medicos e instrumental quirurgico para el Hospital Regional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iglesias", por un valor referencial ascendente a S/ 1´499,117.00 (Un Millon Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Ciento Diecisiete y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de Ley. 2. El 21 de setiembre de 2007, se llevo a cabo el acto de MORDAZA y evaluacion de propuestas resultando ganador de la buena pro la empresa MORDAZA Enterprise S.A.C. 3. El 05 de octubre de 2007, fue suscrito el Contrato Nº 005-2007 derivado del MORDAZA de Exoneracion Nº 03-2007-GRL-ORA/OEL 1 entre la Entidad y la empresa MORDAZA Enterprise S.A.C., en lo sucesivo la Contratista. 4. El 22 de octubre de 2009, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion cometida por la Contratista consistente en haber incumplido el Contrato Nº 005-2007, derivado de la obtencion de la buena pro del MORDAZA de Exoneracion Nº 03-2007-GRL-ORA/OEL, hecho que determino su resolucion. Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad, fue remitido el Informe Nº 207-2009-GRL-ORAJ mediante el cual se indico que lo siguiente: 4.1. Mediante la celebracion del contrato Nº 005-2007 la Contratista se comprometio a entregar los bienes en un plazo de (45 y 60) dias, plazo que empezaria a correr desde el dia siguiente de la recepcion de la orden de compra y/o suscripcion del contrato. 4.2. El 18 de octubre de 2007, fue emitida la Orden de Compra a favor de la Contratista por el monto de S/. 1´499,117.00 por concepto de equipos medicos e instrumental quirurgico. 4.3. La Contratista, mediante cartas Nº: GC/0703/2007 de fecha 02 de noviembre de 2007; GC/0738/2007 de fecha 30 de noviembre de 2007; GC/005/2007 de fecha 04 de enero de 2007 y GC/0703/2007 de fecha 24 de enero de 2008 ha venido solicitando ampliaciones de plazo. Cartas que fueron recibidas en la Oficina de Coordinacion y Enlace de MORDAZA y que a la Oficina Ejecutiva de Logistica llegaron con muchos dias de retraso, lo que genero que en forma automatica y por silencio administrativo estas ampliaciones solicitadas quedaran consentidas de manera automatica. 4.4. Mediante Carta Notarial Nº 095-2008-GRLORA-OEL de fecha 20 de octubre de 2008 se solicito a la Contratista el cumplimiento del Contrato, para lo cual se le otorgo un plazo improrrogable de cinco (05) dias para que cumpla con entregar los bienes: Microscopio Quirurgico Oftalmologico y un equipo de neurocirugia, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 4.5. Mediante Oficio Nº 5228-2008-GRL-ORA-OEC la oficina de logistica comunico a la oficina regional de administracion que mediante carta CG/0229/08 de fecha 07 de noviembre de 2008 la Contratista solicito ampliacion de plazo por sesenta dias para subsanar las observaciones efectuadas. 4.6. Con Carta Notarial Nº 097-2008-GRL-OEL de fecha 28 de noviembre de 2008, la Oficina Ejecutiva de Logistica, comunico a la Contratista su decision de resolver parcialmente el contrato Nº 005-2007, debido al incumplimiento en la entrega de los bienes: Microscopio Quirurgico Oftalmologico y Equipo de Neurocirugia. 5. Mediante decreto del 26 de octubre de 2009, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que en el plazo de cinco (05) dias habiles remita MORDAZA de las cartas notariales mediante las cuales se requirio a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunico de la resolucion del contrato; asimismo, se solicito indicar si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. 6. El 20 de noviembre de 2009, mediante Cedula de Notificacion Nº 45440/2009.TC, la Entidad fue notificada de lo ordenado en el decreto indicado en el numeral precedente.

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El referido documento obra a fojas Nº 0023 del expediente administrativo

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