Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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el precio de tales productos ha tendido a la baja entre los anos 2000 y 2009 a una tasa promedio anual de 2.3% Cabe senalar que, entre los anos 2004 y 2009, el precio de las importaciones de zapatillas chinas con la parte superior de caucho o plastico ha sido, en promedio, 36 % menor al precio del calzado importado de otros principales abastecedores como Vietnam e Indonesia, mientras que el precio de las importaciones de zapatos chinos con la parte superior del mismo material se ha encontrado, en promedio, 31% por debajo del precio de las importaciones originarias de Brasil. En el caso del calzado taiwanes, el precio de las importaciones originarias de dicho territorio tambien ha mostrado una evolucion fluctuante entre enero de 2000 y junio de 2010. Asi, en dicho periodo, el precio de las importaciones de zapatos fluctuo entre US$ 1.00 por par y US$ 24.72 por par, mientras que el precio de las importaciones de zapatillas se encontro entre US$ 7.84 y 39.41 por par. En comparacion con otros proveedores importantes, en el ano 2009 el precio de las zapatillas taiwanesas cuya parte superior esta fabricada con caucho o plastico fue 271% y 123% superior al precio de las zapatillas de dichas caracteristicas originarias de China y Vietnam, respectivamente. Cabe senalar que, desde el ano 2000, el precio de las importaciones de calzado MORDAZA y taiwanes se ha encontrado, en promedio, por encima de los precios topes establecidos en la Resolucion Nº 001-2000/CFDINDECOPI. En atencion a ello, una proporcion importante de tales importaciones ha estado exceptuada del pago de derechos antidumping12. · Nivel arancelario en el Peru En el ano 2000, la tasa del derecho arancelario advalorem aplicable a las importaciones de calzado equivalia a 20%. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 158-2007-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de octubre de 2007, dicha tasa se redujo a 17%. Dado que el efecto directo de un arancel es encarecer el producto importado en el MORDAZA domestico, lo que puede condicionar el nivel de competitividad de dicho producto, las medidas arancelarias constituyen un elemento importante para evaluar el nivel de acceso de los productos a los mercados de cada pais. En el presente caso, la reduccion de la tasa de derechos arancelarios ad-valorem a la importacion del calzado (de 20% a 17%) coincidio con el significativo incremento de las importaciones de calzado entre los anos 2007 y 2008, las cuales pasaron de 8.4 a 12.4 millones de pares. Si bien en 2009 el volumen de las importaciones (11.7 millones de pares) disminuyo con relacion a 2008, dicho volumen es mayor al registrado en 2007. De acuerdo a lo anterior, la reduccion de la tasa arancelaria aplicada a las importaciones de calzado ha incentivado un mayor flujo de tales importaciones, lo cual ha podido tener un impacto en las condiciones de competencia en el MORDAZA nacional, modificando aquellas que existian cuando se impusieron los derechos antidumping. · Tratado de Libre Comercio entre Peru y China

del total de las importaciones de calzado MORDAZA afectas al pago de derechos antidumping, la desgravacion de dicha SPA en el MORDAZA del TLC celebrado entre Peru y China contribuira a que la tendencia al alza que han mostrado tales importaciones en los ultimos meses continue e, incluso, se acentue. Por lo tanto, la desgravacion arancelaria prevista en el TLC podria incidir en las condiciones de competencia que rigen en el MORDAZA local de calzado, modificando aquellas que existian MORDAZA de la aplicacion de los derechos antidumping. III. DECISION DE LA COMISION En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0482010/CFD-INDECOPI y a las consideraciones expuestas en los parrafos precedentes, se concluye que despues de la imposicion de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzado originario de China y Taiwan, se han producido cambios sustanciales en el MORDAZA internacional y nacional del calzado. Estos cambios estan referidos principalmente al incremento significativo del precio de algunas de las materias primas que intervienen en la fabricacion de calzado, tales como el caucho, plastico, cuero, poliester y algodon a partir del ano 2000, en 151%, 104%, 5%, 18% y 6%, respectivamente. De igual modo, durante el periodo 2000­2008 se registro un incremento a una tasa promedio anual de 3% en el precio promedio de las exportaciones mundiales del calzado, asi como en el precio promedio de las exportaciones mundiales de calzado MORDAZA y taiwanes, en 4.9% y 0.8% promedio anual, respectivamente. Adicionalmente, con posterioridad al establecimiento de los derechos en el ano 2000 hasta el ano 2008, se ha verificado que las exportaciones de calzado MORDAZA al MORDAZA han experimentado un incremento significativo (en 11% promedio anual), mientras que las exportaciones de calzado taiwanes han registrado una sustancial reduccion entre tales anos (en 10% promedio anual). En cuanto al MORDAZA nacional de calzado, se ha verificado que la posicion de China y Taiwan como abastecedores del MORDAZA interno al ano 2008 difiere de la registrada cuando se aplicaron las medidas, pues desde el ano 2000 China se ha consolidado como el principal proveedor de calzado, mientras que Taiwan paso de ser el principal abastecedor nacional de calzado en el ano 2000 a representar menos del 1% de las importaciones totales en el ano 2008. Asimismo, la reduccion de la tasa del derecho arancelario que afecta a las importaciones de calzado (de 20% a 17%) y la desgravacion de la SPA 6402.99.90.00 en el MORDAZA del TLC celebrado entre Peru y China, constituyen circunstancias que podrian incidir en las condiciones de competencia que rigen en el MORDAZA local de calzado,

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El 1 de marzo de 2010 entro en vigencia el Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Peru y China (en adelante, TLC). En el MORDAZA de dicho tratado, los gobiernos de Peru y China se comprometieron a eliminar sus aranceles aduaneros sobre las mercancias originarias de ambos paises. En el presente caso, el calzado MORDAZA afecto al pago de los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI ingresa de manera referencial por 8 SPAs: 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6403.91.90.00, 6403.99.90.00, 6405.10.00.00 y 6405.90.00.00 y 6402.99.90.00. De las 8 SPAs indicadas, unicamente la SPA 6402.99.90.00 ha quedado sujeta a la desgravacion arancelaria prevista en el TLC con un nivel de preferencia inicial de 3%, el cual se incrementara paulatinamente hasta alcanzar una desgravacion de 100% en un periodo de 16 anos. No obstante, tal como se explica en el Informe Nº 0482010/CFD-INDECOPI, en la medida que el volumen de las importaciones de calzado MORDAZA que ingresa por la SPA 6402.99.90.00 ­sujeta a la desgravacion arancelaria­ ha concentrado entre enero de 2009 y junio de 2010 el 84%

En la Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI, los derechos antidumping fueron aplicados de manera diferenciada en funcion a 5 rangos de precios FOB de importacion por par de calzado, asi como un precio tope de importacion. De ese modo, si los productos ingresan por encima de ese precio, las importaciones no se encuentran sujetas al pago de derechos. A continuacion se detallan los precios topes en dolares establecidos en la Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI para cada variedad de calzado, segun el material con el cual esta fabricada la parte superior del mismo:
Caucho o plastico China Zapatillas Zapatos Botas Pantuflas Botas de hiking Otros 6.33 4.14 29.24 2.17 17.07 29.24 Taiwan 6.33 4.14 29.24 2.17 17.07 2.70 Cuero natural China 6.41 6.41* 15.94** 22.95 2.17 17.07 22.95 Taiwan 6.41 6.41 22.95 2.17 17.07 2.70 Material textil Taiwan 6.21 6.21 22.95 2.17 17.07 2.59 Otros materiales China 6.41 15.94 29.24 2.17 17.07 29.24 Taiwan 6.41 6.41 29.24 2.17 17.07 2.59

* Se aplica a los zapatos chinos de cuero natural que ingresan por las SPAs 6403.91.90.00 y 6405.10.00.00. ** Se aplica a los zapatos chinos de cuero natural que ingresan por la SPA 6403.99.90.00.

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