Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427489 el precio de tales productos ha tendido a la baja entre los años 2000 y 2009 a una tasa promedio anual de 2.3% Cabe señalar que, entre los años 2004 y 2009, el precio de las importaciones de zapatillas chinas con la parte superior de caucho o plástico ha sido, en promedio, 36 % menor al precio del calzado importado de otros principales abastecedores como Vietnam e Indonesia, mientras que el precio de las importaciones de zapatos chinos con la parte superior del mismo material se ha encontrado, en promedio, 31% por debajo del precio de las importaciones originarias de Brasil. En el caso del calzado taiwanés, el precio de las importaciones originarias de dicho territorio también ha mostrado una evolución fl uctuante entre enero de 2000 y junio de 2010. Así, en dicho periodo, el precio de las importaciones de zapatos fl uctuó entre US$ 1.00 por par y US$ 24.72 por par, mientras que el precio de las importaciones de zapatillas se encontró entre US$ 7.84 y 39.41 por par. En comparación con otros proveedores importantes, en el año 2009 el precio de las zapatillas taiwanesas cuya parte superior está fabricada con caucho o plástico fue 271% y 123% superior al precio de las zapatillas de dichas características originarias de China y Vietnam, respectivamente. Cabe señalar que, desde el año 2000, el precio de las importaciones de calzado chino y taiwanés se ha encontrado, en promedio, por encima de los precios topes establecidos en la Resolución Nº 001-2000/CFD- INDECOPI. En atención a ello, una proporción importante de tales importaciones ha estado exceptuada del pago de derechos antidumping12. • Nivel arancelario en el Perú En el año 2000, la tasa del derecho arancelario ad- valorem aplicable a las importaciones de calzado equivalía a 20%. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 158-2007-EF publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de octubre de 2007, dicha tasa se redujo a 17%. Dado que el efecto directo de un arancel es encarecer el producto importado en el mercado doméstico, lo que puede condicionar el nivel de competitividad de dicho producto, las medidas arancelarias constituyen un elemento importante para evaluar el nivel de acceso de los productos a los mercados de cada país. En el presente caso, la reducción de la tasa de derechos arancelarios ad-valorem a la importación del calzado (de 20% a 17%) coincidió con el signifi cativo incremento de las importaciones de calzado entre los años 2007 y 2008, las cuales pasaron de 8.4 a 12.4 millones de pares. Si bien en 2009 el volumen de las importaciones (11.7 millones de pares) disminuyó con relación a 2008, dicho volumen es mayor al registrado en 2007. De acuerdo a lo anterior, la reducción de la tasa arancelaria aplicada a las importaciones de calzado ha incentivado un mayor fl ujo de tales importaciones, lo cual ha podido tener un impacto en las condiciones de competencia en el mercado nacional, modifi cando aquéllas que existían cuando se impusieron los derechos antidumping. • Tratado de Libre Comercio entre Perú y China El 1 de marzo de 2010 entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Perú y China (en adelante, TLC). En el marco de dicho tratado, los gobiernos de Perú y China se comprometieron a eliminar sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias de ambos países. En el presente caso, el calzado chino afecto al pago de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI ingresa de manera referencial por 8 SPAs: 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6403.91.90.00, 6403.99.90.00, 6405.10.00.00 y 6405.90.00.00 y 6402.99.90.00. De las 8 SPAs indicadas, únicamente la SPA 6402.99.90.00 ha quedado sujeta a la desgravación arancelaria prevista en el TLC con un nivel de preferencia inicial de 3%, el cual se incrementará paulatinamente hasta alcanzar una desgravación de 100% en un periodo de 16 años. No obstante, tal como se explica en el Informe Nº 048- 2010/CFD-INDECOPI, en la medida que el volumen de las importaciones de calzado chino que ingresa por la SPA 6402.99.90.00 –sujeta a la desgravación arancelaria– ha concentrado entre enero de 2009 y junio de 2010 el 84% del total de las importaciones de calzado chino afectas al pago de derechos antidumping, la desgravación de dicha SPA en el marco del TLC celebrado entre Perú y China contribuirá a que la tendencia al alza que han mostrado tales importaciones en los últimos meses continúe e, incluso, se acentúe. Por lo tanto, la desgravación arancelaria prevista en el TLC podría incidir en las condiciones de competencia que rigen en el mercado local de calzado, modifi cando aquéllas que existían antes de la aplicación de los derechos antidumping. III. DECISIÓN DE LA COMISION En base al análisis efectuado en el Informe Nº 048- 2010/CFD-INDECOPI y a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, se concluye que después de la imposición de los derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de calzado originario de China y Taiwan, se han producido cambios sustanciales en el mercado internacional y nacional del calzado. Estos cambios están referidos principalmente al incremento signifi cativo del precio de algunas de las materias primas que intervienen en la fabricación de calzado, tales como el caucho, plástico, cuero, poliéster y algodón a partir del año 2000, en 151%, 104%, 5%, 18% y 6%, respectivamente. De igual modo, durante el periodo 2000–2008 se registró un incremento a una tasa promedio anual de 3% en el precio promedio de las exportaciones mundiales del calzado, así como en el precio promedio de las exportaciones mundiales de calzado chino y taiwanés, en 4.9% y 0.8% promedio anual, respectivamente. Adicionalmente, con posterioridad al establecimiento de los derechos en el año 2000 hasta el año 2008, se ha verificado que las exportaciones de calzado chino al mundo han experimentado un incremento significativo (en 11% promedio anual), mientras que las exportaciones de calzado taiwanés han registrado una sustancial reducción entre tales años (en 10% promedio anual). En cuanto al mercado nacional de calzado, se ha verifi cado que la posición de China y Taiwan como abastecedores del mercado interno al año 2008 difi ere de la registrada cuando se aplicaron las medidas, pues desde el año 2000 China se ha consolidado como el principal proveedor de calzado, mientras que Taiwan pasó de ser el principal abastecedor nacional de calzado en el año 2000 a representar menos del 1% de las importaciones totales en el año 2008. Asimismo, la reducción de la tasa del derecho arancelario que afecta a las importaciones de calzado (de 20% a 17%) y la desgravación de la SPA 6402.99.90.00 en el marco del TLC celebrado entre Perú y China, constituyen circunstancias que podrían incidir en las condiciones de competencia que rigen en el mercado local de calzado, 12 En la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI, los derechos antidumping fueron aplicados de manera diferenciada en función a 5 rangos de precios FOB de importación por par de calzado, así como un precio tope de importación. De ese modo, si los productos ingresan por encima de ese precio, las importaciones no se encuentran sujetas al pago de derechos. A continuación se detallan los precios topes en dólares establecidos en la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI para cada variedad de calzado, según el material con el cual está fabricada la parte superior del mismo: Caucho o plástico Cuero natural Material textil Otros materiales China Taiwan China Taiwan Taiwan China Taiwan Zapatillas 6.33 6.33 6.41 6.41 6.21 6.41 6.41 Zapatos 4.14 4.14 6.41* 15.94** 6.41 6.21 15.94 6.41 Botas 29.24 29.24 22.95 22.95 22.95 29.24 29.24 Pantufl as 2.17 2.17 2.17 2.17 2.17 2.17 2.17 Botas de hiking 17.07 17.07 17.07 17.07 17.07 17.07 17.07 Otros 29.24 2.70 22.95 2.70 2.59 29.24 2.59 * Se aplica a los zapatos chinos de cuero natural que ingresan por las SPAs 6403.91.90.00 y 6405.10.00.00. ** Se aplica a los zapatos chinos de cuero natural que ingresan por la SPA 6403.99.90.00.