Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

424793

2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado, en relacion con el hecho delictuoso materia del proceso. Articulo 303º.- Contenido del informe pericial de parte El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial, puede presentar su propio informe, que se ajustara a las prescripciones del articulo 302º, sin perjuicio de hacer el analisis critico que le merezca la pericia oficial. Articulo 304º.- Reglas adicionales 1. El informe pericial oficial sera unico. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentara su propio informe pericial. El plazo para la MORDAZA del informe pericial sera fijado por el fiscal o el juez, segun el caso. Las observaciones al informe pericial oficial podran presentarse en el plazo de cinco dias, luego de la comunicacion a las partes. 2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusion discrepante, se pondra en conocimiento del perito oficial, para que en el termino de cinco dias se pronuncie sobre su merito. 3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podra ordenar su ampliacion por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo. Articulo 305º.- Examen pericial 1. El examen o el interrogatorio del perito en la audiencia se orientara a obtener una mejor explicacion sobre la comprobacion que se MORDAZA efectuado respecto del objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusion que sostiene. Tratandose de dictamenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podra entenderse con el perito designado por la entidad. 2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes, se promovera, de oficio inclusive, en el curso del acto oral, un debate pericial. 3. En el caso del inciso 2 del articulo 304º, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte. Capitulo V El Careo Articulo 306º.- Procedencia 1. Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, el testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oir a ambos, se realizara el careo. 2. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o estos con los primeros. Articulo 307º.- Reglas del careo 1. El juez MORDAZA referencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntara si las confirman o las modifican, invitandoles, si fuere necesario, a referirse reciprocamente a sus versiones. 2. Acto seguido, el fiscal militar policial y los demas sujetos procesales podran interrogar, a los sometidos a careo exclusivamente sobre los puntos materia de contradiccion y que determinaron la procedencia de la diligencia. Capitulo VI Otros Medios de Prueba Articulo 308º.- Reconocimientos. Los documentos, objetos y otros elementos de conviccion podran ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos. Cuando se disponga el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepcion sensorial, se observaran, en la medida de lo posible, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas. Articulo 309º.- Informes. Podran requerirse de informes a los comandos de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional, u otra entidad

publica o privada o cualquier persona sobre los datos existentes en los registros que posean. Los informes se solicitaran por escrito, indicando el procedimiento en el cual se requieren, el nombre del imputado, el lugar y plazo de entrega. En caso de incumplimiento, se podra requerir la respuesta bajo apercibimiento de las responsabilidades penales correspondientes. Articulo 310º.- Reconocimiento de personas. La diligencia del reconocimiento se practicara enseguida del interrogatorio, o en el momento en que fuera solicitado por las partes, poniendo a la vista, de quien deba verificarlo, junto con otras dos o mas personas de condiciones exteriores semejantes de la que deba ser identificada o reconocida luego que esta elija su colocacion. En presencia de todas ellas, o desde donde no pueda ser visto, segun el juez militar policial lo estime oportuno, el que deba practicar el reconocimiento manifestara si se encuentra en el grupo la persona a la que MORDAZA hecho referencia, invitandosele a que en caso afirmativo, la senale MORDAZA y precisamente. Igualmente que manifieste las diferencias y semejanzas que observare entre su estado actual y el que presentaba en la epoca a que se refiere en su declaracion. La diligencia se MORDAZA constar en acta, donde se consignaran todas las circunstancias utiles, incluso el nombre y domicilio de los que hubieran formado el grupo. Articulo 311º.- Recaudos. La realizacion de reconocimientos se MORDAZA con comunicacion previa a las partes. Los reconocimientos procederan aun sin consentimiento del imputado y se deberan tomar los recaudos para que el mismo no se desfigure. En todos los casos debera estar presente el fiscal militar policial, el defensor de la persona a reconocer y la prueba solo podra MORDAZA en el juicio cuando esta exigencia se MORDAZA cumplido. Articulo 312º.- Levantamiento de cadaver 1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procedera al levantamiento del cadaver, de ser posible, con participacion de personal policial especializado en criminalistica, haciendo constar en acta. 2. El levantamiento de cadaver lo realizara el fiscal militar policial, con la intervencion, de ser posible, del medico legista y del personal policial especializado en criminalistica. Por razones de indole geografica, podra prescindirse de la participacion de personal policial especializado en criminalistica. El fiscal militar policial segun las circunstancias del caso, podra delegar la realizacion de la diligencia en su adjunto, en la policia o en el juez de paz del lugar. 3. La identificacion, ya sea MORDAZA de la inhumacion o despues de la exhumacion, tendra lugar mediante la descripcion externa, la documentacion que porte el sujeto, la impresion papiloscopica o por cualquier otro medio. Articulo 313º.- Necropsia 1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicara la necropsia para determinar la causa de la muerte. 2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las causas de la misma MORDAZA consecuencia directa de estos hechos, no sera exigible la necropsia, sin perjuicio del examen ectoscopico y la identificacion del cadaver MORDAZA de la entrega a sus familiares. En todo caso, es obligatoria la necropsia al cadaver de quien tenia a cargo la conduccion del medio de transporte siniestrado. En los demas casos, se practica a solicitud de parte. 3. La necropsia sera practicada por peritos. El fiscal militar policial decidira si el o su adjunto deban presenciarla. Al acto pueden asistir los abogados de los demas sujetos procesales e incluso acreditar peritos de parte. Articulo 314º.- Embalsamamiento de cadaver Cuando se trate de homicidio doloso o muerte de criminalidad sospechosa, el fiscal militar policial, previo informe medico, puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.