Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Las medidas de coercion privativas de MORDAZA no podran durar mas de dos anos. Vencido este plazo, el imputado quedara automaticamente en MORDAZA, sin perjuicio de la continuacion del MORDAZA, no pudiendose imponer una nueva medida de coercion privativa de libertad. Al momento de requerir la aplicacion de una medida de coercion, el fiscal debera indicar el plazo de duracion que, fundadamente, estime necesario, segun las circunstancias de cada caso. Articulo 325º.- Tratamiento Los detenidos preventivamente, seran alojados en establecimientos diferentes a los que se utilizan para los condenados. Deberan ser tratados en todo momento como inocentes que sufren detencion con el unico fin de asegurar el desarrollo correcto del proceso. Articulo 326º.- Cesacion de la prision preventiva Se dispondra el cese de la prision preventiva en los casos siguientes: 1. Si su duracion supera el minimo de la pena prevista en abstracto para el delito que se atribuye al imputado; 2. Si su duracion es equivalente al tiempo exigido para la concesion de la MORDAZA condicional o MORDAZA asistida a los condenados, y concurran los requisitos restantes; y 3. Si excede los plazos maximos establecidos por este Codigo. Articulo 327º.- Revocatoria y revision de las medidas cautelares El juez militar policial de oficio o a peticion de parte, dispondra la inmediata MORDAZA del imputado cuando no concurran o hayan cesado los presupuestos exigidos para la imposicion de prision preventiva. El imputado tambien podra solicitar la revocatoria o sustitucion de cualquier medida cautelar. Tambien tendra derecho a que, por unica vez, la decision sea examinada por la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial. La resolucion que rechace una medida cautelar no podra ser impugnada. La impugnacion del fiscal militar policial a la resolucion que concede MORDAZA impide la excarcelacion. Articulo 328º.- Incumplimiento En caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas, el juez militar policial podra sustituirlas o anadir nuevas. Articulo 329º.- Limitaciones a la prision preventiva No procedera la prision preventiva en los casos siguientes: 1. Si por las caracteristicas del hecho y las condiciones personales del imputado pudiere resultar de aplicacion una condena condicional; 2. Cuando el delito tuviere previsto hasta tres anos de pena privativa de MORDAZA, si las circunstancias del hecho y las condiciones personales del imputado MORDAZA presumir que ante la posible condena efectiva que pueda recaer, no se sustraera de la autoridad del colegiado; y, 3. Cuando se trate de personas mayores de sesenta y cinco anos, de mujeres con tres o mas meses de gestacion, de madres durante el primer ano de lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa, a menos que por la gravedad del hecho, deban permanecer privados de MORDAZA, en cuyo caso cumpliran la medida en lugares adecuados. Articulo 330º.- Internacion El juez militar policial podra ordenar la internacion del imputado en un establecimiento asistencial en caso de prision preventiva, si se compruebe por dictamen pericial, que el imputado sufre una grave alteracion o insuficiencia de sus facultades mentales, siempre resulte peligroso para terceros y no pueda quedar a cargo de una persona de su confianza en forma permanente o en una institucion adecuada. Cuando para la elaboracion del informe pericial sea necesaria la internacion, podra ser ordenada por el juez, a solicitud de los peritos, solo si existe la probabilidad de que el imputado MORDAZA cometido el hecho y tal medida no sea desproporcionada respecto de la pena o medida de seguridad que se espera.

Articulo 331º.- Aprehension sin orden judicial En caso de flagrante delito, el militar o policia podra practicar el arresto. En este caso debe entregarse, inmediatamente al aprehendido y las cosas que constituyan el cuerpo del delito, a la autoridad competente mas cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la autoridad competente mas cercana. En ningun caso la aprehension autoriza a encerrar o mantener privado de su MORDAZA al aprehendido en un lugar publico o privado hasta su entrega a la autoridad competente, la que redactara un acta donde se haga constar la entrega y las demas circunstancias de la intervencion. Si el fiscal militar policial estimare que debe mantenerse la detencion, la misma no podra superar las veinticuatro horas y de ello debera dar inmediata noticia al juez. Si en ese plazo no se resolviera la aplicacion de una medida de coercion privativa de MORDAZA, el responsable del establecimiento donde se halle detenido el imputado lo dejara en MORDAZA, comunicando tal novedad a quien dispuso la detencion. Articulo 332º.- Flagrancia Habraflagrancia cuando el autor del delito sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente despues, o mientras sea perseguido, o cuando tenga objetos o presente vestigios que permitan sostener, razonablemente, que acaba de participar de un delito. Articulo 333º.- Detencion El juez, a pedido del fiscal militar policial, podra ordenar la detencion del imputado cuando razonablemente existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito por el que proceda prision preventiva. La detencion no podra exceder de veinticuatro horas. Si el fiscal estima que la persona debe quedar detenida por mas tiempo, solicitara al juez la prision preventiva para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, se convoque a una audiencia oral y publica en la que se resuelva la procedencia de lo peticionado o la aplicacion de otra medida de coercion menos grave. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales, en caso de flagrante delito. Capitulo II Medidas Cautelares Reales Articulo 334º.- Procedencia Las medidas cautelares de caracter real seran dispuestas por el juez, a peticion de parte, para garantizar la multa o la reparacion del dano. Articulo 335º.Indagacion sobre bienes embargables En el curso de las primeras diligencias y durante la investigacion preparatoria, el fiscal militar policial, de oficio o a solicitud de parte, indagara sobre los bienes libres o derechos embargables al imputado y al tercero civil, a fin de asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito. Articulo 336º.- Embargo 1. Identificado el bien o el derecho embargable, el fiscal militar policial o el actor civil, segun el caso, solicitaran al juez de la investigacion preparatoria la adopcion de la medida de embargo, la que sera motivada con la justificacion de la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopcion, precisandose el bien o derecho afectado, el monto del embargo e indicara obligatoriamente la forma de la medida prevista en el Codigo Procesal Civil. 2. El juez, sin tramite alguno, atendiendo al merito del requerimiento y de los recaudos acompanados, dictara auto de embargo en la forma solicitada o la que considere adecuada, siempre que no sea mas grave que la requerida. Se adoptara la medida de embargo, siempre que en autos existan suficientes elementos de conviccion razonables de que el imputado sea probablemente autor o participe del delito objeto de la investigacion y por las caracteristicas del hecho o del imputado, exista riesgo fundado de insolvencia, ocultamiento o desaparicion del bien. 3. La prestacion de la contracautela, cuando corresponde, sera siempre previa a cualquier acto de cumplimiento o ejecucion del embargo acordado.

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