Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 398º.- Delito en la audiencia. Si durante la audiencia se comete un delito de accion publica, el fiscal podra solicitar que se formule un acta a fin de promover las acciones que correspondan. SECCION MORDAZA Sustanciacion del juicio Articulo 399º.- Apertura. El dia, hora y lugar indicados para la iniciacion del juicio, el vocal que preside la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial, advertira al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder, indicandole que este atento a lo que va a oir y haciendole saber los derechos que le asisten. Inmediatamente solicitara al fiscal y al actor civil que fundamenten y senalen con precision los cargos contra el imputado. Articulo 400º.- Defensa. Inmediatamente despues, se requerira al defensor que exponga los argumentos de su defensa. En el curso de la audiencia, el imputado podra hacer las declaraciones que considere oportunas. Las partes podran formularle preguntas o requerirle aclaraciones. Articulo 401º.- Ampliacion de la acusacion. Cuando durante el debate, por una revelacion o retractacion inesperadas se tenga conocimiento de una circunstancia que no MORDAZA sido mencionada en la acusacion y que modifica la calificacion legal, el fiscal podra ampliar la acusacion. En tal caso, el Presidente de la Sala o del Tribunal Superior Militar Policial MORDAZA a conocer al imputado las nuevas circunstancias que se le atribuyen e informara a las partes que tendran derecho a pedir la suspension del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. Cuando la nueva circunstancia modifique sustancialmente la acusacion, la defensa podra solicitar la realizacion de un MORDAZA juicio. La correccion de simples errores materiales se podra realizar durante la audiencia sin que sea considerada una ampliacion. Articulo 402º.- Recepcion de pruebas. Despues de las intervenciones iniciales de las partes, se recibira la prueba ofrecida; en primer lugar por la fiscalia, luego la del actor civil y finalmente la de la defensa, sin perjuicio de la posibilidad de las partes de acordar un orden diferente. MORDAZA de declarar, los testigos no se comunicaran entre si, ni con otras personas, ni deberan ver, oir o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencia. No obstante, el incumplimiento de la incomunicacion no impedira la declaracion del testigo, pero la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial apreciara esta circunstancia al valorar la prueba. Articulo 403º.- Interrogatorio. El vocal que preside la audiencia, permitira que las partes interroguen y repregunten a los testigos y peritos; primero por la parte que los propuso y luego, en el orden que se considere conveniente o se MORDAZA acordado. Si el testigo incurre en contradicciones respecto de declaraciones o informes anteriores, el vocal podra autorizar a las partes a que utilicen la lectura de aquellas para poner de manifiesto las diferencias o requerir explicaciones. Los vocales solo podran hacer preguntas aclaratorias, sin suplir la actividad de las partes, pudiendo reconvenir a las mismas para que profundicen u orienten el interrogatorio a fin de asegurar el debate de los hechos esenciales. Articulo 404º.- Peritos. Los peritos presentaran sus conclusiones por escrito y las sustentaran oralmente. Para ello podran consultar sus informes escritos o valerse de los elementos auxiliares utiles para explicar las operaciones periciales realizadas. Las partes los interrogaran conforme a lo previsto para los testigos. Articulo 405º.- Otros medios de prueba. Los documentos seran leidos y exhibidos en la audiencia, con indicacion de su origen.

Los objetos y otros elementos de conviccion incautados seran exhibidos para su reconocimiento por testigos, peritos o el imputado. Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales seran reproducidos. Las partes podran acordar por unanimidad la lectura, exhibicion o reproduccion parcial de esos medios de prueba para los fines del debate, correspondiendo al Vocal que preside, la decision al respecto. Articulo 406º.- Discusion final. Terminada la recepcion de las pruebas, quien preside concedera sucesivamente el uso de la palabra al fiscal militar policial, al actor civil y al defensor para que, en ese orden, expresen sus alegatos finales. No se podra leer ayudas memorias, sin perjuicio de la lectura parcial de notas. Si hubiere intervenido mas de un actor civil o defensor, todos podran hablar repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones. Todas las partes podran replicar, pero correspondera al defensor la MORDAZA palabra. Al finalizar el alegato el defensor expresara sus peticiones de un modo concreto. Articulo 407º.- Clausura del debate. Si esta presente el agraviado y desea exponer, se le concedera la palabra, previo a la exposicion de la defensa, aun cuando no hubiere intervenido en el proceso. Finalmente, se preguntara al imputado si tiene algo mas que manifestar y se declarara cerrado el debate. SECCION TERCERA Deliberacion y sentencia Articulo 408º.- Deliberacion. Cerrado el debate, los vocales pasaran de inmediato y sin interrupcion, a deliberar en sesion secreta, a la que podra asistir el relator-secretario. Los vocales deliberaran y votaran respecto de todas las cuestiones de hecho y de derecho, apreciando las pruebas segun las reglas de la MORDAZA critica. La deliberacion no podra extenderse mas alla de tres dias, ni podra suspenderse por mas de cinco dias en caso de enfermedad de alguno de los integrantes del Tribunal. En los procesos complejos el plazo es el doble en todos los casos previstos en el parrafo anterior. Articulo 409º.- Requisitos sentencia. La sentencia debera contener: esenciales de la

1. La mencion a la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial, el lugar y fecha en la que se dicta, el nombre de los vocales y las partes, y los datos personales del acusado; 2. La enunciacion de los hechos y circunstancias objeto de la acusacion, las pretensiones introducidas en el juicio, y la pretension de la defensa del acusado; 3. La motivacion MORDAZA, logica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoracion de la prueba que la sustenta, con indicacion del razonamiento que la justifique; 4. Los fundamentos de derecho, con precision de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar juridicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundamentar el fallo; 5. La parte resolutiva, con mencion expresa y MORDAZA de la condena o la absolucion de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusacion les MORDAZA atribuido. Contendra, ademas, lo que proceda acerca del destino de las piezas de conviccion, instrumentos o efectos del delito; y, 6. La firma de los vocales que han intervenido. Articulo 410º.- Redaccion y lectura de la sentencia. La sentencia sera redactada inmediatamente despues de la deliberacion. Los parrafos se expresaran en orden numerico correlativo y con referencia a cada cuestion relevante. En la redaccion de la sentencia se pueden emplear numeros en la mencion de normas legales y jurisprudencia, y tambien notas al pie de pagina para la cita de doctrina, bibliografia, datos jurisprudenciales y asuntos adicionales que sirvan para ampliar los conceptos o argumentos utilizados en la motivacion. La sentencia sera leida en audiencia publica. Las partes quedaran notificadas con su lectura integral

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