Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

Articulo 387º.- Inmediacion. El juicio se realizara con la presencia ininterrumpida de los Vocales y de todas las partes. Si el fiscal no comparece o se MORDAZA de la audiencia se solicitara al Fiscal Supremo o al Superior Militar Policial, segun corresponda, su reemplazo. Cuando el actor civil no concurra a la audiencia o se aleje de MORDAZA se tendra por abandonada su accion, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo. Articulo 388º.- Limitaciones a la MORDAZA del imputado. El acusado con mandato de detencion asistira a la audiencia sin ataduras, grilletes o vestido que denigre su dignidad personal, pero el presidente podra disponer la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o violencia. Si el imputado se halla en MORDAZA, el tribunal podra ordenar, para asegurar la realizacion de la audiencia, su conduccion por la fuerza publica. Articulo 389º.- Publicidad. El juicio debe ser publico. No obstante, la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial podran decidir motivadamente que se realice total o parcialmente en forma privada en los casos siguientes, cuando: 1.- Se afecte el pudor, la MORDAZA privada o la integridad fisica de alguno de los intervinientes; 2.- Peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya debelacion cause perjuicio grave, conforme a la legislacion de la materia; 3.- Se MORDAZA la referencia a un menor de edad; y 4.- Se atente contra la seguridad y defensa nacionales. Articulo 390º.- Medios de comunicacion. Los representantes de los medios de comunicacion podran presenciar el debate e informar al publico sobre lo que suceda. La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial senalaran en cada caso las condiciones en que se ejerceran esas facultades y por resolucion fundada podran imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del debate o puedan afectarse los intereses indicados en el articulo anterior, procurando favorecer la amplitud de la informacion. Si el agraviado o un testigo solicitan que no se autorice a los medios de comunicacion a que se grabe su voz o su imagen por razones de pudor o seguridad, la Sala o Tribunal Superior Militar Policial examinaran los motivos y resolveran en funcion de los diversos intereses comprometidos. Articulo 391º.- Acceso del Publico. Todas las personas tienen derecho a acceder a la sala de audiencias. Todos aquellos que se encuentren presenciando un juicio quedan sometidos al poder de disciplina del Juez. Por razones de orden la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial podra ordenar el alejamiento de quien lo afecte asi como limitar el acceso a la sala en funcion de su capacidad. Articulo 392º.- Oralidad. La audiencia sera oral. De esa forma deberan declarar el imputado y las demas personas que participen en ella. Las resoluciones de la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial durante la audiencia se dictaran verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento. Articulo 393º.- Excepciones a la oralidad. Solo podran ser incorporados al juicio por su lectura: 1. Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, siempre que no sea posible la presencia de quien participo o presencio el acto; 2. Las declaraciones o dictamenes producidos por comision o informe, cuando el acto se MORDAZA producido por escrito conforme a lo previsto por la ley y siempre que no sea posible la comparecencia del perito o del testigo; 3. Las actas de registro, reconocimiento o inspeccion siempre que no sea posible la comparecencia de quienes intervinieron o presenciaron tales actos en el juicio; y

4.- La prueba documental o de informes y las certificaciones. Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendra ningun valor, sin perjuicio de la MORDAZA de documentos al testigo, perito o al imputado para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que alli consta, previa autorizacion de la Sala o Tribunal Superior Militar Policial. En todo caso se valorara las declaraciones vertidas en la audiencia. Articulo 394º.- Orden y direccion del debate. El vocal que preside, dirigira la audiencia y tendra en cuenta la procedencia o validez de las pruebas. Tambien MORDAZA las advertencias legales, recibira los juramentos, moderara la discusion y los interrogatorios impidiendo intervenciones impertinentes, sin coactar por ello el ejercicio de la acusacion ni la defensa. Sus decisiones solo seran susceptibles del recurso de reposicion. Tambien ejercera el poder de disciplina. Articulo 395º.- Continuidad, suspension e interrupcion. La audiencia se realizara sin interrupcion durante las sesiones consecutivas que MORDAZA necesarias hasta su conclusion, pero se podra suspender por un plazo MORDAZA de diez dias, computados continuamente, en los casos siguientes: 1. Cuando deba resolverse alguna cuestion incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente; 2. Cuando sea necesario practicar algun acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesion; 3. Cuando no comparezcan testigos, peritos o interpretes cuya intervencion, a criterio de quien lo propuso, sea indispensable; 4. Cuando algun vocal, fiscal o defensor no puede continuar su actuacion en el juicio; 5. Por enfermedad comprobada del imputado en cuyo caso podra ordenarse la separacion de juicios y continuarse el tramite con los otros imputados, si los hubiere; 6. Si alguna revelacion o retractacion inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, haciendo indispensable una prueba extraordinaria; y 7. Cuando el imputado o su defensor lo soliciten despues de ampliada la acusacion, a fin de preparar la defensa. Cuando la suspension exceda el plazo MORDAZA fijado, todo el debate debera realizarse nuevamente. En todo caso, los vocales evitaran suspensiones y dilaciones y, en caso de ausencia o demora de algun testigo o perito, continuaran con los otros, salvo que ello produzca una grave distorsion de la actividad de las partes. El vocal que preside decidira la suspension y anunciara el dia y hora de la nueva audiencia y ello valdra como citacion para todos los comparecientes. La contumacia o incapacidad del imputado interrumpira el juicio. Articulo 396º.- Reemplazo Inmediato. No sera necesaria la suspension de la audiencia cuando la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial se MORDAZA constituido desde el inicio con un numero superior de vocales que el requerido para su integracion, de manera que los suplentes integren la Sala y permitan la continuacion de la audiencia o hayan intervenido mas de un fiscal o un defensor. Para evitar suspensiones, la Sala podra disponer la presencia desde el inicio de un fiscal o de un defensor de oficio suplente, sin afectar con ello el tramite de otras causas. Articulo 397º.- Imposibilidad de asistencia. Las personas que no puedan concurrir a la audiencia por un impedimento justificado seran examinadas en el lugar donde se hallen, por medio de comision a otro juez, segun los casos, y asegurando la participacion de las partes. En este ultimo caso se formulara un acta que sera leida en la audiencia.

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