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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456763 grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes. El CCONNA-LM opera como una Comisión Especial de Asesoramiento adscrita a la Alcaldía Metropolitana. Artículo 3º.- Finalidad.- El CCONNA-LM, conforme a la Ordenanza Nº 1499, tiene como fi nalidad participar en la formulación de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia, emitiendo opiniones y elevando propuestas a la Alcaldía Metropolitana. Artículo 4º.- Principios.- La constitución del CCONNA-LM, tal como se encuentra regulado en la Ordenanza Nº 1499, se sustenta en los siguientes principios: a. Interés superior del Niño, Niña y de las y los Adolescentes, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de Lima Metropolitana. b. Las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. c. Las niñas, niños y adolescentes sin excepción alguna, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. d. La participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos que son de su especial interés fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde la infancia y adolescencia, que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalecen el capital social que ellas y ellos constituyen. Artículo 5º.- Funciones del CCONNA-LM.- El CCONNA-LM, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1499, tiene las siguientes funciones: a. Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el despacho de la Alcaldía Metropolitana. b. Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. c. Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y de considerarlo pertinente, expresar su opinión a través de una declaración ante el despacho de la Alcaldía Metropolitana, quien lo trasladará a la instancia competente. d. Promover los derechos de niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO II DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 6º.- Integrantes del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.- Son integrantes del CCONNA – LM los dos representantes que cada distrito de la ciudad de Lima elige para estos efectos. Por el criterio de género un representante distrital será varón y el otro, mujer. Las y los integrantes del CCONNA-LM representan a todas las niñas, niños y adolescentes de Lima Metropolitana sin excepción alguna, por un periodo de dos (2) años. Sus edades deberán oscilar entre los ocho (08) y dieciséis (16) años. Artículo 7º.- Atribuciones y deberes de las y los integrantes del Consejo Consultivo.- Son atribuciones y deberes de las y los integrantes del CCONNA-LM: a. Promover, exigir y vigilar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. b. Asistir a las sesiones para las que fueron convocados (asambleas generales y reuniones del Equipo Coordinador, según sea el caso). c. Representar a todos los niños, niñas y adolescentes de Lima Metropolitana. d. Participar con voz y voto en las sesiones del CCONNA-LM. e. Participar en la elección del Equipo Coordinador, como candidato/a. f. Cumplir con las funciones designadas en el Equipo de Coordinación y presentar los informes respectivos al Coordinador/a General. g. Asistir a los eventos de capacitación y reuniones programadas para y con el CCONNA-LM. h. Apoyar en la organización y ejecución de las actividades que programe el CCONNA-LM. i. Dirigir, vigilar y apoyar el proceso de elección de las y los integrantes del CCONNA-LM. j. Dar conformidad a las actas aprobadas por la Asamblea General, estampando su huella digital en las Actas. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 8º.- Estructura del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.- El CCONNA-LM está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador. Inciso 1.- De la Asamblea General Está constituida por 86 miembros, dos por cada distrito, uno de sexo masculino y otra de sexo femenino, elegidos democráticamente en sus distritos. Inciso 2.- Del Equipo Coordinador Está conformado por 12 representantes, elegidos en la Asamblea General. La metodología de elección será por zonas lo que signifi ca que sean 3 de cada zona (Lima Sur, Lima Norte, Lima Este y Lima Centro), cuando ya se haya elegido a estos 12 representantes en una reunión de este grupo de representación se elige al coordinador/a, al subcoordinador/a, secretario/a de actas y secretario/a de comunicaciones, debiendo provenir cada uno de cada una de las 4 zonas. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 9º.- Funciones de la Asamblea General.- La Asamblea General tiene las siguientes funciones: a. Representar a las niñas, niños y adolescentes de Lima Metropolitana cualquiera sea su condición y sin discriminación alguna. b. Garantizar que el Equipo Coordinador sea representativo de los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes, así como de los sectores poblacionales de la ciudad. c. Vigilar el cumplimiento de las funciones del CCONNA-LM y del Equipo Coordinador, monitoreando que su dinámica y accionar sea participativa, democrática, concertada e inclusiva. d. Crear comisiones de trabajo para aquellos temas que el CCONNA-LM estime pertinente. e. Dar respuesta a las Consultas que presenten la Alcaldía o el Concejo Metropolitano en los casos que así lo amerite. f. Aprobar el Plan de Trabajo Anual del CCONNA - LM. g. Solicitar la información que crean oportuna a la Comisión Multisectorial de Implementación de Acciones del PNAIA y la Dirección Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES y otras instancias de competencia de la niñez y adolescencia, a través del Equipo Coordinador. h. Generar mecanismos, medios o instrumentos que permitan una convivencia democrática, solidaria y de respeto para garantizar un clima armonioso. i. Apoyar el proceso de transferencia de información a los nuevos integrantes del CCONNA-LM. j. Al fi nalizar el período aprueba el Informe de Gestión realizada por el Equipo Coordinador. k. En un foro abierto presentar el Informe aprobado de su Gestión a los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes. l. Coordinar el proceso de revisión del Reglamento, cuando se considere necesario, contando con el apoyo de dos tercios de los miembros de la Asamblea General.