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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456767 Que, asimismo, diversas organizaciones de la sociedad civil con experiencia en actividades relacionadas a la defensa de los Derechos Humanos, han saludado esta iniciativa y, en sendas comunicaciones remitidas al Despacho de la Alcaldía manifi estan su voluntad de adherirse como integrantes de dicha mesa de trabajo; Estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- Constituir una Mesa de Trabajo Permanente, denominada “Lima Recuerda, Lima Repara” que tendrá como objetivo velar por el cumplimiento de las reparaciones integrales simbólicas y otras a las víctimas de la violencia política ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000. Para el logro de dicho objetivo, la Mesa formulará un Plan para la implementación del Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia armada en el ámbito de Lima Metropolitana, el cual tendrá carácter vinculante. Esta Mesa estará conformada de la siguiente manera: Por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima: - Gerente de Desarrollo Social, o quien éste designe. - Gerente de Defensa del Ciudadano, o quien éste designe. - Gerente de Educación, Cultura y Deportes, o quien éste designe. - Gerente de Participación Vecinal, o quien éste designe. Por parte del Gobierno Central: - Un representante de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel – CMAN – PCM. - Un representante del Consejo de Reparaciones – CR- PCM. Por parte de la Sociedad Civil: - Un representante de la Asociación Pro Derecho Humanos –APRODEH. - Un representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH. - Un representante del Instituto de Defensa Legal – IDL. - Un representante de la Red para el Desarrollo del Niño y la Familia – REDINFA. - Un representante del Instituto Peruano de Derechos Humanos y la Paz- IPEDEHP. - Un representante del Movimiento Para Que No Se Repita - MPQNSR Artículo 2º.- La Mesa de Trabajo tendrá la facultad de invitar a otras instancias de la Municipalidad Metropolitana de Lima así como a otras instituciones y organizaciones para sesiones de carácter ampliado. Artículo 3º.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Social como órgano responsable de la coordinación de la Mesa de Trabajo constituida mediante el artículo 1º. Artículo 4º.- El Plazo para la presentación del Plan al cual se hace referencia en el artículo 1º, será de Treinta (30) días útiles a partir de la vigencia del presente Decreto, la cual será al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 734039-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1576 Mediante Ofi cio Nº 825-2011-MML-SGC la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1576 publicada en la edición del día 23 de diciembre de 2011. DICE: Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 812, incluyendo los artículos 16.A, 16.B y 16.C, de acuerdo al siguiente detalle: “CONSEJO DE DESARROLLO DEL CERCADO DE LIMA Artículo 16.A.- El Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) es el Órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, está conformado por el Alcalde o la Alcaldesa de Lima, según criterios de mayoría o minoría de representación política, a propuesta de las Comisiones del Concejo Metropolitano de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, Transporte Urbano, Educación y Cultura, y Participación Vecinal; y por seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima. Los seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima serán elegidos uno en cada una de las (6) circunscripciones de las actuales Casas Vecinales del Cercado de Lima por los vecinos que residan en dichas circunscripciones. Los acuerdos del CODEL tendrán tratamiento prioritario en las instancias correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El CODEL no ejerce funciones ni actos de gobierno, ni funciones administrativas. Los representantes vecinales ejercerán sus funciones ad honórem. El Concejo Metropolitano reglamentará el funcionamiento del CODEL. (...) DEBE DECIR: (...) Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 812, incluyendo los artículos 16.A, 16.B y 16.C, de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 16.A.- El Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) es el Órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, está conformado por el Alcalde o la Alcaldesa de Lima, quien la presidirá, por cinco (5) Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima designados según criterios de mayoría y minoría de representación política, a propuesta de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, de Medio Ambiente Salud y Bienestar Social, de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, de Educación y Cultura y de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer; y por seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima elegidos, uno en cada una de las (6) circunscripciones de las actuales Casas Vecinales del Cercado de Lima, por los vecinos que residan en dichas circunscripciones. Los acuerdos del CODEL tendrán tratamiento prioritario en las instancias correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El CODEL no ejerce funciones ni actos de gobierno, ni funciones administrativas. Los representantes vecinales ejercerán sus funciones ad honórem. El Concejo Metropolitano reglamentará el funcionamiento del CODEL. (...) 734175-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Industria Liviana “I-2” de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 177-2011-MDA/GDU-SGHUE Ate, 13 de octubre de 2011