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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481327 b) Diseñar e implementar la red nacional de inteligencia aduanera, así como realizar su seguimiento, coordinando, evaluando y retroalimentando su funcionamiento. c) Evaluar las denuncias sobre fraude aduanero. d) Realizar investigaciones de campo y otras actividades relacionadas dentro del ámbito de su competencia para obtener información sobre fraudes aduaneros. e) Programar acciones de control aduanero. f) Coordinar acciones con otras entidades nacionales e internacionales sobre los asuntos de su competencia. g) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Investigaciones Aduaneras. Artículo 66°.- Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales La Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, encargada de conducir los programas y acciones orientados a la prevención, detección y represión del contrabando, trá¿ co ilícito de mercancías y otras modalidades de delitos aduaneros y/o fraude aduanero. Artículo 67°.- Funciones de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales Son funciones de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales: a) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. b) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. c) Conducir la ejecución de los programas de acciones preventivas, inmediatas y masivas, en el ámbito de su competencia. d) Conducir la de¿ nición de los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como de la distribución de los recursos que le son asignados. e) Dirigir las coordinaciones con otras entidades nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia. f) Conducir el proceso de determinación de la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, y otras normas pertinentes, como producto de las acciones de control de su competencia. g) Conducir las acciones de comunicación de indicios de comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales. h) Elevar a la Intendencia los proyectos de creación, fusión, traslado y desactivación de puestos de control ¿ jo o móvil, a nivel nacional. i) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera. Artículo 67-A°.- División de Control Fronterizo y Coordinación Territorial La División de Control Fronterizo y Coordinación Territorial es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales, encargada de la elaboración de propuestas normativas así como de la coordinación y evaluación de las acciones de prevención y represión del contrabando, trá¿ co ilícito de mercancías y otras modalidades de delitos aduaneros, a nivel nacional. Artículo 67-B°.- Funciones de la División de Control Fronterizo y Coordinación Territorial Son funciones de la División de Control Fronterizo y Coordinación Territorial: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. c) Coordinar, monitorear y evaluar las acciones de prevención y represión del contrabando, trá¿ co ilícito de mercancías y otras modalidades de delitos aduaneros, así como las acciones bilaterales con las Administraciones de Aduana de otros países y las acciones conjuntas con otras entidades nacionales, dentro del ámbito de su competencia. d) Diseñar las políticas y normas relativas a medios de control electrónico, medios de defensa personal, canes y otras herramientas, dentro del ámbito de su competencia. e) Elaborar las propuestas relativas a la asignación de los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como de la distribución de los recursos que son asignados a la Gerencia. f) Coordinar acciones con otras entidades nacionales e internacionales orientadas a la protección de la sociedad, dentro del ámbito de su competencia. g) Comunicar a los órganos competentes los casos de indicios de comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales; realizando las acciones complementarias previstas en la normatividad correspondiente. h) Elaborar los proyectos de creación, fusión, traslado y desactivación de puestos de control ¿ jo o móvil, a nivel nacional. i) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales. Artículo 67-C°.- División de Acciones Inmediatas y Masivas La División de Acciones Inmediatas y Masivas es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales, encargada de ejecutar las acciones inmediatas y masivas de prevención y represión del fraude aduanero. Artículo 67-D°.- Funciones de la División de Acciones Inmediatas y Masivas Son funciones de la División de Acciones Inmediatas y Masivas: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. b) Ejecutar acciones preventivas de control aduanero, en el ámbito de su competencia. c) Ejecutar operativos, inspecciones, veri¿ caciones y otras acciones inmediatas orientadas a reprimir el fraude aduanero. d) Determinar, como resultado de sus acciones de control, la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y otras normas pertinentes; así como remitir la deuda generada a la unidad orgánica competente para su cobro. e) Determinar responsabilidad solidaria, solicitar la aplicación de medidas cautelares previas así como el levantamiento de secreto bancario, y otras medidas relacionadas a sus acciones de control. f) Comunicar a los órganos competentes los casos de indicios de la comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales, realizando las acciones complementarias previstas en la normatividad correspondiente. g) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales. Artículo 68°.- Gerencia de Fiscalización Aduanera La Gerencia de Fiscalización Aduanera es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, encargada de conducir las acciones referidas a la ¿ scalización aduanera posterior mediante auditorías, así como a los procedimientos