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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481342 cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Bienestar Laboral y Social, encargada de las acciones de mejora y fomento del clima laboral y de la cultura organizacional en la SUNAT. Artículo 107-R°.- Funciones de la División de Bienestar Son funciones de la División de Bienestar: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias, en el ámbito de su competencia. b) Ejecutar y evaluar los programas motivacionales y de integración, así como los de fortalecimiento de la cultura organizacional en la SUNAT. c) Realizar estudios y programas de mejora y fomento del clima laboral de la institución, así como realizar su seguimiento y evaluación. d) Proponer el proyecto de presupuesto de los programas y actividades a su cargo. e) Supervisar la prestación de servicios en los tópicos de enfermería y gestionar el suministro de medicamentos y equipos de primeros auxilios. f) Controlar los servicios que brindan los concesionarios de los comedores de la SUNAT. g) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica, emitir los que correspondan, y proyectar normas relacionadas a las actividades a su cargo. h) Elaborar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios con entidades en materias de su competencia. i) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Bienestar Laboral y Social. Artículo 107-S°.- División de Administración de Programa Médico Familiar y Seguros La División de Administración de Programa Médico Familiar y Seguros es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Bienestar Laboral y Social, encargada de administrar el Programa Médico Familiar y los diversos seguros que la SUNAT brinda a los trabajadores e integrantes de las modalidades formativas laborales. Artículo 107-T°.- Funciones de la División de Administración de Programa Médico Familiar y Seguros Son funciones de la División de Administración de Programa Médico Familiar y Seguros: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias, en el ámbito de su competencia. b) Proponer el proyecto de presupuesto de los programas y actividades a su cargo. c) Proporcionar asistencia técnica, evaluar y atender las solicitudes de los trabajadores e integrantes de las modalidades formativas laborales con respecto a los seguros que la SUNAT brinda, en el ámbito de su competencia. d) Administrar los servicios del Programa Médico Familiar, así como canalizar los reclamos presentados por los trabajadores. e) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica, emitir los que correspondan, y proyectar normas relacionadas a las actividades a su cargo. f) Elaborar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios con entidades en materias de su competencia. g) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Bienestar Laboral y Social. Artículo 107-U°.- Gerencia de Seguridad y Salud en el Trabajo La Gerencia de Seguridad y Salud en el Trabajo es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, encargada de la administración de las políticas y acciones de seguridad y salud en el trabajo y asegurar su aplicación en la SUNAT. Artículo 107-V°.- Funciones de la Gerencia de Seguridad y Salud en el Trabajo Son funciones de la Gerencia de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias, en el ámbito de su competencia. b) Formular el proyecto del presupuesto de los programas y actividades a su cargo. c) Elaborar los proyectos de opinión técnica en el ámbito de su competencia, emitir los que correspondan, y elaborar proyectos de normas relacionadas a las actividades a su cargo. d) Elaborar las especi¿ caciones técnicas y gestionar la dotación del vestuario y equipamiento de protección laboral para los trabajadores de la SUNAT. e) Administrar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y gestionar el cumplimiento de la normatividad correspondiente en el ámbito de su competencia. f) Proponer la suscripción de alianzas estratégicas y/o convenios con entidades, en materias de su competencia. g) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. (…) Artículo 120°.- Intendencia Nacional de Sistemas de Información La Intendencia Nacional de Sistemas de Información es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, encargado de proveer de los procedimientos, sistemas e infraestructura informática requeridos para apoyar las labores operativas, de soporte y de gestión de la SUNAT. Artículo 121°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información Son funciones de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información: a) Dirigir el desarrollo de sistemas de información de la SUNAT. b) Dirigir el mantenimiento de los sistemas de información de la SUNAT. c) Conducir el soporte a los usuarios de los sistemas de información implementados, así como supervisar, en el ámbito de su competencia, las acciones de las unidades orgánicas desconcentradas. d) Elevar las propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia. e) Administrar la arquitectura de sistemas de la SUNAT f) Controlar las actividades de investigación tecnológica. g) Controlar la formulación y actualización de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias y proponerlos a la Alta Dirección para su aprobación; así como aprobar las que le correspondan. h) Refrendar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia y derivar a las instancias pertinentes para su atención, cuando corresponda. i) Emitir opinión técnica y proponer las normas relacionadas a su competencia, incluidas las relacionadas a las labores de operación y soporte informático en las unidades orgánicas desconcentradas; así como aprobar las que le correspondan. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna.