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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481347 los sistemas de información previa a su implementación, según corresponda. c) Aprobar la puesta en producción de los sistemas de información en el ámbito de su competencia. d) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia. e) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias f) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Desarrollo de Sistemas Aduaneros. Artículo 126°.- Gerencia de Arquitectura de Sistemas La Gerencia de Arquitectura de Sistemas es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, encargada de la conducción de la investigación tecnológica y del diseño de la arquitectura de sistemas en las capas de arquitectura de información y la de aplicaciones para soluciones transaccionales y la arquitectura tecnológica para soluciones transaccionales, analíticas y de gestión del conocimiento de la SUNAT. Artículo 127°.- Funciones de la Gerencia de Arquitectura de Sistemas Son funciones de la Gerencia de Arquitectura de Sistemas: a) Emitir opinión técnica y aprobar la metodología de desarrollo de sistemas informáticos, estándares, uso de nuevas tecnologías y demás normas relacionadas a los procesos de su competencia. b) Conducir el diseño de la arquitectura de sistemas de la SUNAT y aprobar el mismo cuando corresponda, en el ámbito de su competencia. c) Supervisar el soporte a los usuarios en la atención de incidentes y problemas relacionados con la arquitectura de sistemas de la SUNAT, en el ámbito de su competencia. d) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. e) Conducir las actividades de investigación tecnológica. f) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Revisar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. Artículo 127-A°.- División de Diseño de Arquitectura de Información y de Aplicaciones La División de Diseño de Arquitectura de Información y de Aplicaciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Arquitectura de Sistemas, encargada de diseñar la arquitectura de información y la de aplicaciones para soluciones transaccionales de la SUNAT. Artículo 127-B°.- Funciones de la División de Diseño de Arquitectura de Información y de Aplicaciones Son funciones de la División de Diseño de Arquitectura de Información y de Aplicaciones: a) Revisar, elaborar, proponer y elevar las propuestas de metodología de desarrollo de sistemas informáticos, estándares, uso de nuevas tecnologías y demás normas relacionadas a los procesos de su competencia. b) Difundir la metodología de desarrollo de sistemas informáticos, estándares, nuevas tecnologías y normas relacionadas a su competencia, así como supervisar su cumplimiento. c) Aprobar el diseño de nuevos sistemas de información transaccionales que modi¿ quen la arquitectura de información y la de aplicaciones existentes, en el ámbito de su competencia. d) Mantener actualizados los modelos de datos, esquemas de clasi¿ cación, niveles de seguridad y demás componentes de la arquitectura de información de la SUNAT, en el ámbito de su competencia. e) Mantener actualizado la información de las aplicaciones y servicios, sus versiones, y demás componentes de la arquitectura de aplicaciones de la SUNAT, en el ámbito de su competencia. f) Resolver los problemas asociados a la arquitectura de información y la de aplicaciones, en coordinación con la División de Atención a Usuarios y en el ámbito de su competencia. g) Brindar soporte a los usuarios en la atención de incidentes, en el ámbito de su competencia. h) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. i) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia. k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Arquitectura de Sistemas. Artículo 127-C°.- División de Diseño de Arquitectura Tecnológica La División de Diseño de Arquitectura Tecnológica es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Arquitectura de Sistemas, encargada de diseñar la arquitectura tecnológica para soluciones transaccionales, analíticas y de gestión del conocimiento de la SUNAT. Artículo 127-D°.- Funciones de la División de Diseño de Arquitectura Tecnológica Son funciones de la División de Diseño de Arquitectura Tecnológica: a) Revisar, elaborar, proponer y elevar las propuestas de estándares, uso de nuevas tecnologías y demás normas relacionadas a los procesos de su competencia. b) Difundir los estándares, nuevas tecnologías y normas relacionadas a su competencia, así como supervisar su cumplimiento. c) Elaborar el diseño de nuevos sistemas de información que modi¿ quen la arquitectura tecnológica existente en la SUNAT y aprobar o elevar el mismo, según corresponda. d) De¿ nir, instalar, con¿ gurar y mantener la arquitectura tecnológica de la SUNAT. e) Mantener actualizada la información de los componentes de la arquitectura tecnológica de la SUNAT. f) Resolver los problemas asociados a la arquitectura tecnológica, en coordinación con la División de Atención a Usuarios. g) Brindar soporte a los usuarios en la atención de incidentes, en el ámbito de su competencia. h) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. i) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia. k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Arquitectura de Sistemas. Artículo 127-E°.- División de Investigación Tecnológica La División de Investigación Tecnológica es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Arquitectura de Sistemas, encargada de la investigación tecnológica en la SUNAT. Artículo 127-F°.- Funciones de la División de Investigación Tecnológica Son funciones de la División de Investigación Tecnológica: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.