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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481350 b) Proponer los procedimientos generales y normas relacionadas a las materias de su competencia, y aprobar los procedimientos especí¿ cos, instructivos y circulares y otras disposiciones que se deriven de ellos, previa coordinación con los órganos que corresponda. c) Emitir o proponer, opinión técnica sobre consultas escritas, proyectos normativos, previa coordinación con otros órganos, cuando corresponda. d) Proponer la posición institucional en el ámbito aduanero, para las negociaciones de los tratados internacionales, en coordinación con los órganos involucrados. e) Proponer las resoluciones que atiendan las solicitudes de incentivos migratorios. f) Aplicar sanciones a las empresas veri¿ cadoras, resolver las reconsideraciones presentadas por estas últimas y elevar sus apelaciones a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, cuando corresponda. g) Dirigir y supervisar la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Artículo 140°.- Gerencia de Atención al Usuario Aduanero y Sistema de Calidad La Gerencia de Atención al Usuario Aduanero y Sistema de Calidad es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, encargada de conducir el diseño y mejora de los procesos de orientación y asistencia al usuario del servicio aduanero, autorización de operadores de comercio exterior, otorgamiento de franquicia aduanera diplomática, incentivos migratorios y transferencia de mercancía importada con bene¿ cio tributario. Asimismo se encarga de conducir la administración del sistema de calidad, atender recursos impugnatorios y solicitudes no contenciosas, y proponer la normatividad vinculada a los procesos a su cargo. Artículo 141°.- Funciones de la Gerencia de Atención al Usuario Aduanero y Sistema de Calidad Son funciones de la Gerencia de Atención al Usuario Aduanero y Sistema de Calidad: a) Evaluar y elevar las propuestas de diseño y mejora de los procesos de su competencia. b) Evaluar y elevar las propuestas de los procedimientos, circulares, instructivos y demás normatividad, relacionados a las materias de su competencia. c) Emitir respuesta a las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas, y evaluar los proyectos de respuesta a las formuladas por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. d) Evaluar los proyectos de resolución que atiendan las solicitudes de incentivos migratorios. e) Aprobar los programas de difusión sobre los procesos y procedimientos que son competencia de la Intendencia. f) Emitir las resoluciones que atiendan las reclamaciones, las que declaren la prescripción, la cobranza dudosa u onerosa, así como las que se pronuncien sobre la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o elevar estas últimas al organismo o unidad orgánica competente, según corresponda. g) Evaluar las propuestas de modi¿ caciones a la normatividad interna referida al sistema de gestión de la calidad. h) Absolver las consultas técnicas escritas sobre los temas de su competencia, formuladas por personas naturales o jurídicas y evaluar los proyectos de respuesta de consultas técnicas solicitadas por las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en coordinación con otras unidades orgánicas de corresponder. i) Conducir los procesos a cargo de las unidades orgánicas que dependen de ella. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. Artículo 141-A°.- División de Atención al Usuario Aduanero La División de Atención al Usuario Aduanero es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Atención al Usuario Aduanero y Sistema de Calidad, encargada del diseño, ejecución y mejora del proceso de orientación y asistencia al usuario del servicio aduanero, respecto a las materias que son competencia de la Intendencia, y de proyectar la normatividad correspondiente a dicho proceso. Asimismo, ejecuta el seguimiento del servicio que las Intendencias de Aduanas brindan al usuario aduanero a nivel nacional. Artículo 141-B°.- Funciones de la División de Atención al Usuario Aduanero Son funciones de la División de Atención al Usuario Aduanero: a) Elaborar la propuesta de diseño y mejora de los procesos de su competencia, así como los requerimientos informáticos, las especi¿ caciones técnicas y demás acciones que requiera el sistema que da soporte a dichos procesos. b) Proponer los procedimientos, circulares, instructivos y demás normatividad, relacionados a la atención del usuario aduanero, en los procesos de orientación, asistencia y difusión de su competencia. c) Proponer y ejecutar los programas de difusión sobre los procesos y procedimientos que son competencia de la Intendencia. Asimismo elabora los contenidos de los materiales de información, en coordinación con las unidades orgánicas que correspondan. d) Orientar y asistir a los usuarios del servicio aduanero en las modalidades, presencial (en la sede de la Intendencia), telefónica y virtual, respecto a la materia de su competencia. e) Ejecutar el seguimiento del servicio de orientación que las Intendencias de Aduanas brindan al usuario aduanero a nivel nacional. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Atención al Usuario Aduanero y Sistema de Calidad. Artículo 141-C°.- División de Operadores y Liberaciones La División de Operadores y Liberaciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Atención al Usuario Aduanero y Sistema de Calidad, encargada del diseño, ejecución y mejora de los procesos de autorización de operadores de comercio exterior, otorgamiento de franquicia aduanera diplomática, incentivos migratorios y transferencia de mercancía importada con bene¿ cios tributarios. Asimismo proyecta la normatividad vinculada a dichos procesos. Artículo 141-D°.- Funciones de la División de Operadores y Liberaciones Son funciones de la División de Operadores y Liberaciones: a) Elaborar la propuesta de diseño y mejora de los procesos de su competencia, los requerimientos informáticos, las especi¿ caciones técnicas, interfaces de usuarios y demás modi¿ caciones que requiera el sistema que da soporte a los procesos de su competencia. b) Elaborar la propuesta de procedimientos, circulares, instructivos y demás normatividad, relacionados a las materias de su competencia, así como proponer respuesta sobre los proyectos normativos formulados por otras unidades orgánicas o por entidades externas, organismos internacionales u otras entidades extranjeras. c) Resolver las solicitudes de autorización de funcionamiento de los operadores de comercio exterior, las de modi¿ caciones a dicha autorización, así como registrar al personal acreditado por dichos operadores, a las empresas de transporte internacional terrestre. d) Actualizar los sistemas de información institucional respecto a la data del funcionamiento y registro de los operadores de comercio exterior e incentivos migratorios. e) Emitir resoluciones de aplicación de sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación por la comisión de infracciones en las que hayan incurrido los operadores de comercio exterior en el ámbito nacional, y las de multas detectadas en el ejercicio de las funciones de la