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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481337 establecidas de acuerdo a los planes nacionales y sectoriales. d) Revisar y elevar las propuestas de metodologías y procedimientos necesarios para el diseño de planes institucionales, la conformación del portafolio y ejecución de los programas y proyectos institucionales que lo componen, así como revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. e) Conducir la asistencia técnica que se brinde a los órganos y unidades orgánicas en el desarrollo de los proyectos institucionales. f) Conducir las acciones de evaluación, negociación, formulación y seguimiento de los convenios de cooperación técnica e intercambio de información, en coordinación con los órganos vinculados. g) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. Artículo 99-A°.- División de Planeamiento La División de Planeamiento es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios, encargada de los procesos de planeamiento institucional y de negociación y seguimiento de los convenios de cooperación técnica e intercambio de información. Artículo 99-B°.- Funciones de la División de Planeamiento Son funciones de la División de Planeamiento: a) Formular y/o proponer la actualización del Plan Estratégico y Plan Operativo Institucional, así como el portafolio de los programas y proyectos institucionales que los conforman, alineados con los objetivos institucionales, en coordinación con los órganos de la SUNAT y las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento y en concordancia con los planes nacionales y sectoriales. b) Evaluar las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes. c) Elaborar las metodologías y procedimientos necesarios para el diseño de planes institucionales, la conformación del portafolio y ejecución de los programas y proyectos institucionales que lo componen; asimismo elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. d) Proporcionar asistencia técnica a los equipos encargados del desarrollo de los Proyectos Institucionales en los procesos de gestión de proyectos. e) Desarrollar las acciones de evaluación, negociación, formulación y seguimiento de los convenios de cooperación técnica e intercambio de información, en coordinación con los órganos vinculados. f) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios. Artículo 99-C°.- División de Evaluación y Seguimiento La División de Evaluación y Seguimiento es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios, encargada de las acciones de la evaluación y seguimiento de la gestión institucional, así como de evaluar la coherencia del accionar institucional con los objetivos trazados. Artículo 99-D°.- Funciones de la División de Evaluación y Seguimiento Son funciones de la División de Evaluación y Seguimiento: a) Realizar el seguimiento del Plan Estratégico y el Plan Operativo Institucional, así como del portafolio de programas y proyectos institucionales que los conforman, en coordinación con los demás órganos de la SUNAT y unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. b) Efectuar el seguimiento de las obligaciones institucionales establecidas de acuerdo a los planes nacionales y sectoriales. c) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. d) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios. Artículo 99-E°.- Gerencia de Planifi cación Presupuestal La Gerencia de Plani¿ cación Presupuestal es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, encargada de conducir el proceso presupuestario de la institución en sus fases de programación, formulación y evaluación; así como de supervisar la gestión y la asistencia técnica para la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública incluidos en los planes institucionales. Artículo 99-F°.- Funciones de la Gerencia de Planifi cación Presupuestal Son funciones de la Gerencia de Plani¿ cación Presupuestal: a) Supervisar y dar conformidad al proyecto de Programación Multianual de Inversión Pública. b) Supervisar la elaboración de los estudios de preinversión de los Proyectos de Inversión Pública y monitorear su viabilidad de acuerdo a lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública; asimismo, supervisar la asistencia técnica brindada dando cuenta a la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. c) Supervisar la programación y formulación del presupuesto de la SUNAT, así como la evaluación de su ejecución. d) Refrendar las propuestas de modi¿ caciones al presupuesto de la SUNAT. e) Remitir la información de carácter presupuestal a las entidades que indiquen las normas vigentes, dando cuenta a la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. f) Aprobar y remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las consultas en materia presupuestal. g) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. h) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. i) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. Artículo 99-G°.- División de Formulación y Evaluación Presupuestal La División de Formulación y Evaluación Presupuestal es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Plani¿ cación Presupuestal, encargada del proceso presupuestario de la institución en sus fases de programación, formulación y evaluación; informando a las instancias correspondientes. Artículo 99-H°.- Funciones de la División de Formulación y Evaluación Presupuestal Son funciones de la División de Formulación y Evaluación Presupuestal: a) Programar y formular el presupuesto de la SUNAT, en concordancia con los planes institucionales. b) Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto institucional. c) Evaluar y proponer modi¿ caciones al presupuesto de la SUNAT.