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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481340 Artículo 106°.- Gerencia de Desarrollo de Personal La Gerencia de Desarrollo de Personal es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, encargada de proveer de personal idóneo para cubrir los diferentes puestos de la institución, así como plani¿ car su capacitación, gestionar su desempeño laboral y su desarrollo. Artículo 107°.- Funciones de la Gerencia de Desarrollo de Personal Son funciones de la Gerencia de Desarrollo de Personal: a) Conducir la formulación de la propuesta del Plan Anual de Capacitación de la SUNAT, la línea de carrera, el programa de modalidades formativas laborales y demás propuestas de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de su competencia. b) Formular el proyecto de presupuesto de los programas y actividades a su cargo. c) Supervisar los procesos operativos relacionados con el sistema administrativo de gestión de recursos humanos, en el ámbito de su competencia. d) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo, así como emitir opinión técnica cuando corresponda. e) Supervisar y controlar las acciones necesarias para dotar a las diferentes unidades orgánicas de la SUNAT de personal que cumpla los per¿ les del puesto que se requieran cubrir. f) Proponer la suscripción de alianzas estratégicas y/o convenios para su suscripción, en materias de su competencia. g) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. Artículo 107-A°.- División de Reclutamiento y Selección La División de Reclutamiento y Selección es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo de Personal, encargada de diseñar y administrar los procesos de reclutamiento, selección y desvinculación. Artículo 107-B°.- Funciones de la División de Reclutamiento y Selección Son funciones de la División de Reclutamiento y Selección: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias, en el ámbito de su competencia. b) Proponer el proyecto de presupuesto de los programas y actividades a su cargo. c) Evaluar los requerimientos de personal que formulen los diferentes órganos de la institución e informar a la Gerencia de Desarrollo de Personal. d) Elaborar proyectos de opinión técnica y emitir las que correspondan, y proyectar normas relacionadas a las actividades a su cargo. e) Diseñar y ejecutar los procesos de reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal, así como de selección de integrantes del programa de modalidades formativas laborales. f) Elaborar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios con entidades en materias de su competencia. g) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Desarrollo de Personal. Artículo 107-C°.- División de Formación La División de Formación es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo de Personal, encargada de plani¿ car y ejecutar el control de gestión de los procesos de capacitación y formación de acuerdo a las necesidades institucionales. Artículo 107-D°.- Funciones de la División de Formación Son funciones de la División de Formación: a) Elaborar y proponer el proyecto del Plan Anual de Capacitación, el Programa de Becas y las acciones a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. b) Proponer el proyecto de presupuesto de programas y actividades a su cargo. c) Evaluar la ejecución y el impacto del Plan Anual de Capacitación de la SUNAT. d) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y emitir las que correspondan, y proyectar normas relacionadas a las actividades a su cargo. e) Elaborar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios con entidades en materias de su competencia. f) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Desarrollo de Personal. Artículo 107-E°.- División de Desarrollo del Talento La División de Desarrollo del Talento es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo de Personal, encargada de las acciones relativas a la línea de carrera y la gestión del rendimiento laboral en la SUNAT. Artículo 107-F°.- Funciones de la División de Desarrollo del Talento Son funciones de la División de Desarrollo del Talento: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias, en el ámbito de su competencia. b) Proponer y administrar los procesos de evaluación de desempeño del personal. c) Proponer y administrar la línea de carrera de los trabajadores de la SUNAT y el desarrollo de los directivos. d) Realizar el seguimiento al proceso de establecimiento de objetivos de desempeño de los trabajadores de la SUNAT. e) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y emitir las que correspondan, y proyectar normas relacionadas a las actividades a su cargo. f) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Elaborar y elevar la suscripción de alianzas estratégicas y/o convenios con entidades en materias de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Desarrollo de Personal. Artículo 107-G°.- Gerencia de Asuntos Laborales La Gerencia de Asuntos Laborales es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, encargada de conducir la gestión disciplinaria y las relaciones laborales con los trabajadores, de manera individual y colectiva. Artículo 107-H°.- Funciones de la Gerencia de Asuntos Laborales Son funciones de la Gerencia de Asuntos Laborales: a) Conducir la formulación de las propuestas de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de su competencia. b) Formular el proyecto del presupuesto de los programas y actividades a su cargo. c) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo, así como emitir opinión técnica cuando corresponda.