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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481341 d) Conducir el procedimiento sancionador de carácter laboral. e) Veri¿ car el cumplimiento de las sanciones; así como del registro y comunicación que corresponda. f) Supervisar la atención de los reclamos individuales y colectivos de los trabajadores, así como proponer y gestionar acciones para la mejora de las relaciones laborales. g) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. Artículo 107-I°.- División de Relaciones Laborales La División de Relaciones Laborales es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Asuntos Laborales, encargada de gestionar las relaciones laborales con los trabajadores de manera individual y/o colectiva. Artículo 107-J°.- Funciones de la División de Relaciones Laborales Son funciones de la División de Relaciones Laborales: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias, en el ámbito de su competencia. b) Proponer el proyecto de presupuesto de los programas y actividades a su cargo. c) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica, el Reglamento Interno de Trabajo y de otras normas relacionadas a las actividades a su cargo. d) Brindar asistencia técnica a los órganos involucrados, en la atención de las inspecciones y peritajes laborales, así como consolidar la información solicitada y remitirla. e) Evaluar, coordinar y canalizar, cuando corresponda, los reclamos y propuestas colectivas, así como alcanzar alternativas de solución a los planteamientos formulados, dentro de las normas vigentes y considerando las restricciones presupuestales. f) Atender los reclamos individuales de los trabajadores de la SUNAT, dentro de las normas vigentes y considerando las restricciones presupuestales. g) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Asuntos Laborales. Artículo 107-K°.- División de Gestión del Control Disciplinario La División de Gestión del Control Disciplinario es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Asuntos Laborales, encargada de gestionar el control disciplinario de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 107-L°.- Funciones de la División de Gestión del Control Disciplinario Son funciones de la División de Gestión del Control Disciplinario: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias, en el ámbito de su competencia. b) Proponer el proyecto de presupuesto de los programas y actividades a su cargo c) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica, Reglamentos de Sanciones y otras normas relacionadas a las actividades a su cargo. d) Evaluar los casos de carácter disciplinario en el marco del principio de inmediatez y la normatividad vigente y de corresponder, proponer las sanciones que ameriten. e) Realizar las acciones para la aplicación de las sanciones aprobadas. f) Administrar el registro institucional de sanciones y comunicar a las instancias y entidades correspondientes. g) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Asuntos Laborales. Artículo 107-M°.- Gerencia de Bienestar Laboral y Social La Gerencia de Bienestar Laboral y Social es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, encargada de conducir las acciones de bienestar laboral y social de los trabajadores, de mejora y fomento del clima laboral y de la cultura organizacional en la SUNAT. Asimismo, se encarga de supervisar el Programa Médico Familiar y los diversos seguros con los que la SUNAT brinda protección a los trabajadores e integrantes de las modalidades formativas laborales. Artículo 107-N°.- Funciones de la Gerencia de Bienestar Laboral y Social Son funciones de la Gerencia de Bienestar Laboral y Social: a) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de su competencia. b) Formular el proyecto del presupuesto de los programas y actividades a su cargo. c) Supervisar los procesos operativos relacionados con la administración de recursos humanos, en el ámbito de su competencia; así como apoyar al CAFAE y FESUNAT con la elaboración de informes de evaluación socio-económica de las solicitudes de préstamos. d) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo, así como emitir opinión técnica cuando corresponda. e) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Proponer la suscripción de alianzas estratégicas y/o convenios con entidades en materias de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. Artículo 107-O°.- División de Servicio Social La División de Servicio Social es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Bienestar Laboral y Social, encargada de brindar servicios sociales y asistenciales a los trabajadores de la SUNAT. Artículo 107-P°.- Funciones de la División de Servicio Social Son funciones de la División de Servicio Social: a) Elaborar y proponer las acciones a ser incorporadas en los planes, estrategias, programas y proyectos, en el ámbito de su competencia. b) Proponer, ejecutar y evaluar el programa anual de servicio social. c) Proponer el proyecto de presupuesto de los programas y actividades a su cargo. d) Evaluar, atender y hacer seguimiento a los trabajadores que requieran de asistencia social. e) Orientar a los trabajadores de la institución en los servicios y prestaciones de ESSALUD. f) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica, emitir los que correspondan, y proyectar normas relacionadas a las actividades a su cargo. g) Elaborar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios con entidades en materias de su competencia. h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Bienestar Laboral y Social. Artículo 107-Q°.- División de Bienestar La División de Bienestar es una unidad orgánica, de