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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481349 Artículo 129-G°- División de Mantenimiento de Equipos Especializados de Alta Tecnología La División de Mantenimiento de Equipos Especializados de Alta Tecnología es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios, encargada de la elaboración de las especi¿ caciones técnicas para la adquisición de equipos para la inspección no intrusiva, así como realizar las acciones requeridas para asegurar su oportuno mantenimiento. Artículo 129-H°.- Funciones de la División de Mantenimiento de Equipos Especializados de Alta Tecnología Son funciones de la División de de Mantenimiento de Equipos Especializados de Alta Tecnología: a) Elaborar las especi¿ caciones técnicas para la adquisición de equipos para la inspección no intrusiva, en coordinación con las unidades organizacionales de la SUNAT responsables de su operación. b) Realizar las acciones requeridas para asegurar el oportuno mantenimiento de los equipos para la inspección no intrusiva, en coordinación con las unidades organizacionales de la SUNAT responsables de su operación. c) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia. d) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. e) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios. Artículo 130°.- Ofi cina de Seguridad Informática. La O¿ cina de Seguridad Informática es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, encargada de monitorear la seguridad informática en la operatividad de los sistemas e infraestructura informática de la SUNAT. Artículo 131°.- Funciones de la Ofi cina de Seguridad Informática Son funciones de la O¿ cina de Seguridad Informática: a) Elaborar y proponer procedimientos y normas en materia de seguridad informática en la operatividad de los sistemas e infraestructura informáticas de la SUNAT. b) Efectuar permanente análisis de riesgo y pruebas de vulnerabilidad de la infraestructura informática. c) Proponer las especi¿ caciones técnicas de seguridad de los procesos, aplicaciones e infraestructura informática y de telecomunicaciones, para que la Intendencia Nacional de Sistemas de Información en coordinación con la Gerencia de Arquitectura de Sistemas, disponga su implementación. d) Apoyar en la implementación de soluciones integrales de seguridad informática. e) Elaborar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia. f) Elaborar propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. g) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Elaborar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. Artículo 132°.- Ofi cina de Soporte Tecnológico La O¿ cina de Soporte Tecnológico es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, encargada de centralizar los requerimientos de adquisiciones tecnológicas, en coordinación con el área encargada de las contrataciones de la Entidad. Artículo 133°.- Funciones de la Ofi cina de Soporte Tecnológico Son funciones de la O¿ cina de Soporte Tecnológico: a) Apoyar y centralizar los requerimientos de adquisición de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. b) Elaborar las especi¿ caciones técnicas para la adquisición de las tecnologías e infraestructura informática y de telecomunicaciones requeridas en coordinación con las gerencias solicitantes de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. c) Elaborar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia. d) Elaborar propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. e) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Elaborar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. Artículo 136°.- Ofi cina de Gestión de Proyectos Informáticos La O¿ cina de Gestión de Proyectos Informáticos es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, encargada de monitorear el funcionamiento de los procesos y la gestión de los proyectos a cargo de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. Artículo 137°.- Funciones de la Ofi cina de Gestión de Proyectos Informáticos Son funciones de la O¿ cina de Gestión de Proyectos Informáticos: a) Conducir la elaboración, difundir y actualizar el Plan de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. b) Evaluar el desarrollo de los proyectos informáticos que involucren a las demás unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y con la participación de los demás órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, cuando corresponda. c) Elaborar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia. d) Elaborar propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. e) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. f) Elaborar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. Artículo 138°.- Intendencia Nacional de Técnica Aduanera La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargado de administrar y mejorar los procesos de carga, regímenes aduaneros y tránsito internacionales en materia aduanera, sistemas de valoración aduanera, de clasi¿ cación arancelaria, tratados internacionales, exoneraciones e inafectaciones, restricciones y prohibiciones, sistema de calidad, atención al usuario del servicio aduanero y autorización de operadores de comercio exterior. Artículo 139°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Son funciones de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera: a) Aprobar las propuestas de diseño y mejora de los procesos de su competencia.