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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481338 d) Elaborar la información de carácter presupuestal para las entidades que indiquen las normas vigentes. e) Elaborar las consultas en materia presupuestal que resulten necesarias. f) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. g) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Plani¿ cación Presupuestal. Artículo 99-I°.- División de Proyectos de Inversión Pública La División de Proyectos de Inversión Pública es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Plani¿ cación Presupuestal, encargada de gestionar y brindar asistencia técnica para la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública incluidos en los planes institucionales. Artículo 99-J°.- Funciones de la División de Proyectos de Inversión Pública Son funciones de la División de Proyectos de Inversión Pública: a) Elaborar el proyecto de Programación Multianual de Inversión Pública de la SUNAT. b) Elaborar estudios de preinversión de los Proyectos de Inversión Pública que se le encarguen y gestionar su viabilidad, de acuerdo a lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública. c) Brindar asistencia técnica en las materias de su competencia. d) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. e) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. f) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Plani¿ cación Presupuestal. Artículo 99-K°.- Gerencia de Organización y Procesos La Gerencia de Organización y Procesos es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, encargada de formular y evaluar los documentos de gestión institucional, de la promoción de la simpli¿ cación administrativa, la gestión por procesos y la modernización de la gestión institucional. Artículo 99-L°.- Funciones de la Gerencia de Organización y Procesos: Son funciones de la Gerencia de Organización y Procesos: a) Elaborar y actualizar el Mapa de Macroprocesos Institucional, en coordinación con las unidades orgánicas y órganos, según corresponda. b) Formular y proponer las metodologías, procedimientos y normas para la mejora de los procesos institucionales, así como elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. c) Promover la mejora de procesos a cargo de los órganos y unidades orgánicas; así como brindar la orientación y asistencia técnica requerida. d) Realizar estudios de modernización de la gestión institucional y redimensionamiento de operaciones, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes, de acuerdo a las prioridades establecidas en los planes institucionales. e) Formular y actualizar los documentos de gestión institucional: ROF, CAP, MOF y TUPA, en coordinación y con el apoyo de los órganos y/o unidades orgánicas involucradas. f) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. g) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Atender las consultas formuladas por las unidades orgánicas relacionadas a los documentos de gestión institucionales de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. Artículo 102°.- Intendencia Nacional de Recursos Humanos La Intendencia Nacional de Recursos Humanos es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, encargado de conducir el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en la SUNAT. Artículo 103°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos Son funciones de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos: a) Supervisar el proceso de formulación y actualización de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias sobre recursos humanos, en concordancia con los planes institucionales y proponerlos a la Alta Dirección para su aprobación. b) Supervisar la formulación del presupuesto correspondiente a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos para la elaboración del presupuesto institucional. c) Gestionar los procesos operativos relacionados con la administración de recursos humanos, así como supervisar, en el ámbito de su competencia, las acciones desarrolladas por las unidades orgánicas desconcentradas. d) Conducir y supervisar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; asimismo, suscribir los contratos de trabajo del personal. e) Supervisar la gestión de las relaciones laborales con los trabajadores de manera individual y/o colectiva. f) Aprobar las resoluciones de liquidación de bene¿ cios sociales y pensiones, reconocimiento de tiempo de servicio y de grati¿ caciones de los trabajadores y pensionistas de la SUNAT, en los casos que corresponda. g) Emitir opinión técnica y proponer las normas relacionadas a su competencia; así como aprobar las que le correspondan. h) Supervisar la administración del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la SUNAT, así como las políticas y reglamentos señalados por la normatividad vigente i) Supervisar el procedimiento sancionador de carácter laboral y elevar las propuestas de sanciones, así como recomendar las acciones contenciosas necesarias. j) Elevar las propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia. k) Refrendar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia y derivar a las instancias pertinentes para su atención, cuando corresponda. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna. Artículo 104°.- Gerencia de Administración de Personal La Gerencia de Administración de Personal es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, encargada de supervisar la administración de la información de los recursos humanos y de ejecutar las acciones que permitan una adecuada administración salarial, provisión de bene¿ cios sociales, y pensiones, así como evaluar las propuestas de mejoras a las compensaciones y bene¿ cios que los trabajadores perciban de la SUNAT. Artículo 105°.- Funciones de la Gerencia de Administración de Personal Son funciones de la Gerencia de Administración de Personal: