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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483648 657 y 698-2010-PRODUCE/DGEPP, respectivamente; y liberación de las mencionadas embarcaciones pesqueras, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP en el extremo de la embarcación pesquera TASA 48 (HO-6512-PM) y la Resolución Directoral Nº 698-2010-PRODUCE/DGEPP en el extremo de las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829-PM) y TASA 410 (PT-06559-PM), que aprobó la distribución de los PMCEs que se detallan en el siguiente cuadro; en aplicación a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 09-2011-PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Nº APORTANTE PMCE-NORTE-CENTRO ASOCIADAS E/P MATRÍCULA (%) DISTRIBUCION E/P MATRÍCULA 1 TASA 48 HO-6512-PM 0.135490 TRES PARTES IGUALES TASA 43 CO-21913-PM TASA 41 CO-10614-PM TASA 59 CO-17361-PM 2 TASA 28 MO-02478-PM 0.081420 100% TASA 413 PS-10850-PM 3 TASA 18 SE-0829-PM 0.081510 100% TASA 55 CO-22326-PM 4 TASA 410 PT-06559-PM 0.135160 EN PARTES IGUALES TASA 417 CE-11079-PM TASA 420 CO-17299-PM TASA 416 HO-10722-PM TASA 424 CO-6239-PM Artículo 5º.- Como consecuencia de quedar sin efecto la Resolución Directoral N°657-2010-PRODUCE/DGEPP, disponer que los PMCE asignados en la Zona Norte- Centro a las embarcaciones pesqueras TASA 48 (HO- 6512-PM), TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829- PM) y TASA 410 (PT-06559-PM), mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, pasen al Fondo por Contingencias Varias (En Reserva) Artículo 6º.- Como consecuencia de quedar sin efecto la Resolución Directoral N° 657-2010-PRODUCE/DGEPP, disponer la modificación de los PMCE de la Zona Norte- Centro a las embarcaciones pesqueras asociadas TASA 43 (CO-21913-PM), TASA 41 (CO-10614-PM), TASA 59 (CO-17361-PM), TASA 413 (PS-10850-PM), TASA 55 (22326-PM), TASA 417 (CE-11079-PM), TASA 420 (CO- 17299-PM), TASA 416 (HO-10722-PM) y TASA 424 (CO- 6239-PM), a su valor (porcentaje) original. Artículo 7º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE-Sur de las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829-PM), TASA 410 (PT-06559-PM) y TASA 48 (HO-6512-PM) presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e) 882649-4 Disponen la extinción de la incorporación definitiva del PMCE Norte Centro y Sur de embarcaciones, autorizada por R.D. Nº 692-2010-PRODUCE/DGEPP y suspenden sus permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2012-PRODUCE/DGCHI Lima, 12 de noviembre del 2012 VISTOS, el escrito de Registro Nº 00048287-2012 y adjunto 01 de fechas 13 de junio y 10 de setiembre del 2012, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. y Resolución Directoral N° 009-2012-PRODUCE/ DGCHI de fecha 08 de noviembre de 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 7º del citado dispositivo legal, concordante con el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establecen que: a) Una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial; b) El total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, para cuyo efecto deberá acogerse a uno de los supuestos que se indican: (i) desmantelamiento (desguace) de la embarcación, (ii) ) dedicada de manera definitiva a otra pesquería, (iii) obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o (iv) que la embarcación no realice actividades extractiva en aguas jurisdiccionales, incorporado por con el tercer párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010- PRODUCE; c) No procederá la asociación o incorporación, en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; en este supuesto, en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; y Que, el cuarto párrafo del numeral 2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, concordante con los artículos 17º y 20º de su Reglamento, establece que, la