Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

657 y 698-2010-PRODUCE/DGEPP, respectivamente; y liberacion de las mencionadas embarcaciones pesqueras, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP en el extremo de la embarcacion pesquera TASA 48 (HO-6512-PM) y la Resolucion Directoral Nº 698-2010-PRODUCE/DGEPP Nº 1 2 3 4 APORTANTE MATRICULA HO-6512-PM MO-02478-PM SE-0829-PM PT-06559-PM

en el extremo de las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829-PM) y TASA 410 (PT-06559-PM), que aprobo la distribucion de los PMCEs que se detallan en el siguiente cuadro; en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 09-2011-PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. ASOCIADAS MATRICULA CO-21913-PM CO-10614-PM CO-17361-PM PS-10850-PM CO-22326-PM CE-11079-PM CO-17299-PM HO-10722-PM CO-6239-PM

E/P TASA 48 TASA 28 TASA 18 TASA 410

PMCE-NORTE-CENTRO (%) DISTRIBUCION 0.135490 0.081420 0.081510 0.135160

E/P TASA 43 TRES PARTES IGUALES TASA 41 TASA 59 100% TASA 413 100% TASA 55 TASA 417 TASA 420 EN PARTES IGUALES TASA 416 TASA 424

Articulo 5º.- Como consecuencia de quedar sin efecto la Resolucion Directoral N°657-2010-PRODUCE/DGEPP, disponer que los PMCE asignados en la MORDAZA NorteCentro a las embarcaciones pesqueras TASA 48 (HO6512-PM), TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829PM) y TASA 410 (PT-06559-PM), mediante Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, pasen al Fondo por Contingencias Varias (En Reserva) Articulo 6º.- Como consecuencia de quedar sin efecto la Resolucion Directoral N° 657-2010-PRODUCE/DGEPP, disponer la modificacion de los PMCE de la MORDAZA NorteCentro a las embarcaciones pesqueras asociadas TASA 43 (CO-21913-PM), TASA 41 (CO-10614-PM), TASA 59 (CO-17361-PM), TASA 413 (PS-10850-PM), TASA 55 (22326-PM), TASA 417 (CE-11079-PM), TASA 420 (CO17299-PM), TASA 416 (HO-10722-PM) y TASA 424 (CO6239-PM), a su valor (porcentaje) original. Articulo 7º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE-Sur de las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478-PM), TASA

18 (SE-0829-PM), TASA 410 (PT-06559-PM) y TASA 48 (HO-6512-PM) presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e) 882649-4

Disponen la extincion de la incorporacion definitiva del PMCE Norte Centro y Sur de embarcaciones, autorizada por R.D. Nº 692-2010-PRODUCE/DGEPP y suspenden sus permisos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL N° 013-2012-PRODUCE/DGCHI MORDAZA, 12 de noviembre del 2012 VISTOS, el escrito de Registro Nº 00048287-2012 y adjunto 01 de fechas 13 de junio y 10 de setiembre del 2012, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. y Resolucion Directoral N° 009-2012-PRODUCE/ DGCHI de fecha 08 de noviembre de 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 7º del citado dispositivo legal, concordante con el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establecen que:

a) Una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial; b) El total PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, para cuyo efecto debera acogerse a uno de los supuestos que se indican: (i) desmantelamiento (desguace) de la embarcacion, (ii) ) dedicada de manera definitiva a otra pesqueria, (iii) obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o (iv) que la embarcacion no realice actividades extractiva en aguas jurisdiccionales, incorporado por con el tercer parrafo del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE; c) No procedera la asociacion o incorporacion, en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; en este supuesto, en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; y Que, el MORDAZA parrafo del numeral 2 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, concordante con los articulos 17º y 20º de su Reglamento, establece que, la

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