Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

483647

22 embarcaciones pesqueras en los depositos ubicados tanto en Chimbote ­ MORDAZA como en Razuri ­ La MORDAZA, realizadas el 12 de octubre del ano en curso; teniendo lo siguiente: - Acta Nº 000401: Las embarcaciones TASA 28 (MO2478-PM) y TASA 18 (SE-0829-PM) no se encuentran en deposito. - Acta Nº 000451: Las embarcaciones TASA 48 (HO6215-PM) y TASA 410 (PT-6559-PM) no se encontraban fisicamente dentro del establecimiento en mencion. El Administrador de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. manifesto que dichas embarcaciones pesqueras fueron vendidas aproximadamente en junio del ano 2011, y enviadas al MORDAZA de Mexico en el mes de Agosto del mismo ano. Que, la liberacion de las embarcaciones entregadas en custodia a un Almacen General de Deposito en merito a la asociacion o incorporacion definitiva de su PMCE no es un acto de liberalidad del Administrado, sino una potestad del Ministerio de la Produccion, en el caso que el armador acredite documentalmente que la embarcacion no realizara actividad extractiva en aguas jurisdiccionales. Dicha liberacion se produce cuando el tramite del procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion hubiera concluido definitivamente; Que, si bien es MORDAZA, la Administrada ha acreditado que las embarcaciones TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829-PM), TASA 410 (PT-06559-PM), TASA 48 (HO-6512-PM) y TASA 410 (PT-06559-PM) y TASA 48 (HO-6512-PM), no realizaran actividad extractiva en aguas jurisdiccionales, de conformidad con el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, sin embargo, la liberacion de las mencionadas embarcaciones han sido realizadas sin autorizacion de la autoridad competente, conforme ha sido verificado por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion a traves de la Actas Nºs 401 y 451, MORDAZA de fecha 12 de octubre de 2012; Que, por tanto, la ampliacion de la vigencia de las asociaciones o incorporaciones definitivas de los PMCEs aprobados por la Resolucion Directoral Nº 6982010-PRODUCE/DGEPP, prorrogada con Resolucion Directoral Nº 489-2011-PRODUCE/DGEPP y liberacion de las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478PM) y TASA 18 (SE-0829-PM), deviene en improcedente; asimismo, no encontrandose legitimada para solicitar la ratificacion de las asociaciones o incorporaciones definitivas de los PMCEs aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs. 657 y 698-2010-PRODUCE/DGEPP, Norte Centro, en el extremo de las embarcaciones TASA 48 y TASA 410, por haber transferido dichas embarcaciones, tambien, deviene en improcedente dicha solicitud; Que, en ese mismo sentido, el pedido de eficacia anticipada del acto administrativo que apruebe la acreditacion del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ Decreto Legislativo Nº 1084, en el extremo de la embarcacion TASA 48, deviene en improcedente; Que, consecuentemente, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2011PRODUCE, corresponde dejar sin efecto la asociacion o incorporacion aprobada por las Resoluciones Directorales Nºs. 657 y 698-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de las embarcaciones TASA 18, TASA 28, TASA 48 y TASA 410, al haberse verificado que dichas embarcaciones no se encuentran depositadas; Que, respecto de la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE-SUR de las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829-PM), TASA 410 (PT-06559-PM) y TASA 48 (HO-6512-PM), conforme se advierte de la evaluacion del expediente, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. no ha acreditado que las citadas embarcaciones se encuentran en alguno de los supuestos, establecidos en el numeral 2 del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1084, toda vez que, no ha sido desguazada, no se dedicara a otras pesquerias, no ha obtenido una autorizacion de incremento de flota, ni ha sido modificada para ser usada para otros fines, y la compra venta de la embarcacion, no se encuentra regulada como supuesto en el numeral 2 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, por lo que en aplicacion del MORDAZA de legalidad, establecido

en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al cual se encuentra sometida la administracion, no podria permitirse una aplicacion extensiva de los supuestos contenidos en el referido dispositivo, los cuales son una excepcion a la regla establecida en el numeral 1 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, que establece que una vez determinado el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial y que el PMCE no puede ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial; asimismo, en relacion a las embarcaciones TASA 410 (PT06559-PM) y TASA 48 (HO-6512-PM) la Administrada no se encuentra legitimada para presentar dicha solicitud; Que, por lo expuesto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. no ha subsanado las observaciones efectuadas con los Oficios Nºs 083 y 235-2012-PRODUCE/ DGCHI-Dechi, deviniendo en improcedente la solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE - SUR del recurso anchoveta de las aludidas embarcaciones pesqueras; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, segun el Informe Tecnico Nº 310-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi e Informe Legal Nº 426-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 0062010-PRODUCE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 70º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la DESACUMULACION del expediente de Registro Nº 62585-2010, conforme a la peticion de ampliacion de plazo de la vigencia de la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE NorteCentro de las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO02478-PM), TASA 18 (SE-0829-PM); y de la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE-SUR de las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829-PM), TASA 410 (PT-06559-PM) y TASA 48 (HO-6512-PM), para su evaluacion de manera independiente y dentro del tercer grupo solicitado por la administrada, conjuntamente, con la peticion de liberacion y ratificacion de la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE Norte Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 410 (PT-06559-PM) y TASA 48 (HO-6512-PM), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliacion del plazo de vigencia de la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE Norte-Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478-PM) y TASA 18 (SE-0829-PM) aprobada por Resolucion Directoral Nº 698-2010-PRODUCE/DGEPP y de liberacion de las mencionadas embarcaciones, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ratificacion de las Asociaciones o Incorporaciones Definitivas del PMCE Norte-Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 48 (HO-6512-PM) y TASA 410 (PT-06559PM) y aprobadas con las Resoluciones Directorales Nºs.

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