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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483647 22 embarcaciones pesqueras en los depósitos ubicados tanto en Chimbote – Ancash como en Razuri – La libertad, realizadas el 12 de octubre del año en curso; teniendo lo siguiente: - Acta Nº 000401: Las embarcaciones TASA 28 (MO- 2478-PM) y TASA 18 (SE-0829-PM) no se encuentran en depósito. - Acta Nº 000451: Las embarcaciones TASA 48 (HO- 6215-PM) y TASA 410 (PT-6559-PM) no se encontraban físicamente dentro del establecimiento en mención. El Administrador de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. manifestó que dichas embarcaciones pesqueras fueron vendidas aproximadamente en junio del año 2011, y enviadas al país de México en el mes de Agosto del mismo año. Que, la liberación de las embarcaciones entregadas en custodia a un Almacén General de Depósito en mérito a la asociación o incorporación definitiva de su PMCE no es un acto de liberalidad del Administrado, sino una potestad del Ministerio de la Producción, en el caso que el armador acredite documentalmente que la embarcación no realizará actividad extractiva en aguas jurisdiccionales. Dicha liberación se produce cuando el trámite del procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción hubiera concluido definitivamente; Que, si bien es cierto, la Administrada ha acreditado que las embarcaciones TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829-PM), TASA 410 (PT-06559-PM), TASA 48 (HO-6512-PM) y TASA 410 (PT-06559-PM) y TASA 48 (HO-6512-PM), no realizarán actividad extractiva en aguas jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, sin embargo, la liberación de las mencionadas embarcaciones han sido realizadas sin autorización de la autoridad competente, conforme ha sido verificado por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización a través de la Actas Nºs 401 y 451, ambas de fecha 12 de octubre de 2012; Que, por tanto, la ampliación de la vigencia de las asociaciones o incorporaciones definitivas de los PMCEs aprobados por la Resolución Directoral Nº 698- 2010-PRODUCE/DGEPP, prorrogada con Resolución Directoral Nº 489-2011-PRODUCE/DGEPP y liberación de las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478- PM) y TASA 18 (SE-0829-PM), deviene en improcedente; asimismo, no encontrándose legitimada para solicitar la ratificación de las asociaciones o incorporaciones definitivas de los PMCEs aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs. 657 y 698-2010-PRODUCE/DGEPP, Norte Centro, en el extremo de las embarcaciones TASA 48 y TASA 410, por haber transferido dichas embarcaciones, también, deviene en improcedente dicha solicitud; Que, en ese mismo sentido, el pedido de eficacia anticipada del acto administrativo que apruebe la acreditación del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación – Decreto Legislativo Nº 1084, en el extremo de la embarcación TASA 48, deviene en improcedente; Que, consecuentemente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2011- PRODUCE, corresponde dejar sin efecto la asociación o incorporación aprobada por las Resoluciones Directorales Nºs. 657 y 698-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de las embarcaciones TASA 18, TASA 28, TASA 48 y TASA 410, al haberse verificado que dichas embarcaciones no se encuentran depositadas; Que, respecto de la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE-SUR de las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829-PM), TASA 410 (PT-06559-PM) y TASA 48 (HO-6512-PM), conforme se advierte de la evaluación del expediente, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. no ha acreditado que las citadas embarcaciones se encuentran en alguno de los supuestos, establecidos en el numeral 2 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 1084, toda vez que, no ha sido desguazada, no se dedicará a otras pesquerías, no ha obtenido una autorización de incremento de flota, ni ha sido modificada para ser usada para otros fines, y la compra venta de la embarcación, no se encuentra regulada como supuesto en el numeral 2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, por lo que en aplicación del principio de legalidad, establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al cual se encuentra sometida la administración, no podría permitirse una aplicación extensiva de los supuestos contenidos en el referido dispositivo, los cuales son una excepción a la regla establecida en el numeral 1 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, que establece que una vez determinado el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial y que el PMCE no puede ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial; asimismo, en relación a las embarcaciones TASA 410 (PT- 06559-PM) y TASA 48 (HO-6512-PM) la Administrada no se encuentra legitimada para presentar dicha solicitud; Que, por lo expuesto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. no ha subsanado las observaciones efectuadas con los Oficios Nºs 083 y 235-2012-PRODUCE/ DGCHI-Dechi, deviniendo en improcedente la solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE - SUR del recurso anchoveta de las aludidas embarcaciones pesqueras; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, según el Informe Técnico Nº 310-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi e Informe Legal Nº 426-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 70º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la DESACUMULACIÓN del expediente de Registro Nº 62585-2010, conforme a la petición de ampliación de plazo de la vigencia de la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte- Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO- 02478-PM), TASA 18 (SE-0829-PM); y de la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE-SUR de las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829-PM), TASA 410 (PT-06559-PM) y TASA 48 (HO-6512-PM), para su evaluación de manera independiente y dentro del tercer grupo solicitado por la administrada, conjuntamente, con la petición de liberación y ratificación de la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 410 (PT-06559-PM) y TASA 48 (HO-6512-PM), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación del plazo de vigencia de la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte-Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478-PM) y TASA 18 (SE-0829-PM) aprobada por Resolución Directoral Nº 698-2010-PRODUCE/DGEPP y de liberación de las mencionadas embarcaciones, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ratificación de las Asociaciones o Incorporaciones Definitivas del PMCE Norte-Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 48 (HO-6512-PM) y TASA 410 (PT-06559- PM) y aprobadas con las Resoluciones Directorales Nºs.