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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483649 embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, debiéndola Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2011- PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, disponiéndose que: a) Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciar el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, “Asociación o Incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcación pesquera que transfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del artículo 16º de su Reglamento; b) Los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el plazo otorgado, en aplicación del sexto párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE, será computado desde el día siguiente de la notificación al armador con el acto administrativo que conceda la autorización de reasignación de PMCE y los armadores deberán presentar ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto su solicitud de evaluación de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo otorgado, el cual no puede ser mayor de (24) meses; Que, conforme lo ha establecido la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción a través del Informe Nº 071-2012-PRODUCE/OGAJ- cfva de fecha 17 de octubre de 2012, en aplicación del principio de legalidad, no procede la asociación definitiva sólo del PMCE del Norte – Centro o del Sur de forma independiente, sino únicamente de la totalidad, por cuanto es el único medio a través del cual se garantizará el cumplimiento del fin público por el cual se estableció el nuevo marco regulatorio, que es reducir el esfuerzo pesquero considerando que el recurso anchoveta se encuentra en condición de plenamente explotado; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 692-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de noviembre del 2010, se aprobó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera ALONDRA de matrícula CO-11939-PM a la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO-15724-PM, y de la embarcación pesquera GLORIA de matrícula CO-11074- PM a la embarcación pesquera NORMA de matrícula CO- 11391-PM; Que, asimismo en el artículo 2° de la precitada Resolución Directoral se dispone que la vigencia de la incorporación definitiva del PMCE, referido en el artículo 1° de la acotada resolución, está condicionada a la vigencia de plazo de los Certificados de Depósitos que será hasta el 02 y 06 de febrero del 2011 de las embarcaciones ALONDRA y GLORIA respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral N° 157-2012- PRODUCE/DGEPP, de fecha 09 de marzo del 2012, se amplió el plazo de vigencia de la Resolución Directoral N° 692-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba la incorporación definitiva de PMCE de la embarcación pesquera ALONDRA a la embarcación pesquera MALENA, hasta el día 13 de junio del 2012 (fecha de vigencia del Certificado de Depósito), precisándose, que el plazo de ampliación puede ser hasta un máximo de veinticuatro meses, es decir, hasta el día 10 de noviembre del 2012; Que, a través del escrito de Registro N° 00048287- 20102 y su adjunto 01, presentado el 13 de junio y 10 de setiembre del 2012, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicitó la ampliación del plazo de vigencia de la Resolución Directoral N° 692-2010-PRODUCE/DGEPP, prorrogado por Resolución Directoral N° 157-2012- PRODUCE/DGEPP, hasta por el plazo de tres (03) meses, conforme al Certificado de Depósito N° 000970, emitido por ALMAFIN S.A., a favor de la empresa LOS HALCONES S.A., y hasta el 10 de diciembre del 2012, según anexo del aludido certificado de depósito; Que, conforme se advierte de los actuados a la fecha de autorización y ampliación del plazo de vigencia de la Asociación o Incorporación Definitiva de la embarcación pesquera ALONDRA aprobada por Resolución Directoral N° 692-2010-PRODUCE/DGEPP y prorrogada por Resolución Directoral N° 157-2012-PRODUCE/DGEPP, dicha embarcación se encontraba en el almacén de campo de DEPSA, según consta en los Certificados de Depósito N°s. 66613, 66800 y 69783 obrantes en los antecedentes del presente expediente; Que, sin embargo, en la Partida N° 00714573 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de Lima, se ha verificado de manera categórica que la propiedad de la embarcación pesquera ALONDRA corresponde a la empresa LOS HALCONES S.A., desde el 05 de abril de 2011, en consecuencia, no ostentando la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. la titularidad (propiedad) de la citada embarcación, por ende carece de legitimidad para solicitar la ampliación del plazo de la vigencia de la Resolución Directoral N° 692-2010-PRODUCE/DGEPP, prorrogado por la Resolución Directoral N° 157-2012- PRODUCE/DGEPP; Que, dicha falta de legitimidad de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. motivó la declaración de improcedencia de su solicitud de ampliación del plazo de la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE de la embarcación ALONDRA, de matrícula CO-11939-PM aprobada por Resolución Directoral Nº 692-2010-PRODUCE/DGEPP, conforme se advierte en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 009-2012-PRODUCE/DGCHI de fecha 08 de noviembre del 2012; Que, el plazo máximo de 24 meses para acreditar que la embarcación pesquera ALONDRA de matrícula CO- 11939-PM, se encuentra en algunos de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, será computado desde el día siguiente de la notificación de la Resolución Directoral Nº 692-2010- PRODUCE/DGEPP; Que, habiendo sido notificada la Resolución Directoral Nº 692-2010-PRODUCE/DGEPP, el día 10 de noviembre de 2010, el aludido plazo máximo, ha vencido el día 11 de noviembre de 2012, y la solicitud de evaluación de cumplimiento del requisito 2) del Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, debió presentarse antes del concluido dicho plazo; Que, por lo expuesto, no habiéndose acreditado en tiempo y forma oportuna, encontrarse en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7° de la Ley de Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, así como, careciendo de titularidad (propiedad) respecto de la embarcación ALONDRA de matrícula CO-11939-PM, ha quedado extinguida de pleno derecho, la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 692-2010- PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral