Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, debiendola Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2011PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, disponiendose que: a) Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciar el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, "Asociacion o Incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del Recurso Anchoveta", tendran un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcacion pesquera que transfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del articulo 16º de su Reglamento; b) Los armadores podran sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, el plazo otorgado, en aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0062010-PRODUCE, sera computado desde el dia siguiente de la notificacion al armador con el acto administrativo que conceda la autorizacion de reasignacion de PMCE y los armadores deberan presentar ante la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto su solicitud de evaluacion de cumplimiento del requisito MORDAZA de concluido el plazo otorgado, el cual no puede ser mayor de (24) meses; Que, conforme lo ha establecido la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion a traves del Informe Nº 071-2012-PRODUCE/OGAJcfva de fecha 17 de octubre de 2012, en aplicacion del MORDAZA de legalidad, no procede la asociacion definitiva solo del PMCE del Norte ­ Centro o del Sur de forma independiente, sino unicamente de la totalidad, por cuanto es el unico medio a traves del cual se garantizara el cumplimiento del fin publico por el cual se establecio el MORDAZA MORDAZA regulatorio, que es reducir el esfuerzo pesquero considerando que el recurso anchoveta se encuentra en condicion de plenamente explotado; Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion Directoral Nº 692-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de noviembre del 2010, se aprobo a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-11939-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-15724-PM, y de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-11074PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO11391-PM;

Que, asimismo en el articulo 2° de la precitada Resolucion Directoral se dispone que la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE, referido en el articulo 1° de la acotada resolucion, esta condicionada a la vigencia de plazo de los Certificados de Depositos que sera hasta el 02 y 06 de febrero del 2011 de las embarcaciones MORDAZA y MORDAZA respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 157-2012PRODUCE/DGEPP, de fecha 09 de marzo del 2012, se amplio el plazo de vigencia de la Resolucion Directoral N° 692-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba la incorporacion definitiva de PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA a la embarcacion pesquera MORDAZA, hasta el dia 13 de junio del 2012 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito), precisandose, que el plazo de ampliacion puede ser hasta un MORDAZA de veinticuatro meses, es decir, hasta el dia 10 de noviembre del 2012; Que, a traves del escrito de Registro N° 0004828720102 y su adjunto 01, presentado el 13 de junio y 10 de setiembre del 2012, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicito la ampliacion del plazo de vigencia de la Resolucion Directoral N° 692-2010-PRODUCE/DGEPP, prorrogado por Resolucion Directoral N° 157-2012PRODUCE/DGEPP, hasta por el plazo de tres (03) meses, conforme al Certificado de Deposito N° 000970, emitido por ALMAFIN S.A., a favor de la empresa LOS HALCONES S.A., y hasta el 10 de diciembre del 2012, segun anexo del aludido certificado de deposito; Que, conforme se advierte de los actuados a la fecha de autorizacion y ampliacion del plazo de vigencia de la Asociacion o Incorporacion Definitiva de la embarcacion pesquera MORDAZA aprobada por Resolucion Directoral N° 692-2010-PRODUCE/DGEPP y prorrogada por Resolucion Directoral N° 157-2012-PRODUCE/DGEPP, dicha embarcacion se encontraba en el almacen de MORDAZA de DEPSA, segun consta en los Certificados de Deposito N°s. 66613, 66800 y 69783 obrantes en los antecedentes del presente expediente; Que, sin embargo, en la Partida N° 00714573 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de MORDAZA, se ha verificado de manera categorica que la propiedad de la embarcacion pesquera MORDAZA corresponde a la empresa LOS HALCONES S.A., desde el 05 de MORDAZA de 2011, en consecuencia, no ostentando la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. la titularidad (propiedad) de la citada embarcacion, por ende carece de legitimidad para solicitar la ampliacion del plazo de la vigencia de la Resolucion Directoral N° 692-2010-PRODUCE/DGEPP, prorrogado por la Resolucion Directoral N° 157-2012PRODUCE/DGEPP; Que, dicha falta de legitimidad de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. motivo la declaracion de improcedencia de su solicitud de ampliacion del plazo de la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE de la embarcacion MORDAZA, de matricula CO-11939-PM aprobada por Resolucion Directoral Nº 692-2010-PRODUCE/DGEPP, conforme se advierte en el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 009-2012-PRODUCE/DGCHI de fecha 08 de noviembre del 2012; Que, el plazo MORDAZA de 24 meses para acreditar que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO11939-PM, se encuentra en algunos de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, sera computado desde el dia siguiente de la notificacion de la Resolucion Directoral Nº 692-2010PRODUCE/DGEPP; Que, habiendo sido notificada la Resolucion Directoral Nº 692-2010-PRODUCE/DGEPP, el dia 10 de noviembre de 2010, el aludido plazo MORDAZA, ha vencido el dia 11 de noviembre de 2012, y la solicitud de evaluacion de cumplimiento del requisito 2) del Procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, debio presentarse MORDAZA del concluido dicho plazo; Que, por lo expuesto, no habiendose acreditado en tiempo y forma oportuna, encontrarse en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7° de la Ley de Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, asi como, careciendo de titularidad (propiedad) respecto de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-11939-PM, ha quedado extinguida de pleno derecho, la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 692-2010PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral

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