Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

15.12 La lista de registro de asistencia a la audiencia publica, se adjuntara al Acta. 15.13 Los gastos en que se incurra para la convocatoria, difusion y realizacion de la audiencia publica, estan a cargo del titular del proyecto o actividad. En caso de verificarse el incumplimiento de los lineamientos establecidos precedentemente, compete a la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, proceder a la observacion correspondiente dentro del MORDAZA del MORDAZA de evaluacion del instrumento de gestion ambiental. Si durante la audiencia publica se suscitaran, por parte de los asistentes, actos que impidan el desarrollo normal de la misma, esta sera suspendida, dejando MORDAZA de lo ocurrido a traves de un acta firmada por los representantes de la poblacion, empresa que elaboro el instrumento de gestion ambiental, titular del proyecto y representantes de la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. En este caso, se procede a reprogramar la fecha de la audiencia. La autoridad ambiental competente, para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo de la Audiencia Publica, efectuaran las previsiones que estime conveniente, pudiendo solicitar la presencia de efectivos de la Policia Nacional del Peru, de ser el caso. Articulo 16º.- Plazo para formular aportes, comentarios u observaciones Los interesados podran presentar ante la autoridad ambiental competente el Sector Agrario, sus aportes, comentarios u observaciones, dentro de los treinta (30) dias calendario despues de realizada la audiencia publica. La autoridad ambiental competente del Sector Agrario, evaluara la informacion presentada y, de resultar pertinente trasladara al titular del proyecto y/o actividad, los aportes de dicha informacion para la absolucion o levantamiento de observaciones que hubiere lugar. Los aportes, comentarios u observaciones presentados luego de vencido el plazo indicado, no seran evaluados.

de la actividad, y debera contar con la aprobacion de la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. El Plan de Participacion Ciudadana sera suscrito por el titular del proyecto o de la actividad y un profesional en ciencias sociales que forme parte del staff de profesionales de la Consultora Ambiental, los cuales asumen responsabilidad por la veracidad de su contenido. Articulo 19°.- Contenido del Plan de Participacion Ciudadana El Plan de Participacion Ciudadana debera contener como minimo los siguientes puntos: a) Area de Influencia (directa e indirecta) del proyecto o actividad: Descripcion, criterios utilizados para su delimitacion. b) Mapa en el cual se muestre: el area de influencia directa e indirecta, ubicacion de las Comunidades, Reservas Indigenas, Areas Naturales Protegidas y su MORDAZA de Amortiguamiento, areas declaradas como patrimonio cultural de la Nacion, segun corresponda. c) Determinacion del ambito que MORDAZA el MORDAZA de consulta o participacion ciudadana. d) Identificacion de los grupos de interes del area de influencia del proyecto o actividad. e) Identificacion de la finalidad, estrategia y meta de la consulta o participacion ciudadana. f) Mecanismos de participacion ciudadana para las diferentes etapas: Obligatorios y complementarios. g) Cronograma de ejecucion del Plan de Participacion ciudadana. h) Designacion del equipo encargado de conducir el MORDAZA de participacion ciudadana y llevar el registro de los participantes. i) Identificacion de medios logisticos para el cumplimiento de los mecanismos de participacion ciudadana obligatorios. j) Propuesta de los lugares en los que se realizaran los mecanismos de participacion ciudadana obligatorios. k) Nombre y cargo de la persona responsable que brindara a la poblacion la informacion relacionada con el proyecto a desarrollar o actividad, el mismo que recibira y registrara las opiniones y observaciones de la poblacion involucrada. l) El registro de los aportes recibidos y de los resultados del MORDAZA de participacion ciudadana, adjuntando el informe sobre las opiniones sustentadas de las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de informacion efectuada por la poblacion y entidades representativas de la sociedad civil debidamente acreditadas, destacando la forma como se dieron respuesta a ellas en el MORDAZA de elaboracion de los instrumentos de gestion ambiental. m) Datos referenciales de la consultora ambiental, que elaborara el instrumento de gestion ambiental, que debera contener: - Datos generales de la consultora (Nombre de la empresa, domicilio legal, RUC, representante legal, telefono). - Relacion de los profesionales que participaran en la elaboracion del estudio ambiental. n) Incluir y describir las acciones de participacion ciudadana, que seran implementadas como parte de la vigilancia ambiental. o) La estrategia de manejo de las relaciones comunitarias. p) Otros datos que MORDAZA necesarios de acuerdo al caso y MORDAZA determinados por la DGAAA. Articulo 20°.- Procedimiento de aprobacion del Plan de Participacion Ciudadana 20.1 El titular del proyecto o actividad de competencia del Sector Agrario, debe elaborar el Plan de Participacion Ciudadana, teniendo en cuenta el presente reglamento y del Titulo IV del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. 20.2 El Plan de Participacion Ciudadana, debe considerar en los casos que corresponda, la estrategia del manejo de relaciones comunitarias y senalar las acciones que MORDAZA necesarias implementar como parte del Plan de Vigilancia Ambiental.

TITULO III DE LA PARTICIPACION CIUDADANA AMBIENTAL PARA LA ELABORACION, EVALUACION, APROBACION Y SEGUIMIENTO DE INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO
Articulo 17º.- La participacion ciudadana en las etapas de elaboracion, evaluacion, aprobacion y seguimiento de los instrumentos de gestion ambiental de competencia del Sector Agrario Los mecanismos de participacion ciudadana en el Sector Agrario, se aplican a las etapas de elaboracion, evaluacion, aprobacion y seguimiento de los instrumentos de gestion ambiental, y comprenden: · Los mecanismos de participacion ciudadana que se implementen durante la elaboracion de los Instrumentos de Gestion Ambiental, la intervencion de la autoridad ambiental competente del Sector Agrario es facultativa. · Los mecanismos de participacion ciudadana que se desarrollen durante el MORDAZA de evaluacion o revision de los instrumentos de gestion ambiental, la participacion de la autoridad ambiental competente del Sector Agrario es obligatoria. · La participacion ciudadana para el seguimiento de los instrumentos de gestion ambiental, se realiza teniendo en cuenta las actividades contempladas en el Plan de Participacion Ciudadana, que forma parte integrante del instrumento aprobado.

CAPITULO I DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA ELABORACION Y EVALUACION DE LOS DE GESTION AMBIENTAL
Articulo 18°.- El Plan de Participacion Ciudadana El Plan de Participacion Ciudadana, constituye el documento, mediante el cual el titular del proyecto o de la actividad de competencia del Sector Agrario, describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la poblacion involucrada acerca del proyecto o actividad. El citado Plan sera presentado MORDAZA del inicio de la formulacion del instrumento de gestion ambiental correspondiente, es propuesto por el titular del proyecto o

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