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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478558 15.12 La lista de registro de asistencia a la audiencia pública, se adjuntará al Acta. 15.13 Los gastos en que se incurra para la convocatoria, difusión y realización de la audiencia pública, están a cargo del titular del proyecto o actividad. En caso de verifi carse el incumplimiento de los lineamientos establecidos precedentemente, compete a la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, proceder a la observación correspondiente dentro del marco del proceso de evaluación del instrumento de gestión ambiental. Si durante la audiencia pública se suscitaran, por parte de los asistentes, actos que impidan el desarrollo normal de la misma, ésta será suspendida, dejando constancia de lo ocurrido a través de un acta fi rmada por los representantes de la población, empresa que elaboró el instrumento de gestión ambiental, titular del proyecto y representantes de la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. En este caso, se procede a reprogramar la fecha de la audiencia. La autoridad ambiental competente, para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo de la Audiencia Pública, efectuarán las previsiones que estime conveniente, pudiendo solicitar la presencia de efectivos de la Policía Nacional del Perú, de ser el caso. Artículo 16º.- Plazo para formular aportes, comentarios u observaciones Los interesados podrán presentar ante la autoridad ambiental competente el Sector Agrario, sus aportes, comentarios u observaciones, dentro de los treinta (30) días calendario después de realizada la audiencia pública. La autoridad ambiental competente del Sector Agrario, evaluará la información presentada y, de resultar pertinente trasladará al titular del proyecto y/o actividad, los aportes de dicha información para la absolución o levantamiento de observaciones que hubiere lugar. Los aportes, comentarios u observaciones presentados luego de vencido el plazo indicado, no serán evaluados. TITULO III DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL PARA LA ELABORACIÓN, EVALUACIÓN, APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO Artículo 17º.- La participación ciudadana en las etapas de elaboración, evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental de competencia del Sector Agrario Los mecanismos de participación ciudadana en el Sector Agrario, se aplican a las etapas de elaboración, evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental, y comprenden: • Los mecanismos de participación ciudadana que se implementen durante la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, la intervención de la autoridad ambiental competente del Sector Agrario es facultativa. • Los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollen durante el proceso de evaluación o revisión de los instrumentos de gestión ambiental, la participación de la autoridad ambiental competente del Sector Agrario es obligatoria. • La participación ciudadana para el seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental, se realiza teniendo en cuenta las actividades contempladas en el Plan de Participación Ciudadana, que forma parte integrante del instrumento aprobado. CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS DE GESTION AMBIENTAL Artículo 18°.- El Plan de Participación Ciudadana El Plan de Participación Ciudadana, constituye el documento, mediante el cual el titular del proyecto o de la actividad de competencia del Sector Agrario, describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población involucrada acerca del proyecto o actividad. El citado Plan será presentado antes del inicio de la formulación del instrumento de gestión ambiental correspondiente, es propuesto por el titular del proyecto o de la actividad, y deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. El Plan de Participación Ciudadana será suscrito por el titular del proyecto o de la actividad y un profesional en ciencias sociales que forme parte del staff de profesionales de la Consultora Ambiental, los cuales asumen responsabilidad por la veracidad de su contenido. Artículo 19°.- Contenido del Plan de Participación Ciudadana El Plan de Participación Ciudadana deberá contener como mínimo los siguientes puntos: a) Área de Infl uencia (directa e indirecta) del proyecto o actividad: Descripción, criterios utilizados para su delimitación. b) Mapa en el cual se muestre: el área de infl uencia directa e indirecta, ubicación de las Comunidades, Reservas Indígenas, Áreas Naturales Protegidas y su Zona de Amortiguamiento, áreas declaradas como patrimonio cultural de la Nación, según corresponda. c) Determinación del ámbito que abarca el proceso de consulta o participación ciudadana. d) Identifi cación de los grupos de interés del área de infl uencia del proyecto o actividad. e) Identifi cación de la fi nalidad, estrategia y meta de la consulta o participación ciudadana. f) Mecanismos de participación ciudadana para las diferentes etapas: Obligatorios y complementarios. g) Cronograma de ejecución del Plan de Participación ciudadana. h) Designación del equipo encargado de conducir el proceso de participación ciudadana y llevar el registro de los participantes. i) Identifi cación de medios logísticos para el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana obligatorios. j) Propuesta de los lugares en los que se realizarán los mecanismos de participación ciudadana obligatorios. k) Nombre y cargo de la persona responsable que brindará a la población la información relacionada con el proyecto a desarrollar o actividad, el mismo que recibirá y registrará las opiniones y observaciones de la población involucrada. l) El registro de los aportes recibidos y de los resultados del proceso de participación ciudadana, adjuntando el informe sobre las opiniones sustentadas de las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de información efectuada por la población y entidades representativas de la sociedad civil debidamente acreditadas, destacando la forma como se dieron respuesta a ellas en el proceso de elaboración de los instrumentos de gestión ambiental. m) Datos referenciales de la consultora ambiental, que elaborará el instrumento de gestión ambiental, que deberá contener: - Datos generales de la consultora (Nombre de la empresa, domicilio legal, RUC, representante legal, teléfono). - Relación de los profesionales que participarán en la elaboración del estudio ambiental. n) Incluir y describir las acciones de participación ciudadana, que serán implementadas como parte de la vigilancia ambiental. o) La estrategia de manejo de las relaciones comunitarias. p) Otros datos que sean necesarios de acuerdo al caso y sean determinados por la DGAAA. Artículo 20°.- Procedimiento de aprobación del Plan de Participación Ciudadana 20.1 El titular del proyecto o actividad de competencia del Sector Agrario, debe elaborar el Plan de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta el presente reglamento y del Título IV del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. 20.2 El Plan de Participación Ciudadana, debe considerar en los casos que corresponda, la estrategia del manejo de relaciones comunitarias y señalar las acciones que sean necesarias implementar como parte del Plan de Vigilancia Ambiental.