Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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por el Ministerio de la Cultura e incluidos en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del numeral 2 del articulo 3 de la Ley. 54.4 En la notificacion del ultimo dictamen Conforme del proyecto, la Municipalidad solicitara al administrado para que en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles realice lo siguiente: a) Comunicar la fecha de inicio de la obra, en caso no se MORDAZA indicado en el FUE. b) Designar al responsable de obra y convocarlo para que se apersone al area de la Municipalidad responsable de realizar la Verificacion Tecnica, a fin de elaborar y suscribir en forma conjunta con el Supervisor designado por la Municipalidad, el Cronograma de Visitas de Inspeccion, tal como se establece en el Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica. c) Entregar a la Municipalidad el dia util anterior al inicio de la obra, la Poliza CAR o la Poliza de Responsabilidad Civil. Articulo Edificacion 55.Resolucion de Licencia de

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

55.1 Dentro de los tres (03) dias habiles siguientes al ultimo dictamen conforme la Municipalidad emitira la Resolucion de Licencia de Edificacion que se consignara en el FUE-Licencia. 55.2 Copias del FUE con el numero de Resolucion de licencia, planos y documentos del proyecto aprobado, el Cronograma de Visitas de Inspeccion suscrito, de las polizas pertinentes y del comprobante de pago correspondiente deberan permanecer obligatoriamente en lugar visible de la obra. 55.3 En el caso que el Administrado no precise la fecha de inicio de las obras y por ende no se pueda establecer el Cronograma de Visitas de Inspeccion, la Municipalidad extiende la licencia respectiva y notifica al administrado que no podra iniciar las obras hasta que no se de cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.1 del articulo 3, caso contrario esta sujeto a multa. 55.4 No se podra iniciar las obras autorizadas en la licencia, sin el pago de la tasa correspondiente a la Verificacion Tecnica. Articulo 56.- Pago de los derechos por Verificacion Tecnica 56.1 El inicio de las obras autorizadas en la Licencia esta sujeto a lo establecido en el numeral 3.1 del articulo 3. 56.2 Suscrito el Cronograma de Visitas de Inspeccion, la Municipalidad en el termino de dos (02) dias habiles comunicara al Administrado el monto que debe cancelar por concepto de Verificacion Tecnica. 56.3 El administrado debera cancelar el monto correspondiente a la Verificacion Tecnica. MORDAZA del comprobante de pago sera adjuntado al expediente. Subcapitulo IV Obtencion de la Licencia de Edificacion para la Modalidad C con Aprobacion Previa del Proyecto por Revisores Urbanos Articulo 57.- Requisitos para obtener Licencia de Edificacion - Modalidad C con aprobacion previa por Revisores Urbanos 57.1 Cuando el administrado requiera solicitar Licencia de Edificacion en la Modalidad C con aprobacion previa de Revisores Urbanos, iniciara el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, ademas de los documentos que se indican en los articulos 47 y 51, los Estudios de Impacto Ambiental y de Impacto Vial aprobados por la entidad competente segun sea el caso, y el Informe Tecnico favorable de los Revisores Urbanos, emitido de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento. La Poliza CAR o el seguro de accidentes contra terceros segun las caracteristicas de la obra con cobertura por danos materiales y personales a terceros, segun lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley, seran requeridas para todas las Edificaciones consideradas en la modalidad C y se entregara el dia habil anterior al inicio de la obra

y debe tener una vigencia igual o mayor a la duracion del MORDAZA edificatorio. 57.2 La documentacion tecnica debera contener el sello "Conforme" y la firma de los correspondientes Revisores Urbanos. 57.3 En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podran ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su facil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral. 57.4 En caso se solicite Licencia de Edificacion para Remodelacion, Ampliacion o Puesta en Valor Historico, ademas de los requisitos senalados en el numeral 57.1, debera presentarse los requisitos senalados en el 52.3 del articulo 52. 57.5 En caso se solicite la licencia de algun MORDAZA de Demolicion no contemplada en la Modalidad A o B, ademas de los requisitos que se indican en el articulo 47 que conforman el expediente deberan presentar los requisitos requeridos en el numeral 52.4 del articulo 52 del presente Reglamento. El Informe Tecnico favorable de los Revisores Urbanos a que se hace referencia en el numeral 57.1 sera emitido por los Revisores Urbanos acreditados por el Colegio de Arquitectos y por el de la especialidad del Colegio de Ingenieros del Peru que corresponda. Articulo 58.- Procedimiento para obtener Licencia de Edificacion - Modalidad C con aprobacion previa de Revisores Urbanos 58.1 La Municipalidad en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias de iniciado el tramite realizara la Verificacion Administrativa de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento. 58.2 El cargo de MORDAZA del FUE y Anexo D, debidamente MORDAZA con la recepcion y el numero de expediente asignado, MORDAZA del comprobante de pago del derecho correspondiente y MORDAZA de la documentacion tecnica presentada, constituiran la Licencia Temporal para Edificacion, que autoriza el inicio de las obras preliminares, incluyendo las provisionales, que se requieran para implementar la obra previo al MORDAZA de excavacion. La caseta de ventas y el modulo piloto, se consideran como partes de las obras provisionales, las mismas que deberan ser retiradas MORDAZA de emitirse la conformidad de obra. 58.3 La Municipalidad, dentro del plazo senalado en el numeral anterior designara al supervisor de obra y convocara al responsable de la misma a fin que elaboren y suscriban, en forma conjunta, dentro del plazo de diez (10) dias habiles el Cronograma de Visitas de Inspeccion. 58.4 De no haber observaciones en la Verificacion Administrativa, se otorgara la licencia definitiva, debiendo el funcionario municipal designado para tal fin, sellar y firmar todos los planos, asi como emitir la resolucion correspondiente, la cual se consignara en el FUELicencia. 58.5 En caso de observaciones en la Verificacion Administrativa, se procedera segun lo establecido en respectivo Reglamento. 58.6 El inicio de la ejecucion de obras autorizadas esta sujeto a: a) La comunicacion de la fecha de inicio de obra; b) La suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion, constituido por las Verificaciones Tecnicas; c) La entrega de la poliza; y d) El pago de la Verificacion Tecnica, monto que no sera menor al 40% de la Tasa Municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo a Ley. Articulo 59.- Pago de los derechos por Verificacion Tecnica 59.1 Obtenida la Licencia de Edificacion y suscrito el Cronograma de Visitas de Inspeccion la Municipalidad en el plazo de dos (02) dias habiles comunicara al Administrado el monto que debe cancelar por concepto de Verificacion Tecnica. 59.2 El administrado debera cancelar el monto correspondiente a la Verificacion Tecnica; la MORDAZA del comprobante de pago sera adjuntado al expediente. 59.3 En el caso que el Administrado no precise la fecha de inicio de las obras y por ende no se pueda establecer

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