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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494186 por el Ministerio de la Cultura e incluidos en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del numeral 2 del artículo 3 de la Ley. 54.4 En la notifi cación del último dictamen Conforme del proyecto, la Municipalidad solicitará al administrado para que en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles realice lo siguiente: a) Comunicar la fecha de inicio de la obra, en caso no se haya indicado en el FUE. b) Designar al responsable de obra y convocarlo para que se apersone al área de la Municipalidad responsable de realizar la Verifi cación Técnica, a fi n de elaborar y suscribir en forma conjunta con el Supervisor designado por la Municipalidad, el Cronograma de Visitas de Inspección, tal como se establece en el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica. c) Entregar a la Municipalidad el día útil anterior al inicio de la obra, la Póliza CAR o la Póliza de Responsabilidad Civil. Artículo 55.- Resolución de Licencia de Edifi cación 55.1 Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al último dictamen conforme la Municipalidad emitirá la Resolución de Licencia de Edifi cación que se consignará en el FUE-Licencia. 55.2 Copias del FUE con el número de Resolución de licencia, planos y documentos del proyecto aprobado, el Cronograma de Visitas de Inspección suscrito, de las pólizas pertinentes y del comprobante de pago correspondiente deberán permanecer obligatoriamente en lugar visible de la obra. 55.3 En el caso que el Administrado no precise la fecha de inicio de las obras y por ende no se pueda establecer el Cronograma de Visitas de Inspección, la Municipalidad extiende la licencia respectiva y notifi ca al administrado que no podrá iniciar las obras hasta que no se dé cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3, caso contrario está sujeto a multa. 55.4 No se podrá iniciar las obras autorizadas en la licencia, sin el pago de la tasa correspondiente a la Verifi cación Técnica. Artículo 56.- Pago de los derechos por Verifi cación Técnica 56.1 El inicio de las obras autorizadas en la Licencia está sujeto a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3. 56.2 Suscrito el Cronograma de Visitas de Inspección, la Municipalidad en el término de dos (02) días hábiles comunicará al Administrado el monto que debe cancelar por concepto de Verifi cación Técnica. 56.3 El administrado deberá cancelar el monto correspondiente a la Verifi cación Técnica. Copia del comprobante de pago será adjuntado al expediente. Subcapítulo IV Obtención de la Licencia de Edifi cación para la Modalidad C con Aprobación Previa del Proyecto por Revisores Urbanos Artículo 57.- Requisitos para obtener Licencia de Edifi cación - Modalidad C con aprobación previa por Revisores Urbanos 57.1 Cuando el administrado requiera solicitar Licencia de Edifi cación en la Modalidad C con aprobación previa de Revisores Urbanos, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 47 y 51, los Estudios de Impacto Ambiental y de Impacto Vial aprobados por la entidad competente según sea el caso, y el Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos, emitido de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento. La Póliza CAR o el seguro de accidentes contra terceros según las características de la obra con cobertura por daños materiales y personales a terceros, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley, serán requeridas para todas las Edifi caciones consideradas en la modalidad C y se entregará el día hábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio. 57.2 La documentación técnica deberá contener el sello “Conforme” y la fi rma de los correspondientes Revisores Urbanos. 57.3 En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral. 57.4 En caso se solicite Licencia de Edifi cación para Remodelación, Ampliación o Puesta en Valor Histórico, además de los requisitos señalados en el numeral 57.1, deberá presentarse los requisitos señalados en el 52.3 del artículo 52. 57.5 En caso se solicite la licencia de algún tipo de Demolición no contemplada en la Modalidad A o B, además de los requisitos que se indican en el artículo 47 que conforman el expediente deberán presentar los requisitos requeridos en el numeral 52.4 del artículo 52 del presente Reglamento. El Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos a que se hace referencia en el numeral 57.1 será emitido por los Revisores Urbanos acreditados por el Colegio de Arquitectos y por el de la especialidad del Colegio de Ingenieros del Perú que corresponda. Artículo 58.- Procedimiento para obtener Licencia de Edifi cación - Modalidad C con aprobación previa de Revisores Urbanos 58.1 La Municipalidad en un plazo máximo de cinco (05) días de iniciado el trámite realizará la Verifi cación Administrativa de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento. 58.2 El cargo de presentación del FUE y Anexo D, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, copia del comprobante de pago del derecho correspondiente y copia de la documentación técnica presentada, constituirán la Licencia Temporal para Edifi cación, que autoriza el inicio de las obras preliminares, incluyendo las provisionales, que se requieran para implementar la obra previo al proceso de excavación. La caseta de ventas y el módulo piloto, se consideran como partes de las obras provisionales, las mismas que deberán ser retiradas antes de emitirse la conformidad de obra. 58.3 La Municipalidad, dentro del plazo señalado en el numeral anterior designará al supervisor de obra y convocará al responsable de la misma a fi n que elaboren y suscriban, en forma conjunta, dentro del plazo de diez (10) días hábiles el Cronograma de Visitas de Inspección. 58.4 De no haber observaciones en la Verifi cación Administrativa, se otorgará la licencia defi nitiva, debiendo el funcionario municipal designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los planos, así como emitir la resolución correspondiente, la cual se consignará en el FUE- Licencia. 58.5 En caso de observaciones en la Verifi cación Administrativa, se procederá según lo establecido en respectivo Reglamento. 58.6 El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a: a) La comunicación de la fecha de inicio de obra; b) La suscripción del cronograma de visitas de inspección, constituido por las Verifi caciones Técnicas; c) La entrega de la póliza; y d) El pago de la Verifi cación Técnica, monto que no será menor al 40% de la Tasa Municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo a Ley. Artículo 59.- Pago de los derechos por Verifi cación Técnica 59.1 Obtenida la Licencia de Edifi cación y suscrito el Cronograma de Visitas de Inspección la Municipalidad en el plazo de dos (02) días hábiles comunicará al Administrado el monto que debe cancelar por concepto de Verifi cación Técnica. 59.2 El administrado deberá cancelar el monto correspondiente a la Verifi cación Técnica; la copia del comprobante de pago será adjuntado al expediente. 59.3 En el caso que el Administrado no precise la fecha de inicio de las obras y por ende no se pueda establecer